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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2960-201017 oct 2012

Enrique Calvo Amunategui con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2960-2010
Fecha sentencia17 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió prescripción de liquidaciones tributarias. La Corte Suprema rechazó la aplicación del plazo extraordinario de 6 años por falsedad maliciosa, al no probarse concierto entre el contribuyente y la empresa con facturas falsas.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que había rechazado la alegación de prescripción respecto de una liquidación de impuestos que le fuera notificada. El recurrenté denunció como primer error de derecho la infracción de la norma del artículo 200 del Código Tributario, señalando que en el presente caso no resulta procedente el plazo extraordinario contemplado en el inciso 2º del aludido precepto, puesto que la declaración de impuesto a la renta no puede ser calificada de “maliciosamente falsa” por el solo hecho de que el contribuyente tuviera la representación legal de la empresa durante cierto tiempo, porque con la documentación acompañada en el recurso de apelación se estableció fehacientemente que delegó dicha administración. El fallo de primer grado, confirmado por el de alzada, consideró que si bien se trata de hechos generados en las actividades de un contribuyente distinto al reclamante, tal situación no lo libera de responsabilidad en el manejo de los negocios de la empresa de la cual es representante legal con un 95% de participación, por lo que las irregularidades de aquélla le afectan incuestionablemente “por vía de consecuencia“. A juicio del Supremo Tribunal, sin embargo, tales circunstancias no autorizan a extender el plazo de tres años a seis por la sola declaración de falsedad que afecta a las facturas de la empresa, considerando que en este caso no resulta posible traspasar la malicia para los efectos de ampliar el término de prescripción, desde que el Servicio de Impuestos Internos no probó el concierto entre la sociedad censurada y el reclamante de autos, al que acertadamente la sentencia impugnada le ha reconocido su calidad de contribuyente con obligaciones tributarias diversas a las de la empresa que representa.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 2.960-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por don Enrique Calvo Amunátegui, el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, en lo que interesa, rechazó la alegación de prescripción respecto de la liquidación Nº 682 reclamada en autos.

A fojas 350, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la infracción de la norma del artículo 200 del Código Tributario, en que incurriría la sentencia al no dar correcta aplicación a las normas sobre prescripción en materia tributaria, considerando que la liquidación Nº 682 le fuera notificada al contribuyente el 12 de octubre de 2000, es decir, una vez transcurrido con creces el término de prescripción ordinario que venció el día 30 de abril de 1998.

Explica que en el presente caso no resulta procedente el plazo extraordinario contemplado en el inciso 2º del aludido precepto, puesto que la declaración de impuesto a la renta no puede ser calificada de "maliciosamente falsa" por el solo hecho de que el contribuyente tuviera la representación legal de Comercial Francal Limitada, durante cierto tiempo, en su calidad de socio de la compañía. Lo anterior, porque con la documentación acompañada en el recurso de apelación se estableció fehacientemente que delegó la administración de la empresa, mediante poder especial, en el gerente general don Eduardo Martínez Struque, lo que fue oportunamente informado a la autoridad fiscalizadora y en virtud del cual, el gerente general manejó las operaciones de la empresa, actuando exclusiva y personalmente ante los clientes, proveedores e instituciones privadas y fiscales que mantenían relaciones comerciales con la sociedad, sin que el contribuyente tuviera ingerencia en la administración de la compañía y manejo de los negocios, entre otras razones, por su actividad de martillero público.

En razón de ello, no es posible transferir a la declaración personal de impuesto a la renta del reclamante las operaciones irregulares detectadas en la declaración de Comercial Francal Ltda., las que fueron calificadas de maliciosamente falsas; menos aún si aquél fue sobreseído en la causa criminal Rol Nº 173.592-99 del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por no existir indicios para atribuirle participación en calidad de autor, cómplice o encubridor en los hechos investigados, siendo el 29 de diciembre de 2009, sobreseído definitivamente.

Expresa el recurrente, que el fallo recurrido no considera que la malicia en materia tributaria no se verifica por el sólo incumplimiento de las normas legales y reglamentarias, sino que aquella debe ser el resultado del despliegue de conductas por parte del contribuyente con la finalidad de perjudicar el patrimonio fiscal.

Segundo: Que un segundo capítulo de errores, se hizo consistir en la vulneración de los artículos 161 y 162 del Código Tributario, al no respetar la sentencia los límites y atribuciones de los tribunales tributarios en relación con aquellos que ejercen jurisdicción penal, dado que la sede infraccional y criminal son las únicas que pueden calificar una declaración de maliciosamente falsa conforme a los procedimientos previstos en dichos preceptos, sin que sea la instancia administrativa la que permita efectuar dicha valoración.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 200

Cómo resuelve este tribunal

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