Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente con Ryc Climatización SPA
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31356-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 oct 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Álvaro Vidal Olivares · Carlos Urquieta Salazar (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del contribuyente R&C Climatización SpA, confirmando que las infracciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario quedan acreditadas por falsedad dolosa de facturas sin que se haya alterado la carga probatoria.
Hechos
R&C Climatización SpA fue denunciada por el SII (Acta N°15, sept 2017) por incluir 29 facturas falsas en contabilidad: 11 materialmente falsas (2016, $10.349.642) y 18 ideológicamente falsas (2013-2016, $6.694.999), rebajando su carga tributaria de IVA e IR. El contribuyente no presentó descargo. El Tribunal Tributario rechazó el acta argumentando presentación inadecuada de hechos y falta de prueba de malicia. La Corte de Apelaciones revocó (27 ago 2018) y confirmó el acta, imponiendo multa del 100%. El contribuyente casó en el fondo ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza los motivos de nulidad sustancial: (1) alegada alteración de carga probatoria, donde recurrente afirma se le impuso acreditar buena fe presunta por ley y se eximió al SII de probar malicia; (2) alegada omisión del elemento subjetivo (dolo) en delitos tributarios, transformando el art. 97 N°4 en norma con presunción de dolo. El tribunal rechaza ambos: primero, constata que el SII acreditó falsedad y clonación de facturas mediante Informe N°87, y que el contribuyente no desplegó ejercicio probatorio desvirtuador ni presentó descargo en plazo legal; segundo, verifica que de los hechos asentados por Apelaciones (incorporación reiterada de facturas falsas en contabilidad, simulación de operaciones, finalidad exclusiva de rebajar carga impositiva) resulta evidente el actuar malicioso doloso; además, el Código Tributario no exige valoración de prueba conforme a sana crítica sino conforme a reglas que la recurrente no controvertió. Sin vulneración de leyes reguladoras de prueba, los hechos son inamovibles para esta Corte.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por R&C Climatización SpA, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el Acta de Denuncia N°15 e impuso multa del 100% sobre los impuestos que se trataron de eludir.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol Nº 31.356-2018, se ha tramitado un procedimiento general de reclamación tributaria caratulado "Servicio de Impuestos Internos XIV Dr. Stgo. Poniente con RyC climatización SpA", en que el contribuyente R&C Climatización SpA. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, que revocó la dictada en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, que había desestimado el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017 del Servicio de Impuestos Internos, y decidió confirmar la referida acta e imponer a la denunciada una multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva, con costas del recurso.
Con fecha cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo la vista de la causa, conforme a certificación que antecede.
PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, el recurrente denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 97 Nº4 incisos 1 y 2; 21 del Código Tributario; 23 del D.L. 825, y falta de aplicación de los artículos 4 del Código Procesal Penal y 707 del Código Civil.
Argumenta que la vulneración se produce al haberse alterado por los sentenciadores la carga de la prueba, imponiendo al contribuyente el peso de acreditar su buena fe, cuestión que la ley presume y; eximir al Servicio de Impuestos Internos de su obligación de probar la malicia.
El segundo motivo de nulidad sustancial invocado por la recurrente, dice relación con la infracción de los artículos 97 Nº 4 incisos 1 y 2 y 21 del Código Tributario, 23 del DL. 825, 4 del Código Procesal Penal y 19, 22 y 707 del Código Civil.
Al efecto, refiere que, en los delitos tributarios, la sola ocurrencia de la conducta descrita en el tipo no significa que se configure el ilícito, sino que debe analizarse y establecerse el elemento subjetivo de la conducta, esto es, actuar con dolo.
Arguye que, al omitir este último ejercicio, los sentenciadores transformaron el artículo 97 N° 4 del Código Tributario en una norma que presume el dolo del contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
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