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HA LUGARCorte Suprema · Rol 28579-201625 may 2017

Del Castillo Marino Vivian con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28579-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia25 may 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida parcialmente casación: anulada sentencia que rechazaba reclamo tributario por no acreditarse origen de fondos, pues los jueces exigieron requisito no previsto en ley (título jurídico) además del origen que sí estaba probado.

Hechos

Vivian del Castillo Marino reclama liquidaciones tributarias N°38 y N°39 (julio 2013) por diferencias de Impuesto Primera Categoría e Impuesto Global Complementario año 2010. El SII observaba inversiones en fondos mutuos ($60.059.694) y bien raíz ($2.550.000) sin origen de fondos acreditado. Tribunal Tributario rechazó reclamo (oct 2015). Corte de Apelaciones confirmó (abril 2016). Contribuyente dedujo casación en fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el fallo de primer grado admitió como probado el origen de $41.400.000 mediante cheques nominativos de tercero, pero restó mérito probatorio exigiendo además demostración del "título jurídico" (donación, préstamo) bajo el cual recibió esos fondos. La Corte estima que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige solo acreditación del origen de fondos, no requisitos adicionales. Añadir el título jurídico importa vulnerar el principio de reserva legal. Respecto al bien raíz, los jueces también exigieron acreditar "destino" de fondos, cuestión ajena al punto de prueba fijado (que era solo origen). Jurisprudencia previa de esta Corte confirma que solo se requiere comprobación del origen.

Resolutivo

Acogida parcialmente la casación. Anulada sentencia de 11 de abril 2016. Se rechaza lo relativo a la inversión en bien raíz por insuficiencia probatoria del origen, pero se acoge respecto de los $41.400.000 en fondos mutuos cuyo origen estaba demostrado, debiendo dictarse sentencia de reemplazo que corrija el error de exigir título jurídico adicional.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 28.579-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por doña Vivian Eliana del Castillo Marino, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de octubre de dos mil quince, que rola a fojas 130 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°38 y N°39, de 26 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de abril de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 165.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación a fojas 186.

Primero: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 , 20 , 22 y 23 del Código Civil, por cuanto en el juicio se probó el origen de los fondos con que se hizo la inversión, que es lo exigido por el mencionado artículo 70, sin embargo, la sentencia impugnada además requiere explicar el título jurídico en virtud del cual se hacen estos traspasos, añadiendo un requisito no previsto en la ley.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.

Segundo: Que en relación al origen de los fondos con que se realizaron las inversiones observadas por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas, esto es, $60.059.694 en fondos mutuos y $2.550.000 en un bien raíz, el fallo de primer grado, luego de examinar la prueba rendida al efecto en el proceso, concluyó respecto de la primera en su motivo 17° que "...se debe tener por acreditado y establecido que durante los años calendario 2008 y 2009, la parte reclamante efectuó retiros desde su empresa por $14.742.166 y $3.774.000, respectivamente.

Además ... se estimará que la parte reclamante destinó dichos fondos a sus gastos de vida y de sus hijos que viven a sus expensas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaReclamo tributarioDiferencia de impuestosLiquidación de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario

Cómo resuelve este tribunal

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