Asesoria el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30535-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 2 jun 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · José Valdivia Olivares · Fabiola Lathrop Gómez · Jessica González Troncoso |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación presentada por Asesorías El Boldal SpA porque los vicios procesales denunciados no inciden en el resultado del fallo que confirmó las liquidaciones tributarias por falta de acreditación de origen de fondos.
Hechos
Asesorías El Boldal SpA reclamó contra liquidaciones N°84 y N°85 (IPC e Impuesto Único del artículo 21) por operaciones de compraventa de inmuebles en 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. El conflicto de fondo gira en torno a si la contribuyente estaba acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta y si acreditó el origen de $800 millones provenientes de un Fondo de Inversión para adquirir inmueble el 15 de abril 2014, cuando el contrato de asociación se celebró el 29 de mayo 2014.
Considerandos clave
La Corte desestima los vicios procesales denunciados (artículos 8 bis N°3, 59 y 63 del Código Tributario) porque aunque la sentencia no emitió pronunciamiento sobre ellos, no influyeron en lo dispositivo del fallo; el objeto del juicio se centró en el carácter de las operaciones y en dilucidar el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la Ley de la Renta. Respecto de la Liquidación N°85, las impugnaciones se sustentan en el mérito de la prueba rendida, no en vulneración de leyes reguladoras de la prueba, por lo que no son susceptibles de casación. La recurrente pudo ejercer plenamente su derecho de defensa sin que los vicios alegados hubieran producido resultado diverso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 18 de febrero 2020 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis.
En antecedentes Rol N°30.535-2020 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, bajo el RUC N° 18-9-0000453-9, RIT N° GR-10-00046-2018, que rechazó el reclamo tributario contra las liquidaciones N° 84 y 85 por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, practicadas a la contribuyente Asesorías El Boldal SpA.
Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha decisión.
Contra esta última, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Primero: Que la parte recurrente, en primer término, refiere las infracciones de ley en que la sentencia del grado habría incurrido respecto de la Liquidación N°84 del año tributario 2015.
a) En primer lugar, la infracción al numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, pues sostiene que los sentenciadores del grado prescindieron de la aplicación de dicha disposición que concede el derecho del contribuyente a recibir información al inicio de todo acto de fiscalización en cuanto a la naturaleza y materias a revisar, ya que al inicio del acto de fiscalización no se hizo saber que se examinaría el impuesto de primera categoría, sino que se revisaría el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta;
b) En segundo término, y en relación con lo anterior, el artículo 59 del Código Tributario, por cuanto tal precepto legal no fue aplicado. En efecto, la norma dispone que cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio de Impuestos Internos por parte del contribuyente, se dispondrá el plazo de 9 meses contados desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a disposición para, alternativamente, citar para los efectos en el artículo 63, liquidar o formular giros;
c) En tercer lugar, lo previsto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal, por cuanto denuncia su errónea aplicación en el proceso, pues la citación N°153-3 que precede a la liquidación reclamada constituye una nueva actuación de fiscalización y que informa la salida del régimen especial, en la que se solicitó aportar cálculos correspondientes a la tributación pertinente del año tributario 2015 para el régimen general de tributación. Agrega que la citación a la que se alude en la sentencia tiene como finalidad que el contribuyente respecto del cual se inició un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 59, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, esa citación deberá practicarse en los casos en que la ley lo establezca como trámite previo, sin que el proceso de fiscalización pueda comenzar o iniciar con la citación.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Asesorias el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Reclamo de Asesorías el Boldal SpA contra liquidaciones de impuesto de primera categoría e impuesto único por salida del régimen del artículo 14 bis y origen de fondos no justificado.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
Se rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.
Agricola Ganadera y Forestal Quillen Viejo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por no demostrar infracción a normas probatorias: los tribunales inferiores valoraron correctamente la prueba y concluyeron fundadamente que no se acreditó el origen de fondos para inversión en fondos mutuos.
Enrique Mello Vergara con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recursos de casación en forma y fondo contra confirmación de sentencia que mantuvo liquidaciones de IGC por falta de justificación del origen de fondos en inversiones 2008-2010, concluyendo que los jueces valoraron válidamente la prueba.
Carlos Pereyra Gerber con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo al considerar que los tribunales inferiores correctamente calificaron la actividad principal del contribuyente como de primera categoría y que falta acreditación de origen de fondos invertidos.
Servicio de Impuestos Internos Constribuyente: Armando Cristian Garrido Pincheira
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por omisión del recurso en denunciar infracciones a normas decisorias que regulan los tributos cuestionados (IVA, Renta Primera Categoría, Global Complementario).
Natalia Casaño Ramirez con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirma rechazo de reclamación tributaria por falta de fundamento en la demanda de nulidad y naturaleza no decisoria de lo resuelto sobre costas.