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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 87839-201617 abr 2018

Rivero Alvarez Alicia Ximena con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas

TribunalCorte Suprema
Rol87839-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia17 abr 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por insuficiencia del recurso: no se demostró infracción sustancial de normas de prueba; la conclusión sobre falta de justificación del origen de fondos ($96M) resulta de análisis complejo de múltiples pruebas y mantiene sus efectos.

Hechos

Contribuyente Rivero Álvarez reclamó contra liquidaciones por IGC e IPriC 2012, cuestionando el desconocimiento de $96.007.457 destinados a adquisición de acciones de Estancia "Tres R". Tribunal Tributario hizo lugar en parte al reclamo. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó sentencia, considerando no justificado el origen de esos fondos. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando que se exigió acreditar disponibilidad de fondos específicos y destino (solventar compra), cuando el artículo 70 solo requiere justificar origen.

Considerandos clave

La Corte analiza si hay infracción de artículos 70 LIR, 21 y 132 CT respecto a carga de prueba. Constata que los sentenciadores establecieron como hecho presupuesto que la contribuyente no acreditó el origen de parte de los ingresos. Determina que la conclusión sobre falta de justificación no resulta de un solo medio probatorio sino de análisis complejo de múltiples pruebas ponderadas en conjunto. Sostiene que reclamo por falta de valoración de ciertos documentos (formularios 22, cartola de fondos mutuos) constituye defecto ordenatorio litis, no cuestión de casación. Rechaza que error eventual sobre exigencia de "destino de fondos" implique necesariamente que deba tenerse por acreditado el origen, especialmente considerando carga probatoria del contribuyente conforme art. 21 inciso 2 CT.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo por insuficiencia; sin demostración de errores de derecho con influencia sustancial. Mantiene sentencia de Corte de Apelaciones de 20 de septiembre de 2016 que confirmó rechazo de la reclamación tributaria, quedando firme desconocimiento de los $96.007.457.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

En estos autos ingreso Rol N° 87.839-16 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de cuatro de julio de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por doña Alicia Ximena Rivero Álvarez contra las Liquidaciones N° 26 y 27, ambas de 15 de julio de 2015, por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, del año tributario 2012.

Apelada esta resolución por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó por sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fs. 381.

Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recursos de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 398.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia la vulneración de los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto de la Renta , 21 y 132 del Código Tributario, en relación este último con el artículo 1698 del Código Civil.

Expresa el recurrente que el fallo para tener por no justificada la cantidad de $ 96.007.457.-, que la contribuyente destino a la adquisición de acciones y derechos de la Estancia "Tres R", no consideró la prueba documental aportada por la reclamante, la que permite justificar una suma de $ 67.646.028, quedando sin justificar la cantidad de $ 28.361.028, documentación que consiste en los formularios 22 de los años tributarios 2011 y 2012 y la copia de la cartola de rescate de fondos mutuos denominado Dep. Efectiva serie Clásica del BCI Asset Management, que dan cuenta de ingresos por actividades de corredora de propiedades, rentas por explotación de bienes raíces no agrícolas y dineros provenientes del rescate mencionado, debiendo aplicarse la Circular N° 8 del año 2000 del Servicio de Impuestos Internos, que consagra la presunción de la mantención de recursos en el patrimonio del contribuyente por espacio de un año.

Además, el artículo 70 de la Ley de la Renta sólo exige acreditar el origen de los fondos con los cuales se realizan las inversiones, pero no exige acreditar la disponibilidad de los mismos y los fondos específicos con que se efectúa tal o cual inversión, específicamente la Corte al confirmar la resolución de primera instancia añade que debe acreditarse la disponibilidad de los fondos, exigencias que escapan a los requisitos contemplados en la norma citada, como lo estableció correctamente el juez de primera instancia, indicando que lo que debe demostrarse es la suficiencia en el origen de los fondos del contribuyente.

De lo anterior, concluye, que la resolución de segunda instancia resulta errada al establecer que es necesario acreditar que los ingresos solventaron, cancelaron, costearon o pagaron las inversiones, en circunstancias que lo único que ha sido controvertido es el origen de los recursos económicos, imponiéndole la carga de probar un hecho que no ha sido discutido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaNormas reguladoras de la pruebaApreciación de la pruebaNorma ordenatoria litisJustificación de inversionesReclamo tributarioCarencia de influencia en lo dispositivo del falloReclamo de liquidaciónOrigen de los fondos

Cómo resuelve este tribunal

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