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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 33802-20179 oct 2019

Inmobiliaria la Portada S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol33802-2017
Fecha sentencia9 oct 2019
RUCNo identificado
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosJorge Dahm Oyarzún (redactor) · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechazó la casación deducida por Inmobiliaria La Portada contra sentencias que confirmaron el rechazo de pérdidas tributarias declaradas en 2008 y el rechazo de devoluciones de pagos provisionales, por insuficiencia en la fundamentación de los cuestionamientos de nulidad sustantiva formulados.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 33.802-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que el abogado señor José Jara Gutiérrez, en representación de la reclamante Inmobiliaria La Portada S.A., en lo principal y de fojas 139, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 137, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 47, pronunciada por la Directora Regional (s) Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por la que -en lo atinente al motivo de la alzada- se rechazó el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°s 498 y 499 de 23 de diciembre de 2010, emitidas por la Unidad de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas del SII, por las que se tuvo por no acreditada tanto la pérdida de arrastre declarada por $ 41 mil millones, como la pérdida del ejercicio por un total de $ 41 mil millones, informadas en la declaración de impuestos del Año Tributario 2008; se declaró improcedente la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $ 21 millones (Liquidación N° 498) y; se ordenó a la contribuyente el reintegro de la devolución parcial de $ 13 millones, por expresa aplicación del artículo 97 del Código Tributario (Liquidación N° 499).

A fojas 103, se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que la sociedad reclamante dedujo recurso casación en el fondo denunciando, en primer término, la infracción de los artículos 47 , 1698 y 1700 del Código Civil; 341 N° 3 , 399 y 428 del Código de Procedimiento Civil y; 21 y 132 del Código Tributario, todas normas que regulan el valor probatorio de los documentos acompañados a los autos, su admisibilidad y su apreciación comparativa.

Sobre el particular argumenta, que los sentenciadores del grado invirtieron el onus probandi y desconocieron el valor probatorio de la prueba producida en el proceso, toda vez que estima que no es posible, razonable ni justo que los tribunales, en un afán permanente de proteger el interés y la avidez fiscal, liberen al Servicio de Impuestos Internos de respetar la ley tributaria. Además - expone la impugnante-, en las sentencias de primera y de segunda instancia no existe un sólo considerando que dé cuenta de las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o desestima la prueba rendida en autos por su representada, especialmente de la contabilidad fidedigna que fue acompañada Expone, en un segundo orden de ideas, que la sentencia en revisión, rechaza sin verdadero fundamento legal la admisibilidad de la documentación acompañada por su parte el 31 de diciembre del año 2016, pese a que la misma había sido obtenida desde la página web del SII. Sostiene que la objeción acogida es impropia de los instrumentos públicos, situación que debió motivar sin dilación el rechazo de la misma.

En tercer lugar, arguye que no fueron analizados los documentos aportados por su parte -libro mayor, copia de formulario de timbraje, copia de antecedentes sociales y otros- pese a gozar de la presunción de veracidad del artículo 21 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que el segundo motivo de nulidad sustancial invocado por la recurrente, dice relación con la infracción de los artículos 582 y 583 del Código Civil y 19 N° 24 y 26 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 51 , 52 y 61 de la Ley N° 19.880.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

No ha lugar casación - rechazo pérdida tributaria - falta fundamentación infracción normas sustantivas -

Cómo resuelve este tribunal

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