Del Castillo Marino Vivian con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28579-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 may 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida parcialmente casación: anulada sentencia que rechazaba reclamo tributario por no acreditarse origen de fondos, pues los jueces exigieron requisito no previsto en ley (título jurídico) además del origen que sí estaba probado.
Hechos
Vivian del Castillo Marino reclama liquidaciones tributarias N°38 y N°39 (julio 2013) por diferencias de Impuesto Primera Categoría e Impuesto Global Complementario año 2010. El SII observaba inversiones en fondos mutuos ($60.059.694) y bien raíz ($2.550.000) sin origen de fondos acreditado. Tribunal Tributario rechazó reclamo (oct 2015). Corte de Apelaciones confirmó (abril 2016). Contribuyente dedujo casación en fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el fallo de primer grado admitió como probado el origen de $41.400.000 mediante cheques nominativos de tercero, pero restó mérito probatorio exigiendo además demostración del "título jurídico" (donación, préstamo) bajo el cual recibió esos fondos. La Corte estima que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige solo acreditación del origen de fondos, no requisitos adicionales. Añadir el título jurídico importa vulnerar el principio de reserva legal. Respecto al bien raíz, los jueces también exigieron acreditar "destino" de fondos, cuestión ajena al punto de prueba fijado (que era solo origen). Jurisprudencia previa de esta Corte confirma que solo se requiere comprobación del origen.
Resolutivo
Acogida parcialmente la casación. Anulada sentencia de 11 de abril 2016. Se rechaza lo relativo a la inversión en bien raíz por insuficiencia probatoria del origen, pero se acoge respecto de los $41.400.000 en fondos mutuos cuyo origen estaba demostrado, debiendo dictarse sentencia de reemplazo que corrija el error de exigir título jurídico adicional.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 28.579-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por doña Vivian Eliana del Castillo Marino, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de octubre de dos mil quince, que rola a fojas 130 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°38 y N°39, de 26 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha once de abril de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 165.
Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación a fojas 186.
Primero: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 , 20 , 22 y 23 del Código Civil, por cuanto en el juicio se probó el origen de los fondos con que se hizo la inversión, que es lo exigido por el mencionado artículo 70, sin embargo, la sentencia impugnada además requiere explicar el título jurídico en virtud del cual se hacen estos traspasos, añadiendo un requisito no previsto en la ley.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Segundo: Que en relación al origen de los fondos con que se realizaron las inversiones observadas por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas, esto es, $60.059.694 en fondos mutuos y $2.550.000 en un bien raíz, el fallo de primer grado, luego de examinar la prueba rendida al efecto en el proceso, concluyó respecto de la primera en su motivo 17° que "...se debe tener por acreditado y establecido que durante los años calendario 2008 y 2009, la parte reclamante efectuó retiros desde su empresa por $14.742.166 y $3.774.000, respectivamente.
Además ... se estimará que la parte reclamante destinó dichos fondos a sus gastos de vida y de sus hijos que viven a sus expensas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
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Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Prescripción de la acción fiscalizadora del SII por impuestos de renta años 2003-2005. Las liquidaciones se emitieron fuera del plazo de prescripción de tres años, por lo que se aceptó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
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