Natalia Casaño Ramirez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5129-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 13 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirma rechazo de reclamación tributaria por falta de fundamento en la demanda de nulidad y naturaleza no decisoria de lo resuelto sobre costas.
Hechos
Natalia Casaño Ramírez reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso sobre determinación tributaria relativa al valor inicial de bien raíz para efectos del impuesto a la renta. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo de primer grado. La contribuyente interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando errónea interpretación de artículos 4 de la Ley de la Renta, 2 del Código Tributario, 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 136 del Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal observa que la casación adolece de manifiesta falta de fundamento toda vez que la recurrente no cuestiona efectivamente la decisión de fondo del asunto controvertido, sino que prescindir de cuestionar las normas que producen el efecto de resolver la cuestión. Aunque se hubiera acogido los errores de derecho denunciados, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia puesto que no han sido considerados como errores que afecten la decisión sobre la reclamación rechazada. Respecto a lo alegado sobre costas, la Corte estima que estas no constituyen sentencia definitiva ni interlocutoria de las que ponen término al juicio, por lo que el recurso no puede prosperar en tal aspecto conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal contra la sentencia de diez de junio de dos mil diez. Queda firme la decisión que rechaza la reclamación tributaria de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por Natalia Casaño Ramírez ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirma el fallo de primer grado que rechaza su reclamación.
Segundo: Que en el recurso se denuncia la errónea interpretación del artículo 4de la Ley de la Renta en relación al artículo 19 del Código Civil, toda vez que se limita el concepto de valor inicial del bien raíz a su precio de adquisición, vocablo que no figura en la ley.
Acusa además la errónea interpretación del artículo 2del Código Tributario en relación con los artículos 70 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil, atendido que los sentenciadores desconocen el valor probatorio de los documentos presentados por el contribuyente para establecer el valor de adquisición total del bien raíz.
Alega también la vulneración de lo dispuesto en el artículo 33 N° letra d ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil, puesto que dicho prec epto debe aplicarse ante el vacío legal de una definición del concepto de valor inicial.
Finalmente alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario, atendido que tuvo motivo plausible para litigar, por lo debió eximírsela del pago de las costas.
Tercero: Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas que imponen a la recurrente la carga de pagar el impuesto de Primera Categoría, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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