Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 18443-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 5 mar 2015 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogido recurso de queja |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge queja del SII contra Corte de Apelaciones de Talca, revocando su sentencia que había dejado sin efecto multa por no emitir boletas. Restituye la infracción por considerar que explotación de máquinas de juego constituye servicio de entretención afecto a IVA.
Hechos
El SII fiscalizó establecimiento de Juan Juvenal Campos Albornoz por no emitir boletas de venta. Le cursó infracción por $13.047.900 y clausura de un día conforme artículo 97 Nº 10 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero del Maule rechazó el reclamo del contribuyente, considerando la actividad como servicio de entretención/esparcimiento sujeto a IVA. La Corte de Apelaciones de Talca revocó esa sentencia, dejando sin efecto la multa, estimando que las máquinas de juego de habilidad/destreza tienen por finalidad la ganancia en dinero, no la entretención. El SII interpone recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
El tribunal establece que la determinación del carácter de un servicio debe analizarse desde la perspectiva del contribuyente y la naturaleza de la prestación, no desde las intenciones subjetivas de los usuarios. El DL 825 artículo 2 Nº 2 define servicio como acción o prestación remunerada del ejercicio de actividades comprendidas en artículos 20 números 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, siendo el número 4 las rentas de empresas de diversión y esparcimiento. La Corte de Apelaciones erró al basarse en la motivación de ganancia de dinero de los usuarios para excluir la calificación como servicio de entretención. Resulta relevante considerar la autorización de funcionamiento, descripción del servicio en iniciación de actividades e inspección ocular efectuada. La regulación legal sobre máquinas de juego permite su explotación bajo condiciones precisas, por lo que el contribuyente debe aceptar las consecuencias de su actividad. La sentencia de Talca resultaba contraria a derecho.
Resolutivo
Se acoge el recurso de queja del SII. Se deja sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca del 25 de junio de 2014 que había revocado la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero del Maule. Queda confirmada la infracción Nº 1048051, la multa de $13.047.900 y la clausura de un día. La sentencia se pronunció con dos votos en contra.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de marzo de dos mil quince.
A fojas 17 de estos antecedentes, don Cristian Vargas Méndez, abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, ha interpuesto recurso de queja contra los ministros señor Víctor Stenger Larenas, y abogado integrante señor Roberto Morrison Munro, en su calidad de integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, con ocasión de las faltas o abusos cometidas en la dictación de la resolución de veinticinco de junio de dos mil catorce, por la que, por mayoría, resolvieron revocar la decisión de dieciocho de octubre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule que había rechazado el reclamo deducido por don Juan Juvenal Campos Albornoz en contra de la Resolución Nº 105, que aplicó una multa por $13.047-900 y una clausura de un día, por infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, dejando sin efecto la resolución atacada.
Explica el quejoso que en la especie se fiscalizó al establecimiento comercial del reclamante, para verificar el cumplimiento de la obligación de emitir diariamente boletas de ventas y servicios por los montos efectivamente percibidos por la actividad realizada y de declarar el débito fiscal oportunamente. Efectuada la labor, se comprobó que el contribuyente no cumplía con sus obligaciones, por lo que se le cursó la infracción cuestionada. Reclamada dicha resolución, el Tribunal Tributario y Aduanero desestimó la acción, considerando que la actividad desarrollada por el afectado cumple con los requisitos del hecho gravado "servicio", conforme la definición del artículo 2 Nº 2 del DL 825, al realizar una prestación a favor de sus clientes que consiste en entregar diversión y esparcimiento, por lo que se encontraba obligado a emitir la boleta respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del DL citado, configurándose la infracción cursada.
Sin embargo, los sentenciadores de segundo grado revocaron lo decidido, considerando que la actividad de explotación de máquinas tragamonedas no es de aquéllas que tenga por objeto la entretención o esparcimiento, omitiendo pronunciarse sobre la abundante prueba rendida sobre tal calidad de los servicios que se prestan por el contribuyente, así como dar las razones para desestimar las conclusiones del aquo, silenciando entregar los fundamentos tenidos en cuenta para dictar la decisión recurrida, incurriendo en falta o abuso.
Indica que en la especie se ha producido una errada interpretación de la ley al estimar que la actividad del reclamante no debe ser considerada dentro de aquellas que tengan por objeto la entretención o esparcimiento, ya que es un hecho no controvertido que las máquinas que explota el reclamante lo son de juego, por lo que es incomprensible que la sentencia se refiera solo a la diversión y esparcimiento, sin relacionarlo con el juego, por lo que se configura la falta o abuso denunciadas al interpretar la ley desatendiendo las normas de la hermenéutica, excluyendo la calidad de juego que tienen las máquinas, omitiendo considerar que la autorización de explotación concedida lo fue bajo la calidad de máquinas de habilidad o destreza o juegos de similares características. Así, las palabras habilidad o destreza están en oposición a azar pero no a juegos. El hecho que una máquina sea de destreza o habilidad no excluye que sea de juego.
En segundo término, sostiene que hay falta o abuso al desatender el mérito del proceso, ya que no se consideró toda la prueba rendida, lo que significa que no se expresan todas las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia por las cuales se asigna valor o no a las pruebas, por lo que termina solicitando acoger el recurso, declarando que en este caso se ha cometido falta o abuso grave al dictar la sentencia de segunda instancia, anularla y resolver que se confirma la infracción cursada.
A fojas 43 informan los recurridos, señalando que la decisión atacada fue adoptada analizando las voces "diversión" y "esparcimiento", atendiendo a los significados que proporciona para ellas la Real Academia de la Lengua Española (recreo, pasatiempo, solaz, para la primera; diversión, recreo y desahogo, para la segunda); lo afirmado por los testigos que cita, señalando que las máximas de la experiencia les indican que las personas que utilizan esas máquinas lo hacen con la esperanza de obtener un premio en dinero, condicionada a la habilidad o destreza desarrollada en el juego, por lo que la causa que induce a las personas a usarlas no es la entretención, sino el ganar dinero, resolviendo entonces revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la multa aplicada.
A fojas 52 se ordenó traer los autos en relación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
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Ingenieria Maquinarias y Tecnologia Imaqtec Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
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Servicio de Impuestos Internos .
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Importadora y Exportadora Glhtl Ltda.(acum.nros.1750-15,1883-15,3061-15,3062-15,3063-15, 3064-15, 3065-15,3066-15,3067-15,3220-15, 3221-15,3222-15, 3223-15,3224-15, 3225-15, 3226-15, 3227-15, 3228-15, 3230-15, 3461-15,
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