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Tribunal · solo Pro
HERZBERG RIESENFELD con SII
Fecha: 17-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: lily_paola_feliu_azzar
ACOGE+2.000M Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamo contra liquidación que negó diferimiento del IGC por reinversión de cuentas por cobrar, considerando que cumplió todos los requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Jorge José Herzberg Riesenfeld, socio de Rentas e Inversiones Arba Ltda., realizó retiros por $3.030.000.000 en cuentas por cobrar el 30.06.2013 y los reinvirtió en Inversiones HK Ltda. el 03.07.2013 mediante cesión de créditos. El SII emitió Liquidación N°131/2017 negando el diferimiento del Impuesto Global Complementario, argumentando que la reinversión en especie no cumplía requisitos de efectividad. El monto del impuesto líquido determinado fue $897.541.310.
El tribunal resolvió que las cuentas por cobrar son bienes susceptibles de reinversión conforme a la normativa vigente a la época (antes de Ley 20.630/2012). Estableció que el concepto de retiro comprende tanto dinero como especies, incluyendo créditos. Determinó que el aporte fue un acto de enajenación que transfirió la propiedad del activo a la receptora, resultando en incremento patrimonial. Concluyó que las cuentas por cobrar eran actualmente exigibles, con valor intrínseco respaldado por solvencia de deudoras, permitiendo a HK Ltda. su disposición inmediata para actividad económica. Recha
Se acoge el reclamo. Déjase sin efecto la Liquidación N°131/2017. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
HERZBERG RIESENFELD JORGE JOSE
RUT N° 4.461.103-1
CUANTÍA 34.489,56 UTM
Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Subiabre Cárdenas, abogado, RUT N° 8.947.858-8, en representación de JORGE JOSÉ HERZBERG
RIESENFELD, factor de comercio, RUT N° 4.461.103-1, ambos domiciliados en las Rocas N°190 sector centro, Santo Domingo , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N° 131/25.07.2017, notificada con fecha 28.07.2017 y correspondiente al año tributario 2014.
2. Señala que el reclamante ha cumplido todos los requisitos para el diferimiento del I mpuesto Global Complementario, por lo que no procede aplicar el impuesto aludido.
3. Manifiesta que la Liquidación N°131 reconoce expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos, salvo aquel que dice relación con la forma en que se efectúa la reinversión.
4. Indica que el retiro y aporte en especie (de cuentas por cobrar) está sujeto a las mismas reglas que los retiros y aportes en dinero.
5. Agrega que las cuentas por cobrar retiradas y reinvertidas estaban debidamente documentadas y registradas en la contabilidad.
6. Complementa explicando la naturaleza jurídica de las cuentas por cobrar.
7. Afirma que es perfectamente posible de conformidad a la ley y a la propia interpretación del SII efectuar un retiro y una reinversión en especie con cuenta por cobrar, y aplicar a dicho retiro para reinvertir las normas de diferimiento del Impuesto Global Complementario de la letra c), del Nº1, del párrafo A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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