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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32880-20166 ago 2018

Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S. A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol32880-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia6 ago 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de ECONSSA contra confirmación que desestimó deducción de pago a Aguas de Antofagasta S.A. por ser indemnización sancionatoria, no gasto necesario para producir renta tributaria.

Hechos

ECONSSA reclamó contra Resolución Ex. 85/2012 del SII cuestionando la deducción de gastos del año tributario 2011. Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación permitiendo deducción de corrección monetaria, pero rechazó la deducción de $718.095.052 por pago a Aguas de Antofagasta S.A. proveniente de sentencia arbitral. Corte de Apelaciones confirmó este fallo. ECONSSA dedujo casación alegando que el pago era necesario para mantener el contrato de concesión y generador de renta.

Considerandos clave

La Corte Suprema confirma que conforme al artículo 31 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos deducibles deben ser necesarios, entendiendo por ello desembolsos inevitables y obligatorios que el contribuyente debe incurrir para generar renta, con relación causal directa con su giro. Analiza que el pago cuestionado constituye una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual (sanción civil), no un gasto operacional para producir renta. Rechaza argumentos sobre buena fe tributaria conforme artículo 26 del Código Tributario porque ECONSSA no acreditó haber seguido instrucciones del SII aplicables al caso específico, confundiendo regulación de garantías con el presente. Valida que los jueces de fondo analizaron la prueba rendida, incluyendo testimonios, y concluyeron razonadamente sobre la naturaleza jurídica del desembolso.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la negación de la deducción del pago de $718.095.052 por no constituir gasto necesario para producir renta, manteniéndose vigente la Resolución Ex. 85/2012 del SII en esta materia.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol Nº 32.880-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por la contribuyente, Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., se dictó sentencia de primer grado el cinco de noviembre de dos mil quince, que rola a fojas 311 y siguientes, por la que se hizo en parte lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº Ex. 85 de 20 de abril de 2012, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, Departamento de Fiscalización Grandes Empresas del Servicio de Impuestos Internos, acogiendo la deducción de $ 355.468.916, por concepto de mayor deducción de Corrección Monetaria del Capital Propio, en el cálculo de la Renta Líquida Imponible del año tributario 2011 y desechándolo en la parte referida a la petición de estimar que es un gasto necesario la partida denominada "Pago juicio A.A. con Econssa", ascendente a $718.095.052.

Dicha decisión fue apelada por la reclamante a fojas 324, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, que rola a fojas 387 y 388.

A fojas 389 y siguientes, don Jorge Andrés Arancibia Pascal, en representación de la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 445.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer lugar, la errónea aplicación del artículo 31 , incisos 1º y 3 ° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establecen los requisitos para tener por acreditado un gasto, pues el fallo prescinde de los antecedentes allegados al proceso que cumplían todos los requisitos para acreditar las exigencias de la utilización de un gasto, en este caso de las pérdidas sufridas por la empresa.

Expresa que el pago realizado en virtud de la sentencia pronunciada en el juicio arbitral a Aguas Antofagasta S.A. fue necesario para producir la renta, pues la Corte de Apelaciones reconoce que aquél se encuentra relacionado con el giro, que es precisamente la característica que confiere al pago la relación causal que luego la sentencia echa de menos.

Indica que si bien el gasto fue motivado por una sentencia arbitral, él fue realizado en virtud del cumplimiento del contrato y por consiguiente, reúne las exigencias que es inevitable, obligatorio, relacionado directamente con la actividad principal de la reclamante.

Señala que la subsistencia del contrato requería y exigía el gasto efectuado por la contribuyente porque desde la transferencia de los servicios sanitarios a privados, el principal objetivo de la empresa ECONSSA ha sido administrar ese tipo de contratos, por consiguiente, no pagar la cantidad establecida en la sentencia arbitral ponía en serio riesgo la principal actividad comercial de la contribuyente consistente en la administración del contrato y, consecuencialmente, la debida prestación de los servicios sanitarios, por lo que no es un pago voluntario o por una colusión, y deriva de la fijación del nuevo sentido y alcance del contrato.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Buena feCasación no es instanciaIncumplimiento contractualAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Tribunal Tributario y AduaneroInfracción a obligaciones legales del administradoNaturaleza de la sanciónGasto rechazadoReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestosPrincipio contable gasto ingreso

Cómo resuelve este tribunal

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