Enrique Mello Vergara con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1272-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 24 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recursos de casación en forma y fondo contra confirmación de sentencia que mantuvo liquidaciones de IGC por falta de justificación del origen de fondos en inversiones 2008-2010, concluyendo que los jueces valoraron válidamente la prueba.
Hechos
El SII liquidó diferencias de Impuesto Global Complementario (liquidaciones 79 y 80 de julio 2011) para años 2008 y 2010 al contribuyente Enrique Mello Vergara por inversiones sin justificación de origen de fondos. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primer grado. Mello interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la causal de nulidad formal por omisión de decisión, constatando que la sentencia de alzada sí decidió sobre el asunto controvertido. En el fondo, desestima que exista infracción a artículos 21 del Código Tributario, 70 y 71 de la Ley de Renta ni al artículo 1698 del Código Civil. Sostiene que la controversia es de valoración probatoria (privativa de jueces de instancia), no de violación de leyes reguladoras de la prueba. Constata que los jueces ponderaron documentos contables y los estimaron insuficientes para demostrar origen de fondos, sin desconocer el derecho a probar sino evaluando insuficiencia de la prueba aportada. Aplica correctamente la presunción del artículo 70 inciso 2 de la Ley de Renta que presume fondos como utilidades afectas a impuesto cuando no se justifica su origen.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por el contribuyente. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y la mantención de las liquidaciones fiscales.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil trece.
En estos autos rol N° 1272-2013 de esta Corte Suprema, reclamación tributaria, el contribuyente Enrique Mello Vergara dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que negó lugar a la reclamación que dedujo respecto de las liquidaciones 79 y 80 de veintinueve de julio de dos mil once por diferencias de Impuesto Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta, años tributarios 2008 y 2010, por no justificar el origen de los fondos empleados en las inversiones y/o desembolsos indicados en las liquidaciones.
A fojas 233, se trajeron los autos en relación.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de nulidad formal se funda en primer término en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia omite la decisión del asunto controvertido, en relación con el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario.
Expone que el fallo recurrido no resuelve el hecho de haberse o no justificado, en base a la prueba rendida oportunamente el origen de los fondos respecto de todas y cada una de las inversiones cuestionadas, porque los jueces del fondo discurren acerca de la falta de establecimiento de la realidad de los gastos, ni respecto del origen de los fondos para la adquisición de un vehículo; finalmente señala que nada se dice sobre la efectividad de haber actuado el reclamante como mandatario de la sociedad que representa para la adquisición de una grúa desde Estados Unidos, Segundo: Que para que se verifique la causal invocada es necesario que el fallo recurrido no haya decidido el asunto sometido a su conocimiento, sin embrago de la lectura de la sentencia impugnada es claro que ésta confirma la de primer grado con adicionales fundamentos, rechazando el reclamo, pues, como se lee de los considerandos sexto, séptimo, noveno y décimo se desestiman sus alegaciones de manera que evidentemente decidió la cuestión sobre la que versó la apelación, motivo por el cual los hechos invocados no son constitutivos de la causal de nulidad formal invocada.
Tercero: Que por las reflexiones precedentemente consignadas, el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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