Transportes Via Tur LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3135-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación deducida por contribuyente que cuestionaba presunto incumplimiento de notificación del funcionario responsable en citación de fiscalización, confirmando que la Citación N° 28 informó adecuadamente la identidad y cargo del fiscalizador conforme al artículo 8 Bis N° 4 del Código Tributario.
Hechos
Transportes Vía Tur Limitada fue fiscalizada mediante Notificación N° 41572 de 17 de junio de 2013 respecto de Impuesto Primera Categoría años 2011 y 2012. Se informó a la empresa que la fiscalizadora sería Pamela Solange Ángel Moreno. Sin embargo, la Citación N° 28 de 24 de abril de 2014 fue emitida por Julio Pino Urrutia, lo que según el contribuyente violaba su derecho a ser informado previamente del cambio de funcionario. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo por vulneración de derechos. Corte de Apelaciones revocó y rechazó el reclamo. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la Citación N° 28 cumplió con lo dispuesto en artículo 8 Bis N° 4 del Código Tributario, que consagra el derecho a ser informado sobre la identidad y cargo de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos. El tribunal constata que la citación informó expresa y detalladamente los derechos del contribuyente, así como el nombre y correo electrónico del fiscalizador responsable (Julio Pino Urrutia), quien la firma en tal calidad junto con la jefe del grupo. Concluye que existe cumplimiento acabado de la norma invocada y que la Corte de Apelaciones realizó una correcta aplicación de la preceptiva, desestimando que haya existido vulneración de derechos por falta de notificación previa del cambio de funcionario.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Transportes Vía Tur Limitada. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que revocó el fallo de primer grado y rechazó el reclamo por vulneración de derechos.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo de dos mil quince.
A fojas 138: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
1° Que en lo principal de fs. 119, el abogado don Hernán Díaz Soto, en representación de la contribuyente Transportes Vía Tur Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil quince, escrita a fs. 117 y 118, que revocó el fallo de primer grado, y, en consecuencia, rechazó el reclamo por vulneración de derechos.
2° Que tal decisión, en concepto del recurrente ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 Bis N° 4 del Código Tributario, señala que la actuación del Servicio de Impuestos Internos quebrantó su derecho al notificarlo de la Citación N° 28 sin que le hubiera sido informado con antelación del cambio de funcionario, indica que durante el proceso de fiscalización que se inició mediante la Notificación N° 41572 de fecha 17 de junio de 2013 para verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2011 y 2012 se le señaló que la funcionaria bajo cuya responsabilidad se tramitaría el proceso de revisión es la fiscalizadora doña Pamela Solange Ángel Moreno, a quien se entregó la documentación pertinente y con la que mantuvo comunicación durante el proceso, sin embargo, al practicarse la citación mencionada se consigna que dicho acto administrativo fue emitido y firmado por un funcionario cuya identidad no fue informada a la contribuyente de conformidad preceptúa el artículo 8 bis N° 4 del Código Tributario, 2° Que la sentencia recurrida revoca la de primer grado determinado en lo pertinente que ...con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Servicio de Impuestos Internos, D.R. M Santiago Poniente, Grupo Nº2 Mediana y Grandes Empresas, Departamento de Fiscalización, envió al contribuyente la Citación Nº28, se le informó expresa y detalladamente los derechos, donde y ante quien ejercerlos, horario de atención y funcionario responsable, particularmente respecto del nombre y correo electrónico, de su fiscalizador, en este caso, don Julio Pino Urrutia, quien firma la respectiva citación en tal calidad, junto con la jefe del grupo Nº2 Mediana y Grandes Empresas, doña María José Castillo Véjar . Por ende, el contribuyente fue debidamente informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga condición de interesado, conforme lo dispone el Nº4 del artículo 8 bis del Código Tributario .
3° Que de esta manera la conclusión a la que arriba los jueces del grado no infringe lo dispuesto en el artículo 8 Bis N° 4 del Código Tributario que en lo pertinente dispone que los contribuyentes tienen el derecho a ser informados acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tengan la calidad de interesados, de ello resulta que la Citación N° 28 informa acabadamente a la sociedad reclamante acerca del nombre y cargo del fiscalizador que la practicó, de manera se ha dado cumplimiento a lo prescrito en la norma precedentemente indicada, en razón de lo expuesto no queda sino concluir que los jueces del grado han efectuado una correcta aplicación de la preceptiva que el impugnante acusa como transgredida.
Por lo expuesto y ante lo manifiesto de la equivocada interpretación de la norma ya examinada que propone la recurrente, esta Corte hará uso de la prerrogativa que le concede el inciso 2 ° del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, y rechazará de inmediato el recurso.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 119.
Rol N° 3135-15 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jean Pierre Matus A.
Normas citadas
Descriptores
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