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HA LUGARCorte Suprema · Rol 33999-20169 ago 2017

Rendic Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional TALCA.

TribunalCorte Suprema
Rol33999-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia9 ago 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio (m)
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida sentencia de Corte de Apelaciones por decisiones contradictorias: declaró nula Resolución Exenta N°2758 pero le otorgó efectos para negar la devolución, violando los principios de la nulidad administrativa.

Hechos

Rendic Hermanos S.A. (sucesora de Supermercados Bryc S.A.) solicitó devolución de $248.665.550 por formulario 22 del año 2010. SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°2758 del 1 de abril de 2013. Tribunal Tributario y Aduanero de Talca acogió parcialmente el reclamo declarando nula la Resolución N°2758 pero mantuvo la negativa a la devolución. Corte de Apelaciones de Talca confirmó esta sentencia. Contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el vicio de contradicción (artículo 768 N°7 CPC): la sentencia declaró nula la Resolución N°2758 por vicio de notificación (incumplimiento artículo 11 Código Tributario), pero simultáneamente otorgó efectos a dicha resolución al exigir al contribuyente acreditar la procedencia de la devolución basándose en el conocimiento de las inconsistencias comunicadas en el acto nulo. La Corte afirma que la nulidad administrativa, conforme al artículo 7 de la Constitución, tiene efectos retroactivos que depuran el ordenamiento jurídico. Una vez declarada nula, el acto desaparece íntegramente, sin poder mantener consecuencias perjudiciales para el administrado. Permitir que la Resolución N°2758 produzca efectos (poner en conocimiento inconsistencias) mientras se declara nula desnaturaliza la institución de nulidad y es lógicamente contradictorio.

Resolutivo

Se invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 15 de abril de 2016 por vicio de decisiones contradictorias. Se reemplaza la sentencia (dictándose pronunciamiento separado sin nueva vista). Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo por haber acogido la casación en la forma.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de agosto de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 33999-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince, acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S. A, en calidad de continuadora y sucesora legal de la sociedad Supermercados Bryc S.A , que fue deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2758 de primero de abril de dos mil trece, emitida por la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Talca, que no da lugar a la devolución solicitada por la contribuyente Supermercados Bryc S. A , a través del formulario 22 del año tributario 2010, por la cantidad de $248.665.550, sentencia que declaró nula la Resolución Exenta N° 2758 y mantuvo la negativa a la devolución solicitada por la contribuyente.

Apelada esta sentencia por la contribuyente, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de quince de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 363.

Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación a fs. 411.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que, en primer lugar, el arbitrio de casación formal denuncia el vicio de ultrapetita por haberse extendido a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal, al fundar la decisión del asunto controvertido, en la ausencia de antecedentes del contribuyente para desvirtuar las supuestas inconsistencias contenidas en su declaración de impuestos del año tributario 2010, no obstante que, no se consideró como materia de la litis, la obligación de la contribuyente de acreditar en la sede jurisdiccional la procedencia de la devolución solicitada, según se evidencia de los puntos de prueba fijados por el tribunal respecto a los hechos controvertidos.

A continuación denuncia vulnerado el literal quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Explica que la decisión jurisdiccional dejó de resolver la petición de devolución efectuada por la contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta y que fue objeto del recurso de reclamación, trasladando la resolución de lo pedido a una instancia administrativa.

Finalmente, el recurso de nulidad formal, esgrimió como vicio de casación el contemplado en la causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil . Sostiene que la declaración de nulidad de un acto administrativo, trae aparejada el hacer desaparecer de la vida del derecho administrativo el acto viciado, retrotrayendo al afectado al estado previo a la generación del vicio. Por ello, la sentencia contiene decisiones evidentemente contradictorias, pues por una parte declara la nulidad del acto reclamado y por otra parte, contradictoriamente, le otorga efectos para negar el derecho de la contribuyente a la devolución del impuesto solicitado, atribuyéndole el poder de haber puesto en su conocimiento las observaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos a su declaración de impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Decisiones contradictoriasNulidad de derecho públicoDevolución de impuestosReclamo tributario

Cómo resuelve este tribunal

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