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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32291-20144 mar 2015

Luis Mencarini Neuman con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol32291-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia4 mar 2015
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Confirma sentencia apelada
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema confirma sentencia que rechaza acción de protección contra el SII por incumplimiento de orden de la Corte de Apelaciones, por encontrarse el asunto en tramitación de casación ante la propia Corte Suprema.

Hechos

Luis Mencarini impugnó liquidación de impuesto global complementario ante Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco. Primera instancia (7 junio 2013) acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Temuco (28 abril 2014) confirmó y eliminó partida de $148.271.359 más reajustes que el Tribunal Tributario había mantenido. SII dedujo casación sin pedir fianza de resultas, por lo que la sentencia debía cumplirse. Tribunal Tributario remitió oficio al 22 julio 2014 ordenando anulación, pero SII no lo hizo. Mencarini presentó protección contra esta inacción. Corte de Apelaciones rechazó la acción. SII apela a Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que aunque formalmente hay incumplimiento de orden de la Corte de Apelaciones, el asunto está bajo el imperio del derecho en procedimiento ordinario adecuado: existe casación en el fondo deducida por el SII (rol 16.655-2014) pendiente ante la propia Corte Suprema. La sentencia de apelaciones no está firme y ejecutoriada por subsistir el recurso extraordinario. El recurso de protección, de naturaleza cautelar, ha perdido su objeto cuando existe procedimiento ordinario en tramitación que otorga máximas garantías. Es improcedente resolver cuestiones tributarias mediante protección cuando el asunto está bajo la jurisdicción de los tribunales competentes (Tribunal Tributario y Corte Suprema).

Resolutivo

Confirma sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la acción de protección. Se desestima el recurso. Permanece pendiente la casación en el fondo ante Corte Suprema para resolver el fondo del conflicto tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de marzo de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.

Primero: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la negativa por parte de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco en sentencia de 28 de abril de 2014, en cuanto no ha eliminado de una liquidación por deuda de impuesto global complementario una partida que dicho tribunal resolvió excluir.

Sostiene la actora que reclamó judicialmente en contra de la Liquidación N° 258 de 27 de junio de 2012, por impuesto Global Complementario, tramitándose su acción en los autos RIT N° GR-08-00079-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, dictándose sentencia de primera instancia con fecha 7 de Junio de 2013 por la que se acogió parcialmente tal reclamo, suprimiéndose determinadas partidas de la liquidación y manteniéndose parcialmente la liquidación por otra partida que agregaba a la base imponible $ 148.271.359 más reajustes por $ 4.150.863.

Prosigue señalando que en contra de dicha sentencia apeló, acogiéndose el recurso por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco, eliminándose la partida que la sentencia en alzada había mantenido.

Arguye que el Servicio de Impuestos Internos dedujo un recurso de casación contra este fallo, sin pedir fianza de resultas, por lo que el fallo de segunda instancia debe cumplirse al no haberse suspendido la ejecución de la sentencia, lo que así fue entendido por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, el que con fecha 22 de julio de 2014 remitió un oficio al Servicio recurrido para que éste anulara la liquidación y el giro de impuestos derivado de aquella, lo que a la fecha no se ha cumplido.

Segundo: Que al informar la parte recurrida, argumenta que lo que se persigue por parte de la actora es la anulación del giro de los impuestos derivados de la liquidación que ha impugnado en sede ordinaria, desconociendo que ya con anterioridad había efectuado una petición similar que fue desechada en la resolución de 04 de junio de 2014 por parte de la Corte de Apelaciones de Temuco, además de omitir que el fallo dictado en la causa tributaria no se encuentra firme y ejecutoriado, por lo que no procede acceder a su cumplimiento, siendo entonces esta una materia que excede el ámbito de la acción constitucional.

Arguye que sin perjuicio de lo anterior, la recurrente debió haber impugnado conforme a derecho la negativa de la Corte ante su petición y que, en todo caso, es en esa causa donde se determinará si es procedente o no la suspensión del giro.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Fianza de resultasGiro de impuestosImpuesto global complementarioLiquidación de deudaLiquidación de impuestosLitigio pendienteReclamación tributariaTribunal Tributario y Aduanero

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en protección: la proporción medida sobre los 43 recursos de esta base.Conoce Pro

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