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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2996-201523 mar 2016

Guido del Transito Ibacache con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

TribunalCorte Suprema
Rol2996-2015
Fecha sentencia23 mar 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reinversión de utilidades sin acreditación de aviso a sociedad receptora. Contribuyente no probó cumplimiento del requisito del artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la LIR, por lo que se confirmó el rechazo de su reclamo contra liquidación de impuesto global complementario.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que rechazó el reclamo en contra de la liquidación por Impuesto Global Complementario.

El recurso de casación en la forma denunció las causales contempladas en los Nos. 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Corte señaló en cuanto a la primera causal, que el vicio que en opinión del recurrente la constituía no conllevaba un perjuicio para el recurrente reparable sólo con la invalidación del fallo, y respecto al numeral 5to indicó que por haberse dictado la sentencia impugnada en un asunto regido por ley especial, no resultaba procedente la invocación de la causal contemplada en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues por aquélla sólo era procedente explayarse en torno al reproche consistente en la falta de decisión del asunto controvertido, exigencia contenida en el numeral 6° del artículo 170 ya citado, lo que en la especie no había sucedido.

Por el recurso de casación en el fondo se denunciaron como infringidos los artículos 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 20 del Código Civil y 132, inciso 14°, del Código Tributario y los artículos 19 del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al artículo 132, inciso 14° del Código Tributario, se resolvió que el arbitrio descuidaba especificar cuáles eran las reglas de la lógica o máximas de la experiencia que habrían vulnerado los sentenciadores, limitándose el recurrente a expresar cuestionamientos de una índole ajena a la naturaleza de las reglas de la sana crítica.

Respecto a la vulneración al artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al artículo 20 del Código Civil, la Corte Suprema indicó que aun prescindiendo de los certificados Nos. 15 y 16 dispuestos a ser emitidos por la Resolución Exenta N° 7213, de 1998, no se alteraba la decisión del tribunal de que el contribuyente no había acreditado haber dado aviso a la empresa receptora al momento de percibir la inversión. Así, dado que el tribunal no consideró ningún otro medio como útil o idóneo para dicho efecto, siendo carga del contribuyente así acreditarlo de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, prescindir de esos certificados por los motivos que propugnaba el recurrente -por establecerse por vía administrativa y no por el legislador- en nada habría alterado la decisión impugnada.

En relación a los artículos 19 del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil, se señaló que se evidenciaba la falta de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo de la supuesta infracción al artículo 310, indicando que dicha norma sólo admitía ser alegada como excepción en circunstancias que el contribuyente actuaba como actor, estimando que la acción de cobro del Fisco no se encontraba prescrita.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

En los autos Rol N° 2996-15 de esta Corte Suprema, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente Guido del Tránsito Ibacache Espinoza en contra de la Liquidación N° 119 de 28 de diciembre de 2013, por Impuesto Global Complementario del año tributario 2009.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, con declaración que no se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por el reclamante y apelante, y contra esta sentencia la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por decreto de fojas 300 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma se sostiene, primero, en la causal de extrapetita contemplada en el ordinal 4to del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la liquidación no se cuestiona la reinversión efectuada en base al error en la emisión de los certificados 15 y 16 que señalan como emisor a la misma empresa, lo cual sólo se arguye por el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado del reclamo. Precisa que el tribunal rechaza el reclamo en base a ese defecto, no obstante que la contienda queda fijada sólo con lo planteado en la liquidación y en el reclamo.

En segundo término se invoca la causal de nulidad del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 4 del mismo texto, por la falta de consideraciones de hecho y derecho del fallo, ya que no se valoró la escritura de constitución de la empresa receptora donde consta que el representante legal es la misma persona que retiró los fondos de la sociedad fuente, por lo que la primera sí tomó conocimiento de la inversión dada la identidad del representante de ambas empresas.

Pide que se invalide la sentencia y en su reemplazo se dicte una que acoja el reclamo.

Segundo: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian como infringidos, primero, los artículos 14 letra A ) N° 1 letra c ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 20 del Código Civil y 132, inciso 14 ° , del Código Tributario y, segundo, los artículos 19 del Código Civil y 310 del Código de Procedimiento Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 14 LETRA A) N° 1 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Cómo resuelve este tribunal

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