Sociedad de Inversionas Vetres LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32731-2018 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2019 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba la aplicación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto a devolución no concedida en 2010. Corte Suprema rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento al estructurarse sobre hechos no establecidos en instancias previas.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña María Francisca Valenzuela Ávalos en representación de la contribuyente Sociedad de Inversiones Vetres Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Ex. N° 115000000049, de 11 de marzo de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la devolución solicitada, correspondiente al año tributario 2010.
Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la errada aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Señala que la contribuyente por un error presentó en el año 2006 la solicitud para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en circunstancias que en el año 2005 el promedio anual de sus ingresos ascendió a 5.721,92 unidades tributarias mensuales, excediendo el límite exigido por el citado precepto legal, requisito que debía ser fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos, como tampoco cumple las exigencias para mantenerse en tal régimen, por lo que la reclamante siempre llevó contabilidad completa y tributó conforme al régimen general. En consecuencia, por la falta de análisis de los requisitos de la citada norma, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por esa parte.
Tercero: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, sin modificaciones, dejando asentado como hecho de la causa que la contribuyente se encuentra acogida al régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cuarto: Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida, -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado.
Quinto: Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 162, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 160.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Cómo resuelve este tribunal
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