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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 30535-20202 jun 2026

Asesoria el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII

TribunalCorte Suprema
Rol30535-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia2 jun 2026
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRicardo Blanco Herrera (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · José Valdivia Olivares · Fabiola Lathrop Gómez · Jessica González Troncoso

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación presentada por Asesorías El Boldal SpA porque los vicios procesales denunciados no inciden en el resultado del fallo que confirmó las liquidaciones tributarias por falta de acreditación de origen de fondos.

Hechos

Asesorías El Boldal SpA reclamó contra liquidaciones N°84 y N°85 (IPC e Impuesto Único del artículo 21) por operaciones de compraventa de inmuebles en 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. El conflicto de fondo gira en torno a si la contribuyente estaba acogida al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta y si acreditó el origen de $800 millones provenientes de un Fondo de Inversión para adquirir inmueble el 15 de abril 2014, cuando el contrato de asociación se celebró el 29 de mayo 2014.

Considerandos clave

La Corte desestima los vicios procesales denunciados (artículos 8 bis N°3, 59 y 63 del Código Tributario) porque aunque la sentencia no emitió pronunciamiento sobre ellos, no influyeron en lo dispositivo del fallo; el objeto del juicio se centró en el carácter de las operaciones y en dilucidar el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la Ley de la Renta. Respecto de la Liquidación N°85, las impugnaciones se sustentan en el mérito de la prueba rendida, no en vulneración de leyes reguladoras de la prueba, por lo que no son susceptibles de casación. La recurrente pudo ejercer plenamente su derecho de defensa sin que los vicios alegados hubieran producido resultado diverso.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 18 de febrero 2020 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis.

En antecedentes Rol N°30.535-2020 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, bajo el RUC N° 18-9-0000453-9, RIT N° GR-10-00046-2018, que rechazó el reclamo tributario contra las liquidaciones N° 84 y 85 por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, practicadas a la contribuyente Asesorías El Boldal SpA.

Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha decisión.

Contra esta última, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Primero: Que la parte recurrente, en primer término, refiere las infracciones de ley en que la sentencia del grado habría incurrido respecto de la Liquidación N°84 del año tributario 2015.

a) En primer lugar, la infracción al numeral 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, pues sostiene que los sentenciadores del grado prescindieron de la aplicación de dicha disposición que concede el derecho del contribuyente a recibir información al inicio de todo acto de fiscalización en cuanto a la naturaleza y materias a revisar, ya que al inicio del acto de fiscalización no se hizo saber que se examinaría el impuesto de primera categoría, sino que se revisaría el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta;

b) En segundo término, y en relación con lo anterior, el artículo 59 del Código Tributario, por cuanto tal precepto legal no fue aplicado. En efecto, la norma dispone que cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio de Impuestos Internos por parte del contribuyente, se dispondrá el plazo de 9 meses contados desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a disposición para, alternativamente, citar para los efectos en el artículo 63, liquidar o formular giros;

c) En tercer lugar, lo previsto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal, por cuanto denuncia su errónea aplicación en el proceso, pues la citación N°153-3 que precede a la liquidación reclamada constituye una nueva actuación de fiscalización y que informa la salida del régimen especial, en la que se solicitó aportar cálculos correspondientes a la tributación pertinente del año tributario 2015 para el régimen general de tributación. Agrega que la citación a la que se alude en la sentencia tiene como finalidad que el contribuyente respecto del cual se inició un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 59, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, esa citación deberá practicarse en los casos en que la ley lo establezca como trámite previo, sin que el proceso de fiscalización pueda comenzar o iniciar con la citación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 14 BIS (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Reclamo tributarioNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaRecurso en contra hechos del procesoContrato de asociaciónAdquisición del inmuebleOrigen de los fondosAcción de fiscalizaciónEnajenación de inmuebleActo fiduciarioActividad habitual del contribuyente

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