Jorge Herzberg Riesenfeld con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33.348-2019 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2025 |
| RUC | 17-9-0001256-K |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | María Repetto García (redactor) · Mauricio Silva Cancino · Jean Matus Acuña · Diego Simpertigue Limare · María Gajardo Harboe |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidación de Impuesto Global Complementario por reinversión de utilidades en cuentas por cobrar. Corte Suprema rechazó casación al estimar que la controversia se resolvió dentro de los límites del litigio y que se cumplieron los requisitos legales de reinversión.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso que había acogido el reclamo deducido en contra de una Liquidación emitida por la V Dirección Regional Valparaíso que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario al no haber cumplido la reinversión con los requisitos establecidos por el artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El recurrente sostuvo que la sentencia impugnada había incurrido en ultrapetita al modificar la causa de pedir fijada en el proceso en cuanto a la improcedencia del beneficio tributario establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en consideración a la naturaleza de los activos reinvertidos (cuentas por cobrar). Acogido el reclamo en primera instancia, el Servicio interpuso recurso de apelación, reconociendo que las cuentas por cobrar podían ser objeto de reinversión, pero argumentando que al haber sido retiradas de la empresa receptora dejaron de tener tal aptitud. Esta nueva causa de pedir, incorporada en la apelación, habría constituido el fundamento de la sentencia recurrida para revocar la sentencia de primera instancia.
Sobre el fondo, el reclamante señaló que la sentencia contravenía expresamente el ya citado artículo 14, al condicionar la aplicación de la franquicia tributaria a la demostración de la aplicación efectiva de los activos reinvertidos en la empresa receptora, exigencia adicional no contemplada en la ley. Los requisitos establecidos por el artículo 14 para que operara el régimen de reinversión de utilidades, es decir, los aspectos formales de las sociedades fuente y receptora, la forma de efectuar la reinversión, los deberes de información, contabilización y retiro tributario de la inversión se habían cumplido.
La Corte Suprema arguyó en cuanto a la causal de ultra petita, que la propia sentencia recurrida había indicado que su decisión no excedía los límites de la Liquidación, la que había señalado expresamente que el retiro y posterior reinversión no habían suspendido la tributación del Impuesto Global Complementario por no haber cumplido la reinversión con los requisitos establecidos por la ley. Por ello, habiéndose resuelto la controversia sobre la base de los términos del litigio la casación formal no podía prosperar.
Sobre la nulidad sustancial, la Corte sostuvo que la discusión recaía en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14, letra A) N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a le fecha en que se efectuó la reinversión materia de la actuación impugnada. El Máximo Tribunal señaló al respecto que el tribunal de primera instancia había estimado para acoger el reclamo, que el contribuyente había acreditado el cumplimiento de los requisitos legales de la reinversión, teniendo derecho al diferimiento o postergación del Impuesto Global Complementario. Posteriormente, la Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia, por estimar que las operaciones originadas mediante el retiro de utilidades no habían cumplido con la finalidad establecida por la ley al no haber existido una aplicación efectiva de capital destinado a incrementar la actividad económica, tratándose simplemente de una mera operación contable.
La Corte continuó aclarando que este régimen de excepción a la tributación general del Impuesto a la Renta tenía por objeto, de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, incentivar la reinversión de utilidades en la creación de nuevas empresas o del aumento efectivo de capital en las empresas ya existentes, a fin de que estas efectuaran inversiones a través de la postergación en el pago de los impuestos por parte de los contribuyentes que efectuaren el retiro. Según el Máximo Tribunal esto no había ocurrido en el presente caso, ya que no se verificó un aumento efectivo de capital en la empresa que recibió la reinversión de las cuentas por cobrar, puesto que la cuentas fueron contablemente saldadas -o eliminadas- al mes siguiente de la reinversión ya que las socias que eran las deudoras de las cuentas por cobrar hicieron retiro de utilidades llevándose las mismas y, al tener la calidad de ser recíprocamente deudoras y acreedoras, los títulos se extinguieron por confusión.
La Corte Suprema terminó señalando que, teniendo presente el propósito de establecer la franquicia tributaria, la transferencia, radicación y utilización efectiva de los capitales en aquella empresa donde se necesitaren debía acreditarse de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario al consagrar un beneficio impositivo cuyos preceptos debían interpretarse restrictivamente por ser una norma de carácter excepcional. De ahí, que el término “invertir” debía interpretarse restrictivamente, en el sentido de que se perseguía una aplicación efectiva de los recursos puestos a disposición de la empresa.
Atendido lo expuesto, el Máximo Tribunal concluyó rechazar el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº 33.348-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Manuel Subiabre Cárdenas, en representación del contribuyente Jorge Herzberg Riesenfeld, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la sentencia de primera instancia, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.
Con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
PRIMERO: Que por este recurso se ha denunciado que en la sentencia recurrida se habría configurado el vicio de ultrapetita del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil . La ultrapetita constituye un vicio formal que tendría lugar en la dictación de sentencias definitivas y que puede materializarse cuando la sentencia, al resolver el asunto al que ha sido llamado el tribunal, otorga más de lo pedido por las partes -ultrapetita propiamente tal- o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal generalmente denominada extra petita.
La sentencia recurrida incurriría en el vicio de ultrapetita toda vez que modifica la causa de pedir del Servicio de Impuestos Internos ya fijada en el proceso.
En materia tributaria los límites o materias sobre las cuales se desarrolla la controversia se encuentran definidos por la determinación de impuestos, la liquidación, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
En el caso de autos la Liquidación N°131 fijó la pretensión del Servicio, esto es, la improcedencia del beneficio tributario establecido en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta en consideración a la naturaleza de los activos reinvertidos (cuentas por cobrar).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Retiro de utilidades – Reinversión – Aumento efectivo de capital
La misma causa en primera instancia
Herzberg Riesenfeld con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Se acoge reclamo contra liquidación que negó diferimiento del IGC por reinversión de cuentas por cobrar, considerando que cumplió todos los requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Pago provisional por utilidades absorbidas: la Corte Suprema resolvió recurso de casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente devolución de $21.755.733, otorgando $18.477.280 a contribuyente con pérdida tributaria declarada.
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