Uber Chile SPA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11246-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 14 oct 2019 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza recurso revisión (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza queja de Uber Chile contra Corte de Apelaciones que confirmó levantamiento de secreto bancario, estimando que la interpretación de facultades tributarias admite diversas lecturas legales sin constituir falta o abuso grave.
Hechos
Servicio de Impuestos Internos solicitó levantamiento de secreto bancario de Uber Chile SpA para acceder a información de movimientos bancarios entre 2015-2017, alegando hechos no justificados en libros mayores (cuentas DRIVER PAYMENT-CHILE con montos superiores a $500 mil millones). Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió la solicitud. Corte de Apelaciones confirmó por mayoría la sentencia. Uber Chile dedujo queja ante Corte Suprema argumentando infracción a artículos 62, 62 bis y 21 del Código Tributario, asegurando que los movimientos corresponden a operaciones de terceros (Uber B.V.) y no constituyen sus ingresos tributables.
Considerandos clave
Corte Suprema estableció que el Servicio de Impuestos Internos posee facultades legales de fiscalización (artículo 6 Código Tributario) y puede solicitar autorización judicial conforme artículos 62 y 62 bis para obtener antecedentes indispensables sobre veracidad e integridad de declaraciones. Los recurridos interpretaron que los movimientos bancarios no justificados revelados en la contabilidad del contribuyente (obligado por artículo 21 a llevar contabilidad completa) justificaban el levantamiento del secreto, conforme artículo 68 Ley Impuesto a la Renta que exige demostrar origen de fondos. El tribunal concluyó que la cuestión admite diversas interpretaciones legales sobre el alcance de las disposiciones aplicables, y sostuvo que una posición interpretativa sobre el sentido de la norma no constituye falta o abuso grave susceptible de corrección disciplinaria.
Resolutivo
Rechaza queja deducida por Uber Chile SpA. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el levantamiento del secreto bancario decretado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol N° 11.246-2019 se ha conocido el recurso de queja entablado por don Rodrigo Álvarez Aravena y doña Macarena Iturra Jaúregui, en representación de UBER CHILE SpA, en los autos sobre levantamiento de secreto bancario ROL N° 251-2018, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en contra de los integrantes de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministros Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo y Sr. Jorge Zepeda Arancibia y Sra. abogado integrante Paola Herrera Fuenzalida, en razón de las faltas o abusos en que habrían incurrido al dictar la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, por la que -en decisión de mayoría- confirmaron el pronunciamiento del tribunal a quo que resolvió:
I.- HA LUGAR A LA SOLICITUD del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a levantar la reserva o secreto bancario del contribuyente UBER CHILE SPA.
En consecuencia, se ordena al Banco de Chile que, en un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la presente sentencia, entregue la siguiente información tributaria:
1.- Información relativa al saldo y movimientos realizados entre el 1° de enero de 2015 al 30 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive (considerando especialmente los ingresos verificados), respecto de las cuentas bancarias N°0406141055 y 0406141071, mantenidas en el Banco de Chile.
2.- Detalle de todos los pagos efectuados a través de las cuentas corrientes indicadas, de conformidad con lo acordado en:
i. Contrato suscrito por Banco de Chile y Uber Chile SpA, de 10 de diciembre de 2013, en virtud del cual el contribuyente contrató diversas modalidades de pagos mediante Banca Electrónica/Payment Types vía Electronic Banking, y;
ii. Contrato de servicios pagos masivos, transferencia de alto valor y de pago de operaciones de compra de instrumentos financieros de modalidad entrega -contrato- pago (DVP), suscrito por Banco de Chile y Uber Chile SpA, con fecha 30 de enero de 2017.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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