Comapa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas. **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3263-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 18 abr 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación por infracción del principio de continuidad laboral: anula sentencia que rechazaba deducción de indemnización por 3 años adicionales trabajados en empresa relacionada, reconociendo que COMAPA puede reclamar liquidaciones derivadas de resolución fiscal contra tercero.
Hechos
COMAREM pagó indemnización a trabajador Storaker Molina por 27 años de servicio (incluyendo períodos en COMAPA y ORION). SII rechazó gasto por $148M mediante Res. Ex. N° 29 (2012). COMAREM no reclamó. Posteriormente, SII emitió liquidaciones contra COMAPA (accionista 99%) aplicando impuesto único del art. 21 LIRT sobre el gasto rechazado. Tribunal Tributario (5.9.2014) rechazó reclamo de COMAPA. Corte de Apelaciones Punta Arenas (28.1.2015) confirmó. COMAPA recurre casación a Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte rechaza argumento de que COMAPA no puede reclamar porque COMAREM (tercero) no reclamó de Res. Ex. N° 29. Estima que COMAPA tiene interés actual comprometido directo en las liquidaciones que la afectan patrimonialmente, sin necesidad de que tercero reclame previamente. Considera que restricción a continuidad laboral solo a cambios de dominio es errónea: el principio tiene alcance mayor derivado del principio protector. Reconoce que Storaker trabajó continuadamente en holding (1981-2009) bajo dirección única, debiendo considerarse un solo empleador para efectos de indemnización legal. Determina que por continuidad laboral corresponde imputar 3 años adicionales (últimos de COMAPA) con tope de 90 UF. Concluye que COMAREM debió deducir esa indemnización legal como gasto necesario (art. 31 LIRT).
Resolutivo
Acoge recurso de casación. Anula sentencia de Corte de Apelaciones de 28.1.2015 y sentencia de primer grado de 5.9.2014. Dicta nueva sentencia que acogerá parcialmente el reclamo de COMAPA, reduciendo base del impuesto único en corresponde a los 3 años adicionales reconocibles por continuidad laboral, con tope de 90 UF.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
En estos autos ingreso rol N° 3263-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de cinco de septiembre de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, no se hizo lugar al reclamo interpuesto en representación de Compañía del Mar y de la Patagonia S.A. -en adelante, COMAPA- en contra de las Liquidaciones N°s. 18.014 y 18.015, ambas de fecha 29 de agosto de 2013, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, por concepto de Impuesto Único del inciso 3 ° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 de la misma ley, respectivamente, Año Tributario 2010.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó en fallo de veintiocho de enero de dos mil quince.
En contra de esta última decisión el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 550.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia, en primer término, la infracción al artículo 124 del Código Tributario, por declarar la sentencia recurrida que COMAPA no tendría derecho a entablar reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s. 18.014 y N° 18.015 al hallarse firme la Res. Ex. N° 29 de 30 de julio de 2012 emitida contra Compañía Marítima de Remolcadores Limitada -en adelante COMAREM- y que declaró improcedente la imputación de gastos por un monto de $148.168.802 del total de lo pagado a Arturo Storaker Molina por concepto de indemnización por años de servicio, al no acreditarse por dicha empresa que ese desembolso tuviera el carácter de gasto necesario para producir la renta.
Explica que el hecho de que COMAREM no haya reclamado en sede judicial en contra de la Res. Ex. N° 29, no implica que dicha compañía se haya conformado con dicha resolución y, por consiguiente, con la declaración de improcedencia del gasto. Al efecto, aclara que el "interés actual comprometido" a que alude el artículo 124 del Código Tributario corresponde a un interés pecuniario y no a uno destinado a obtener una decisión meramente declarativa de algo que le afectará en el futuro a otro contribuyente. Señala luego que, atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta -esto es, que las sociedades que trata debían considerar como retiradas de la empresa lo que fuera calificado como gasto rechazado, aplicándose un impuesto único, que no tendrá el carácter de categoría, del 35%, al socio que tenga la calidad de sociedad anónima-, en el caso del pago de las indemnizaciones por años de servicio efectuado por COMAREM, el momento para entablar el reclamo tributario es aquel en que se emiten las liquidaciones contra el socio de la sociedad de personas que tiene el carácter de sociedad anónima, como es el caso de COMAPA, ya que aquélla no tenía un interés actual comprometido de la manera que requiere el Código Tributario, no siendo titular de la acción para reclamar y, tanto es así, que no existe liquidación de impuestos en su contra. En cambio, dado que se trata de un impuesto único que grava al socio, siendo éste el responsable de su pago, corresponde que la pretensión fiscal, expresada en las liquidaciones, se dirija en contra de COMAPA, tal como ha ocurrido, asistiéndole a ésta el derecho a reclamar.
En un segundo orden, acusa el recurso la infracción a los artículos 1 , 20 , 21 , 31 y 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 3 y 4 , inciso 2 ° , y 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil .
Luego de exponer el contenido de los artículos 1 , 20 , 21 , 31 y 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, manifiesta que el trabajador Storaker Molina prestó servicios para un solo empleador, pues se acreditó que laboró desde el año 1981 para el Holding Leñadura S.A., antes denominado Nisa Navegación S.A., dedicado principalmente al giro de prestación de servicios marítimos. Este Holding está compuesto por una serie de sociedades filiales, dentro de las cuales se encuentran ORION S.A. (donde trabajó hasta el año 2002), COMAREM y COMAPA, esta última, la matriz local del Holding que opera en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Comapa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas. **
Impuesto único del artículo 21 LIR: se acogió parcialmente el reclamo contra liquidaciones por indemnización por años de servicio, considerando como gasto rechazado solo el monto que excede los límites legales de 90 UF y 330 días de remuneración.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Centro.
Corte Suprema acoge casación en el fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones por error en la aplicación del artículo 21 inciso 3º de la Ley de Impuesto a la Renta: ingresos no declarados no constituyen base imponible del impuesto único del 35%, sino que deben incorporarse a la renta líquida de primera categoría.
Sociedad Organizacion e Inversiones Comerciales Santiago S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Centro.
Corte Suprema acoge el reclamo del contribuyente y deja sin efecto la Liquidación N° 399 de 2013, por aplicación errónea del impuesto único del artículo 21 a partidas no declaradas o subdeclaradas, que debían incorporarse a la renta líquida imponible.
Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Feria Ganaderos Osorno S.A. porque la reclamante sustenta su recurso en hechos no establecidos por los tribunales de instancia: sostiene paralización temporal cuando ambas sentencias determinaron paralización definitiva del giro de elaboración de lácteos desde junio de 2009.