Sub Tv SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2904-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 31 dic 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga · María Repetto García · Mario Carroza Espinosa · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Sub TV SpA contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por subdeclaración de ingresos, deducciones y pérdidas no acreditadas probatoriamente. La Corte Suprema confirma que los tribunales valoraron adecuadamente la prueba conforme a sana crítica.
Hechos
Sub TV SpA reclamó contra Liquidación N°233 de agosto 2013 (XV Dirección Regional SII) por subdeclaración de ingresos ($434.991.668), deducciones no aceptadas ($364.052.733), pérdidas de ejercicios anteriores ($310.200.570) y otros ajustes. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago (octubre 2018) confirmó esa sentencia. Sub TV recurre casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando mala aplicación de artículos 29-33 de la Ley de Impuesto a la Renta y deficiente valoración de pruebas.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el tribunal de primera instancia realizó análisis exhaustivo de cada partida cuestionada, concluyendo que Sub TV no acreditó suficientemente: (1) inclusión de ingresos facturados en su resultado tributario 2010; (2) naturaleza y requisitos de las deducciones por subsidios y otros conceptos; (3) existencia y correcta determinación de pérdidas de arrastre, incluyendo falta de concordancia entre declaraciones tributarias 2009-2010 y Fondo de Utilidades Tributables. Enfatiza que los contribuyentes deben acreditar cumplimiento de requisitos legales. Establece que más allá de alegaciones reiteradas, la insuficiencia probatoria no fue desvirtuada. Precisa que para anular sentencia por vicios de prueba es necesario demostrar violación de leyes reguladoras de prueba (inversión del onus probandi, rechazo de pruebas admitidas, desconocimiento de valor probatorio obligatorio), lo que Sub TV no desarrolló respecto a elementos de sana crítica.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo de Sub TV SpA. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de octubre 2018 que confirmó sentencia de primera instancia acogiendo parcialmente reclamo, dejando vigente liquidación tributaria impugnada en lo no acogido.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol Nº 2904-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Roberto Iván Castro Navarro, en representación de la reclamante Sub TV, deduce recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de octubre dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, con fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, la que había acogido en parte la reclamación presentada por la contribuyente en relación a la Liquidación N°233 de 30 de agosto de 2013, emitida por el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.
Con fecha diez de abril de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su primer arbitrio de nulidad sustancial el actor reclama la falta de aplicación de la norma de reconocimiento de ingresos establecida en el artículo 29 de la Ley de Impuesto a La Renta, lo que a su juicio fue correctamente realizado por su representada, no existiendo ningún ingreso sub declarado como señala la liquidación en la Referencia 1: Servicios facturados y no registrados en cuentas de ingreso por $434.991.668.
Indica que todas las facturas fueron correctamente reconocidas como un ingreso tributario del ejercicio y correctamente agregadas a la Renta Líquida Imponible y en definitiva sí formaron parte de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría del Ejercicio . Entiende que el tribunal de segunda instancia no aplicó correctamente el referido artículo 29 al no considerar que la Renta Líquida Imponible reflejó exactamente el reconocimiento tributario de todos y cada uno de los ingresos.
Conforme a la prueba allegada se acompañaron contratos CHV/Sub TV y TVN/Sub TV, en los cuales la sociedad, desde el punto de vista financiero y contable, reconoce un ingreso anticipado por venta de minutos a terceros con la sola firma del contrato CHV y TVN. Evidentemente y como toda mera estimación, aún no se había contratado, ni vendido, ni facturado ese servicio al tercero. Para efectos de este ingreso financiero estimado, se toma en consideración el valor de minutos del momento. Señala que tributariamente es otro el tratamiento, sólo cuando se produce la venta de minutos al tercero y se emite la correspondiente factura se reconoce el correspondiente ingreso tributario según el artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta ya que a partir de ese momento hay título y derecho.
SEGUNDO: Como segundo capítulo se denuncia infracción a la misma norma respecto en relación a la Referencia 1 a) Acreditación de agregados y deducciones que se indican por $364.052.733.
Se produce en este caso la falta de la debida y correcta aplicación y tratamiento respecto a la naturaleza jurídica/tributaria de tales sumas ya que ellas corresponden a un subsidio obtenido de CORFO y vinculado a un proyecto de desarrollo de una plataforma tecnológica entre SUB TV y METRO. Atendida la aplicación correcta en materia tributaria y de acuerdo a la normativa vigente, los subsidios de esta naturaleza no constituyen un ingreso tributario y deben ser rebajados del costo del activo respectivo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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