Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32880-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 6 ago 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de ECONSSA contra confirmación que desestimó deducción de pago a Aguas de Antofagasta S.A. por ser indemnización sancionatoria, no gasto necesario para producir renta tributaria.
Hechos
ECONSSA reclamó contra Resolución Ex. 85/2012 del SII cuestionando la deducción de gastos del año tributario 2011. Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación permitiendo deducción de corrección monetaria, pero rechazó la deducción de $718.095.052 por pago a Aguas de Antofagasta S.A. proveniente de sentencia arbitral. Corte de Apelaciones confirmó este fallo. ECONSSA dedujo casación alegando que el pago era necesario para mantener el contrato de concesión y generador de renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que conforme al artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos deducibles deben ser necesarios, entendiendo por ello desembolsos inevitables y obligatorios que el contribuyente debe incurrir para generar renta, con relación causal directa con su giro. Analiza que el pago cuestionado constituye una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual (sanción civil), no un gasto operacional para producir renta. Rechaza argumentos sobre buena fe tributaria conforme artículo 26 del Código Tributario porque ECONSSA no acreditó haber seguido instrucciones del SII aplicables al caso específico, confundiendo regulación de garantías con el presente. Valida que los jueces de fondo analizaron la prueba rendida, incluyendo testimonios, y concluyeron razonadamente sobre la naturaleza jurídica del desembolso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la negación de la deducción del pago de $718.095.052 por no constituir gasto necesario para producir renta, manteniéndose vigente la Resolución Ex. 85/2012 del SII en esta materia.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol Nº 32.880-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., se dictó sentencia de primer grado el cinco de noviembre de dos mil quince, que rola a fojas 311 y siguientes, por la que se hizo en parte lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº Ex. 85 de 20 de abril de 2012, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, Departamento de Fiscalización Grandes Empresas del Servicio de Impuestos Internos, acogiendo la deducción de $ 355.468.916, por concepto de mayor deducción de Corrección Monetaria del Capital Propio, en el cálculo de la Renta Líquida Imponible del año tributario 2011 y desechándolo en la parte referida a la petición de estimar que es un gasto necesario la partida denominada "Pago juicio A.A. con Econssa", ascendente a $718.095.052.
Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 324, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, que rola a fojas 387 y 388.
A fojas 389 y siguientes, don Jorge Andrés Arancibia Pascal, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 445.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer lugar, la errónea aplicación del artículo 31 , incisos 1º y 3 ° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establecen los requisitos para tener por acreditado un gasto, pues el fallo prescinde de los antecedentes allegados al proceso que cumplían todos los requisitos para acreditar las exigencias de la utilización de un gasto, en este caso de las pérdidas sufridas por la empresa.
Expresa que el pago realizado en virtud de la sentencia pronunciada en el juicio arbitral a Aguas Antofagasta S.A. fue necesario para producir la renta, pues la Corte de Apelaciones reconoce que aquél se encuentra relacionado con el giro, que es precisamente la característica que confiere al pago la relación causal que luego la sentencia echa de menos.
Indica que si bien el gasto fue motivado por una sentencia arbitral, él fue realizado en virtud del cumplimiento del contrato y por consiguiente, reúne las exigencias que es inevitable, obligatorio, relacionado directamente con la actividad principal de la reclamante.
Señala que la subsistencia del contrato requería y exigía el gasto efectuado por la contribuyente porque desde la transferencia de los servicios sanitarios a privados, el principal objetivo de la empresa ECONSSA ha sido administrar ese tipo de contratos, por consiguiente, no pagar la cantidad establecida en la sentencia arbitral ponía en serio riesgo la principal actividad comercial de la contribuyente consistente en la administración del contrato y, consecuencialmente, la debida prestación de los servicios sanitarios, por lo que no es un pago voluntario o por una colusión, y deriva de la fijación del nuevo sentido y alcance del contrato.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Inversiones los Tuliperos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.**
Rechaza casación al confirmar que la venta de acciones de CTI S.A. ocurrió el 18 de marzo de 2010 cuando tenía presencia bursátil, aplicándose el artículo 18 ter de la LIR (régimen de excepción) y no el régimen general, por lo que no procede la devolución del impuesto.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Inversiones Zebra Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII: confirma que el Informe Nº8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante y genera expectativas legítimas que justifican anular la liquidación por diferencias en el precio de cesión de derechos sociales.
Inversiones Tongoy con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente**
Rechaza casación del SII. Confirma que Informe N°8 de fiscalización constituye acto administrativo vinculante que generó expectativas legítimas al contribuyente, invalidando la liquidación por contradicción con acto propio.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.