Inmobiliaria Herseim la Reserva Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32130-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza los recursos de casación formal y de fondo de la reclamante, confirmando que el SII actuó correctamente al rechazar la deducción de costos por falta de justificación de la drástica diferencia entre precio de compra y venta de inmuebles en operación entre sociedades relacionadas.
Hechos
Inmobiliaria Herseim La Reserva Limitada adquirió 135 lotes por $4.536.811.783 el 20 de septiembre de 2006 mediante escritura pública y los vendió siete meses después por $2.022.936.037 a sociedad relacionada. El SII emitió Liquidación N°339 (2011) rechazando la deducción de costo directo de $2.513.875.746 para el impuesto de primera categoría 2008. El Director Regional rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó (sentencia 28 de septiembre de 2015). La reclamante interpuso casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte desestima el vicio de extra petita, concluyendo que la reclamante participó en el debate sobre acreditación de costos al responder las observaciones del informe fiscalizador sin impugnar el auto de prueba. No hay defecto en la decisión del asunto, pues los juzgadores rechazaron tanto la prescripción como la alegada ilegalidad de tasación. Respecto del fondo, el conflicto versa sobre la calificación y necesariedad del costo (no su mera acreditación documental), siendo central la falta de justificación de la diferencia de precio entre compra y venta. El artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, bajo el cual deben deducirse costos, no solo exige documentación sino que el costo sea necesario para obtener renta. La venta a precio ostensiblemente inferior sin causa justificada, entre sociedades relacionadas cuyos socios comparten lazos familiares y societarios, en zona de positiva plusvalía (Chicureo), respalda la conclusión de que la diferencia carece de justificación fáctica y legal.
Resolutivo
Se rechazan ambos recursos de casación (forma y fondo). Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario, manteniéndose la Liquidación N°339 del SII que rechaza la deducción de $2.513.875.746 de costo directo.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 32.130-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado don José Luis Hormazábal Muñoz, en representación de la reclamante INMOBILIARIA HERSEIM LA RESERVA LIMITADA, dedujo a fojas 251 recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, a su vez, rechazó el reclamo deducido contra la Liquidación N°339 de 29 de julio de 2011, que cobra impuesto de primera categoría del año tributario 2008, debido a que modifica la base imponible declarada al agregar el costo directo de los bienes y servicios, sin costas.
Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fojas 298.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que las causales invocadas en el arbitrio son las contempladas en los numerales 4 ° y 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, extra petita, y falta de uno de los requisitos de la resolución, en este caso, la decisión del asunto controvertido, conforme prescribe el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal.
Indica el arbitrio que la liquidación es una actuación del Servicio de Impuestos Internos que hace las veces de demanda en el juicio ordinario y el reclamo opera como la contestación, circunstancia que implica que la litis queda fijada en esas actuaciones, por lo que el fallo no puede resolver la contienda extendiendo su decisión a asuntos no sometidos a su conocimiento. En el caso concreto, la liquidación tiene como fundamento el ejercicio de la facultad de tasar del artículo 64 del Código Tributario, motivo por el cual el reclamo se fundó en la prescripción e ilegalidad de la tasación; sin embargo, el fiscalizador al informar pretendió modificar la pretensión fiscal, al señalar que no hubo ejercicio de la facultad de tasar, sino que un cuestionamiento de los costos de adquisición de bienes al tenor de los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, argumento este último que fue recogido en la sentencia impugnada que se avocó a la falta de acreditación del costo de los inmuebles adquiridos y omitió resolver la prescripción e ilegalidad planteadas por la reclamante.
Precisa que la extra petita se configura al haber pronunciamiento sobre la acreditación de los costos directos y no respecto de la tasación, pero precisa que igualmente los demostró mediante las escrituras pertinentes en los términos del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin que sea aplicable al caso lo previsto en el artículo 31, y por añadidura, los sentenciadores de alzada la condenaron al pago de las costas del recurso, a pesar que no habían sido solicitadas.
Señala que estos vicios tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución porque provocaron que se extendiera a materias no sometidas a su conocimiento y omita pronunciarse sobre las que le correspondían, esto es, la prescripción, improcedencia e ilegalidad de la facultad de tasar. Por tales motivos pide que se la invalide y se dicte otra de reemplazo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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