Hernan Tobias Agüero Vergara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3124-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 20 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación por deficiencia en la fundamentación. El contribuyente no acreditó adecuadamente la procedencia de las inversiones cuestionadas, según los hechos establecidos en instancia que quedan firmes.
Hechos
Hernán Tobías Agüero Vergara reclamó liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario emitidas por el SII, que cuestionaban desembolsos en bienes raíces y fondos mutuos. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (3 octubre 2011). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión (15 marzo 2012), estimando que no se acreditó que los fondos recibidos del exterior (US$243.890) e ingresos por arriendo fueron efectivamente invertidos en los períodos fiscalizados, dada la ausencia de constancia de flujo de dineros y el plazo transcurrido entre ingresos e inversiones.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina el recurso de casación bajo la regla de que esta sede no revisa hechos establecidos en instancia salvo que se denuncie apartamiento del onus probandi legal, admisión de prueba prohibida o desconocimiento de prueba autorizada. Identifica que el recurso no desvirtuó adecuadamente los presupuestos fácticos establecidos por los jueces de alzada, particularmente: (i) que no se depositaron ni invirtieron las remesas, (ii) que no hay constancia de flujo de dineros, (iii) que el plazo entre ingresos e inversiones no permitió acreditar que fueron los mismos fondos utilizados. El recurrente alegó genéricamente que la prueba documental no objetada debió valorarse como presunción judicial, pero no atacó específicamente cómo los tribunales aplicaron las normas sobre presunciones ni las reglas sobre fungibilidad del dinero. El recurso carece de la fundamentación rigurosa que exige el artículo 767 CPC para casación en el fondo, presentando argumentos más propios de apelación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 15 marzo 2012 y, con ella, el rechazo de la reclamación y las liquidaciones del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 3124-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Hernán Tobías Agüero Vergara, se dictó sentencia de primer grado el tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 37 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto, con costas para la parte reclamante.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado a fojas 45, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha quince de marzo de dos mil doce, según se lee a fojas 80 y siguiente.
A fojas 82 y siguientes, don Julio Concha Brito, en representación del reclamante don Hernán Agüero Vergara, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 96.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica como norma vulnerada el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Al efecto, el recurrente indica que el requisito consistente en que el contribuyente debe demostrar que los fondos que invirtió existían, y que fueron mantenidos y usados para efectuar las inversiones que el Servicio de Impuestos Internos cuestiona, no tiene asidero normativo, puesto que la correcta aplicación e interpretación de esta norma no permite extenderse a esta exigencia. La situación antes denunciada demuestra, entonces, que también en la especie se ha infringido el artículo 19 del Código Civil, al interpretar extensivamente una disposición, imponiendo un requisito no contemplado por el legislador.
Sostiene que, como lo expuso en la apelación deducida contra la sentencia de primer grado, no es lo mismo el origen de los fondos y la disponibilidad de los mismos, ya que se trata de conceptos distintos. Según el Diccionario de la RAE, "origen" puede ser definido como nacimiento, manantial, raíz, caudal, que aplicado al caso de autos no guarda similitud con "disponibilidad" o "mantención de los fondos", ni menos con la exigencia de aplicación directa a las inversiones de los mismos, lo que da cuenta de la ilegalidad y arbitrariedad en la interpretación efectuada en autos.
Asimismo, afirma que con lo resuelto se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, ya que los instrumentos privados acompañados al juicio no han sido valorados como en derecho corresponde, porque no fueron objetados ni observados por la contraria, de manera que existe un reconocimiento presunto que habilitaba al tribunal para considerarlos como base de una presunción judicial. Ninguna valoración efectúa el sentenciador respecto de ella, y de haberla ponderado correctamente, habría necesariamente concluido que los hechos que su parte debía acreditar, esto es, la existencia de los fondos, resultaron demostrados y consecuentemente, justificadas las inversiones cuestionadas.
Termina señalando que de haber aplicado correctamente la ley, los jueces de la instancia habrían resuelto algo distinto a lo que se declaró finalmente en juicio. Probada la existencia de los fondos, debió acogerse la reclamación, puesto que su origen está debidamente demostrado, de manera que las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos son una extralimitación basada en el hecho que no se logró acreditar la disponibilidad de los mismos, por lo que solicita se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia atacada, y en la de reemplazo que se dicte, se acoja la reclamación, dejando sin efecto las liquidaciones 103 y 104, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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