Muñoz Retamal con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 29929-2018 |
| Fecha sentencia | 7 ago 2019 |
| RUC | No identificado |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente cuestionó liquidaciones de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario por años 2009-2010, alegando que el SII no acreditó ingresos específicos ni procedía el plazo de prescripción extraordinario. Corte Suprema confirmó el rechazo del reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N°s 72913-2018 y 13103-2019: a todo, téngase presente.
Al escrito folio N° 69603-2018: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Alexis Fabián Castillo Alarcón en representación del contribuyente José Muñoz Retamal, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones 607 a 613 de 31 de agosto de 2015, por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario correspondientes a los años tributarios 2009 y 2010 y reíntegro crédito del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante los años 2008 y 2009.
2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 2 , 21 , 132 inciso 14 y 200 del Código Tributario; 707 y 1698 del Código Civil; 11 inciso 2 , 16 y 41 inciso 4 de la Ley 19880; 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, pero es de cargo del Servicio de Impuestos Internos probar la existencia de la obligación tributaria, que en este caso consiste en acreditar la percepción de sumas de dineroespecíficas y determinadas afirma que el contribuyente percibió, lo que ha sido negado por este último, trasladando el deber de acreditar un hecho negativo al recurrente.
Arguye que los sentenciadores no se hacen cargo de forma suficiente del valor de los documentos aportados, sin indicar el motivo por lo que los desestima, en especial los acompañados en segunda instancia.
Agrega que las liquidaciones carecen de fundamentación en cuanto a los montos percibidos y no tributados por el reclamante, por cuanto no expresa los antecedentes con que determina las cantidades correspondientes a ingresos ilícitos, por lo que procede dejarlas sin efecto.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - TTA rechazó reclamo - falta de invocación del derecho atinente a la materia -
Cómo resuelve este tribunal
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