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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23742-20163 jun 2016

Servicio de Impuestos Internos .

TribunalCorte Suprema
Rol23742-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia3 jun 2016
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado recurso de queja
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza queja del SII por errores interpretativos en prescripción penal tributaria. Los tribunales inferiores resolvieron aplicar correctamente el artículo 100 del Código Penal en cómputo de prescripción, lo cual no constituye falta o abuso grave que justifique el recurso extraordinario.

Hechos

El SII querellaba a Carlos Ominami Pascual por delito tributario (art. 97 n°4 inciso final del Código Tributario). El 8° Juzgado de Garantía de Santiago acogió excepción de prescripción declarando prescrita la acción penal (29 de marzo de 2015). La 11ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal decisión el 15 de abril de 2016, aplicando el artículo 100 del Código Penal para reducir a la mitad los 419 días en que el imputado estuvo fuera del país. El SII dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema reiteró que el recurso de queja es extraordinario y disciplinario, procedente solo ante errores graves y notorios que causen perjuicio manifiesto, no para corregir discrepancias interpretativas. Sostuvo que aunque la tesis jurídica de los juzgadores fuese discutible, ello no justifica intervención por vía de queja. Estableció que los jueces procedieron en uso de su derecho privativo en la interpretación de normas jurídicas (artículos 100 del Código Penal y prescripción), y que una discrepancia sobre sentido y alcance de normas entre litigante y tribunal no autoriza acoger el recurso.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de queja deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 de abril de 2016. Queda firme el sobreseimiento definitivo parcial del imputado por prescripción de la acción penal.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de junio de dos mil dieciséis.

En estos autos rol 23.742-2016 el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de queja en contra de la resolución de 15 de abril de 2016 dictada por la 11ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los ministros Sr. Alejandro Rivera Muñoz y Sr. Jorge Norambuena Castillo mediante la cual confirmaron la decisión de 29 marzo 2015, dictada por el Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró prescrita la acción penal en relación al imputado Carlos Ominami Pascual referida al delito tributario previsto y sancionado en el inciso final del n° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y procedió a dictar un sobreseimiento definitivo parcial con tal motivo, de acuerdo con lo que señala el artículo 250 letra d ) del Código Procesal Penal teniendo para ello presente que el último hecho imputado fue ejecutado el 1° de febrero de 2010, y que la querella se presentó el 30 octubre 2015, habiendo si transcurrido el plazo de cinco años, aumentado por aplicación del artículo 100 del Código Penal, dado que el imputado permaneció durante el período de prescripción 419 días fuera del país, los cuales el tribunal redujo a la mitad para efectos de aplicar el señalado artículo.

Plantea el recurrente, en el presente caso, que se ha cometido falta o abuso, por una parte, a través de la contravención formal del artículo 100 del Código Penal, y por otra a través de la abierta transgresión de lo señalado en los artículos 93 letra f ) en relación con lo que dispone el artículo 250 letra d ) y 261 letra a ) del Código Procesal Penal, realizando una falsa aplicación del primero de los preceptos.

Respecto de la primera contravención formal, al artículo 100 del Código Penal, señala que el tribunal recurrido, en su fundamento séptimo, establece que efectivamente el tiempo que el responsable de un delito se encuentra fuera del territorio de la República, debía duplicarse para los efectos de computar el plazo de prescripción. Refuerza esta conclusión en el considerando octavo, poniendo como ejemplo el caso de un homicidio simple en el que el responsable se ausenta del país durante todo el lapso de prescripción de la acción penal, estableciendo así que el lapso que el imputado permaneció en extranjero debe computarse doblado para los efectos de determinar el día exacto en que se extingue la acción penal o, dicho de otro modo, que al término ordinario de prescripción, deben agregarse los días que el responsable de delitos estuvo en el extranjero, conclusión que satisface el genuino mandato contenido en la norma legal citada.

Añade que no obstante lo anterior, y contraviniendo la Corte de Apelaciones el mandato de esa norma, estableció que los 419 días que el imputado estuvo fuera del país no debían contarse doblados, sino que para estos efectos valían la mitad (209,5 días) lo que dejaría fuera del lapso de prescripción tanto a la querella del servicio como la formalización realizada por el Ministerio Público . De esta manera se contraviene manifiestamente el contenido de la norma prevista en el artículo 100 del Código Penal que de manera clara e inequívoca atribuye el efecto de computar doblemente los plazos de prescripción en el caso de que el responsable se ausente del territorio nacional.

En lo referente a la contravención a los artículos 93 letra f ) en relación con lo que señala el artículo 250 letra d ) y 261 letra a ) del Código Procesal Penal, señala que los jueces recurridos no han ponderado que en el presente caso no se encontraban dadas las condiciones para resolver certeramente acerca del cumplimiento de los requisitos de la prescripción de la acción penal, toda vez que la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos, el 30 octubre 2015 calificó jurídicamente los hechos imputados respecto a Ominami Pascual como constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en los incisos 1 ° y 2 ° del artículo 97 n° 4 del Código Tributario, atribuyéndole participación punible de acuerdo con lo que señala el artículo 15 n° 3 del Código Penal . Entiende que debe considerarse que el delito previsto y sancionado en el inciso 2 ° del n° 4 del artículo 97 del Código Tributario, se encuentra sancionado con un pena que oscila entre el presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo, de modo que para los efectos del artículo 94 del Código Penal tiene una pena de crimen, prescribiendo así la acción penal en el lapso de 10 años. De esta manera la querella del servicio tuvo la virtud de suspender la prescripción de acuerdo a lo que señala el artículo 96 del código antes referido . De lo anterior se desprende que no obstante que el Ministerio Público hubiese formalizado los hechos de conformidad con el precepto previsto y sancionado en el inciso final del referido n° 4 del artículo 97 del Código Tributario, seguía vigente para el querellante de impuestos internos la opción de acusar particularmente, en la oportunidad señalada en la letra a) del artículo 261 del Código Procesal Penal, haciendo valer la calificación jurídica señalada en la querella, precepto de resultado abiertamente vulnerado.

De esta manera, entiende el recurrente que al fallar del modo señalado, resulta claro que los sentenciadores han cometido una falta o abuso, cercenando de manera definitiva la posibilidad del Servicio de Impuestos Internos de que su pretensión penal fuese reconocida por el tribunal competente en la oportunidad procesal pertinente, que no era otra que la audiencia de preparación del juicio oral y el juicio oral propiamente tal, etapas procesales en que recién habría perfecta certeza acerca de las calificaciones jurídicas efectuadas en la acusación fiscal y particular del querellante, lo que importa una contravención formal a lo dispuesto en la letra a ) del artículo 261 del Código Procesal Penal, en relación a lo establecido en la letra d ) del artículo 250, y letra f ) del artículo 93 del mismo cuerpo legal, respecto a las cuales se ha hecho una falsa aplicación.

Solicita se acoja el presente recurso de queja poniendo término a los efectos de la grave falta o abuso cometida al decidirse la confirmatoria del sobreseimiento definitivo y parcial dictado en favor del imputado Ominami Pascual, dejando sin efecto tal resolución, permitiendo así continuar la persecución penal y discutir en el juicio la pretensión del Servicio de Impuestos Internos, e imponer sanciones a los jueces recurridos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 549CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 545CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 540

Descriptores

Recurso de quejaQuejaEl proceso de interpretación de la ley no puede ser revisado por la vía del recurso de quejaFinalidad del recurso de quejaRechazo del recurso de quejaJueces no incurren en faltas o abusos gravesCarácter disciplinario del recurso de queja

Cómo resuelve este tribunal

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