Comercial y Pesquera Hanamar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2955-2012 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalComercial y Pesquera Hanamar Ltda. cuestionó el rechazo de gastos de defensa jurídica y el tratamiento de fletajes como ingresos brutos en liquidaciones de IVA e impuesto a la renta de 2000-2001. La Corte Suprema acogió el recurso de casación.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Comercial y Pesquera Hanamar Limitada, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente y, en lo demás, confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación contra las Liquidaciones, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2001, Reintegro de Impuesto período agosto 2001 y diferencia por Pagos Provisionales. Estas liquidaciones, en lo pertinente al recurso, tienen su origen en gastos estimados ajenos al giro, los cuales fueron rechazados de conformidad al artículo 31 del texto legal recién mencionado.
El recurso denuncia la infracción de los artículos 2, 21 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expone que la sentencia impugnada hace una falsa aplicación de ley al determinar el rechazo del reclamo teniendo como fundamento para ello que el gasto de abogados en defensas jurídicas debe estar en beneficio directo, exclusivo, excluyente e inmediato de un solo contribuyente, y, por otra parte, que debe estar relacionado en forma directa a un ingreso, por lo que se mira el concepto de renta de manera restrictiva por los jueces de la instancia, lo que implica una interpretación contra ley. Agrega que lo anterior no lo exige el artículo 31 de la Ley de la Renta, y que en el caso concreto la defensa en el juicio tributario seguido en contra de la empresa reclamante y sus socios estaba acumulado, razón por la que se hace un solo pago de honorarios, puesto que se trata de una misma defensa a la sociedad y a sus socios.
En segundo término acusa la infracción del artículo 84 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 29 del mismo cuerpo legal. Señala que el fallo recurrido realiza una errada interpretación de ley al determinar el rechazo del reclamo, teniendo como fundamento para ello que el fletaje registrado en las facturas de exportación de la reclamante no es un ingreso bruto que pueda ser calificado por ley como ingreso no renta, denegando la imputación de éstos a pagos provisionales mensuales. La recurrente señala que si hay reintegro de gastos de clientes, que no afectan los resultados y por los que no se ha generado renta alguna, no corresponde que esos montos sean considerados para incrementar la base de cálculo de la provisión del impuesto, porque ellos no están afectos a tributación alguna. Agrega que el propio artículo 29 del Decreto Ley N° 824 al definir ingreso bruto excluye de éstas los reembolsos.
Luego, se denuncia la vulneración de los artículos 21 y 24 inciso 1° del Código Tributario y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto las liquidaciones practicadas en su contra adolecerían de nulidad de derecho público, ya que en ellas se rechazan gastos propios de la contribuyente en vituallas y reparaciones de naves por considerar que la prueba acompañada para acreditar tales gastos no revestía caracteres de suficiencia, sin que sea lógico reconocer que se realizó el aprovisionamiento de naves y se le rechace atendido que la orden de compra es de una empresa distinta. Agrega que se habrían cumplido los requisitos establecidos en el artículo 23 N°5 del Decreto Ley N° 825. Señala que al no analizar toda la prueba rendida y no declararla como no fidedigna, en particular en el caso de las vituallas, se materializa la confusión de los jueces de la instancia, puesto que por una parte reconocen las compras para aprovisionar sus naves, y por otro, expresan que no se ha demostrado la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas; lo que implica ignorar los descargos presentados tendientes a demostrar la veracidad de sus declaraciones, en circunstancias que es de cargo del Servicio de Impuestos Internos acreditar lo contrario, sin que ese hecho pueda presumirse.
Finalmente el recurso denuncia la infracción del artículo 53 inciso 3° del Código Tributario, precepto que dispone que no procederá el reajuste ni se devengarán intereses penales cuando el atraso en el pago fuere debido a causa imputable al Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema estimó que la ley tributaria permite rebajar de la renta bruta de los contribuyentes, los gastos necesarios para producirla, por lo que ciertamente para que tal beneficio sea procedente debe en primer término relacionarse con el giro de la empresa, y que el pago de honorarios no puede ser relacionado con el giro de una empresa pesquera. Agregó que los honorarios constituyen costas de la causa en que resultó ganancioso y es ahí donde tienen una real incidencia, lo que lleva a concluir como lo hace la sentencia recurrida, que no es posible inferir que estos gastos puedan ser contabilizados tributariamente, sin que se haya demostrado como lo exige la ley “en forma fehaciente”, la necesidad, lo que en el presente caso no ocurrió. El Tribunal de Casación señaló que como las facturas de exportación de la reclamante consignan el cobro efectuado a título de fletes, dichos cobros son parte de los ingresos brutos de la contribuyente, y correspondía que la reclamante los considerara dentro de su base imponible para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
La Suprema Corte sostuvo en cuanto a la nulidad de derecho público, que tal alegación sólo puede ser materia de un juicio ordinario, mas no de un recurso de casación.
Finalmente señaló que durante el tiempo que transcurrió entre las fechas en que se dictó la resolución inválida que tuvo por interpuesto el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, no se cumple con la exigencia requerida por la ley para que nazcan intereses moratorios.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
En los autos rol Nº 2955-2012 de esta Corte Suprema, la contribuyente, Comercial y Pesquera Hanamar Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acoge en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente y, en lo demás, confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación contra las Liquidaciones N° 125 a 155 de 21 de marzo de 2003, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado por los períodos tributarios julio, agosto, noviembre y diciembre de 2000, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2001, febrero y abril de 2002, Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2001, Reintegro de Impuesto período agosto 2001 y diferencia por Pagos Provisionales Mensuales de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 y febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre 2001. Estas liquidaciones, en lo pertinente al recurso, tienen su origen en gastos estimados ajenos al giro, los cuales fueron rechazados de conformidad al artículo 31 del texto legal recién mencionado.
A fojas 110, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que en un primer capítulo el recurso denuncia la infracción de los artículos 2 , 21 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta; expone que la sentencia impugnada hace una falsa aplicación de ley al determinar el rechazo del reclamo teniendo como fundamento para ello que el gasto de abogados en defensas jurídicas debe estar en beneficio directo, exclusivo, excluyente e inmediato de un solo contribuyente, y, por otra parte, que debe estar relacionado en forma directa a un ingreso, por lo que se mira el concepto de renta de manera restrictiva por los jueces de la instancia, lo que implica una interpretación contra ley.
Se expresa que el artículo 31 de la Ley de la Renta no exige que los gastos pagados o adeudados por el contribuyente se hagan en su beneficio exclusivo, ya que en el caso concreto la defensa en el juicio tributario seguido en contra de la empresa reclamante y sus socios estaba acumulado, razón por la que se hace un solo pago de honorarios, puesto que se trata de una misma defensa a la sociedad y a sus socios. Entender lo contrario, como lo hace el fallo recurrido, implicaría afirmar que si la sociedad realiza el pago por la defensa de sus socios existiría un enriquecimiento sin causa, situación que no se configura desde que el hecho que generó la liquidación que sirve de base al juicio tributario ganado es el mismo, esto es, tanto para la empresa y sus socios.
Señala además que la Ley de Impuesto a la Renta en su artículo 2 N° 1 define la renta de manera amplia, entendiéndola también como cualquier incremento de patrimonio que se perciba, así al acogerse el reclamo presentado por la recurrente en contra de liquidaciones por diferencia de impuestos, implicó evitar una condena pecuniaria al contribuyente, lo que significa que se disminuye el pasivo, lo que deja en evidencia que los honorarios pagados por defensa jurídica son necesarios para producir renta, puesto que no asumir una defensa puede implicar el pago de un giro millonario que incluso lo puede llevar a la quiebra.
Segundo: Que, en segundo término acusa la infracción del artículo 84 letra a ) de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, señala que el fallo recurrido realiza una errada interpretación de ley al determinar el rechazo del reclamo, teniendo como fundamento para ello que el fletaje registrado en las facturas de exportación de la reclamante no es un ingreso bruto que pueda ser calificado por ley como ingreso no renta, denegando la imputación de éstos a pagos provisionales mensuales.
Expresa que el artículo 84 de la Ley de Impuesto a la Renta obliga a los contribuyentes de primera categoría a pagar mensualmente y en forma provisoria el impuesto a la renta que deberán pagar al final del ejercicio, de manera que es un anticipo a cuenta del impuesto a la renta, por lo que si hay reintegro de gastos de clientes, que no afectan los resultados y por los que no se ha generado renta alguna, no corresponde que esos montos sean considerados para incrementar la base de cálculo de la provisión del impuesto, porque ellos no están afectos a tributación alguna.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 2, 21, 29, 31 Y 84 LETRA A) DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.