Inmobiliaria Playa Club Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30415-2017 |
| Fecha sentencia | 29 ago 2019 |
| RUC | No identificado |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre crédito por pago de contribuciones territoriales en Impuesto de Primera Categoría 2013. TTA acogió reclamo, pero Corte de Apelaciones lo revocó por falta de prueba clara sobre coincidencia entre inmueble que generó rentas y aquel por el que se pagaron los tributos territoriales.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol N° 30415-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por INMOBILIARIA PLAYA CLUB LIMITADA, se dictó sentencia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá con fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, en virtud de la cual se acogió el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 301201000195, de 21 de marzo de 2016, por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2013, la que fue dejada sin efecto.
Esta decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete y, en su lugar, se rechazó la referida reclamación así como lo pedido en subsidio de ésta.
Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.
Primero: Que en el recurso interpuesto se arguyen como normas vulneradas los artículos 132, inciso 13°, del Código Tributario, y 20 N° 1, letra e) en relación a la letra a), incisos 2° y 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la primera, porque se probó que se pagaron las contribuciones y que la reclamante es dueña del inmueble en cuestión, únicos requisitos exigibles para usar el respectivo crédito por el contribuyente. Agrega que el certificado de hipotecas y gravámenes demuestra que la reclamante es dueña del inmueble, al igual que la escritura de constitución en la que se consigna su aporte en dominio. Precisa que, siguiendo las “normas de la lógica” y las “máximas de la experiencia”, debió llegarse a la convicción del dominio por la reclamante con esos documentos.
En lo concerniente a la segunda disposición que se acusa como infringida, expresa que la reclamante fue citada para acreditar los requisitos para tener derecho al crédito por el pago de contribuciones y no por la determinación de su renta líquida imponible, lo que no fue materia de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, apunta que no se percibieron más ingresos que los declarados.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Segundo: Que la sentencia impugnada, para revocar la del a quo, entre otros fundamentos, señala que “la correspondencia entre la propiedad raíz cuya explotación generó las rentas que declaró para el año tributario 2013, observadas por el Servicio, y el inmueble respecto del cual se pagaron los tributos territoriales en el año 2012, no resulta ni clara ni establecida con la prueba rendida en la etapa administrativa ni judicial de estas reclamaciones, pues conforme se lee en el contrato de arriendo que dio vida a los ingresos de la reclamante, la propiedad arrendada figura con el Rol de Avalúo N° 846-11117, en circunstancias que el impuesto territorial se canceló respecto del inmueble cuyo Rol es el N° 846-07, y aun cuando coinciden en la dirección de calle Baquedano N° 15, Antofagasta, en el certificado de Hipotecas y Gravámenes de dicho inmueble, aportado por el reclamante, se menciona la existencia de varios Lotes diferentes, sin que resulte claro que aquellos constituyan una sola propiedad cubierta con un mismo Rol de avalúo fiscal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
No ha lugar casacion - TTA rechazó el reclamo - falta fundamentación de la infracción de las reglas de la sana crítica -
Cómo resuelve este tribunal
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