Clara de las Mercedes Bensan Jofre con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34171-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario de contribuyente por gastos deducibles en impuesto de segunda categoría, confirmando que los gastos cumplen requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Contribuyente Clara de las Mercedes Bensan Jofre, contadora que tributa en segunda categoría con renta efectiva, fue objeto de liquidación N° 539 (2012) del SII rechazando gastos deducibles por honorarios de auditoría, estados financieros, librería, capacitaciones y servicios básicos del año 2010. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente su reclamo. SII apeló. Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza los cuestionamientos del SII sobre valoración de pruebas conforme a sana crítica, constatando que el fallo cita medios de prueba atingentes (boletas, libros contables, facturas) que acreditan fehacientemente los gastos y su necesariedad. Los gastos están debidamente relacionados con el giro contable de la reclamante (auditoría, estados financieros, capacitaciones tributarias) o con su normal desenvolvimiento. La Corte confirma que se cumplieron los requisitos del artículo 31 LIR para gastos deducibles: relación con el giro, necesariedad en naturaleza y monto, efectivamente pagados y fehacientemente acreditados. Rechaza la argumentación del SII sobre desproporción gastos-ingresos como insuficiente para negar deducibilidad, siendo correcta la aplicación de normas de primera categoría conforme artículo 50 LIR.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la de primer grado acogiendo parcialmente el reclamo tributario y ordenando reliquidación con los gastos acreditados como deducibles.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 34.171-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 514 el abogado señor Pablo Pérez Zegers, en representación de la reclamada, la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, a su turno, acogió parcialmente la reclamación deducida contra la Liquidación N° 539, de 29 de noviembre de 2012, que cobra diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2010, por retiros efectuados de la sociedad Asesores en Gestión Integral Limitada y la objeción de gastos rebajados en la declaración de impuesto.
Se trajeron los autos en relación para conocer de ese recurso, tal como se lee a fs. 564.
Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la infracción del artículo 50 , en relación con los artículos 30 , 31 inciso 1 ° , 33 N°1 letra g ) y 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta; a su vez con los artículos 29 a 33 del mismo cuerpo legal, 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil . Indica que en virtud del primer precepto, si un contribuyente que desarrolla actividades del citado artículo 42 N°2 opta por declarar con renta efectiva, puede rebajar los gastos incurridos en el desarrollo de su profesión, efectivamente pagados, conforme con las reglas del impuesto de primera categoría, en particular del artículo 31 inciso 1 °, de manera que deben éstos tener relación directa con el giro, ser necesarios, no haber sido rebajados como costo, se hayan pagado efectivamente y se acrediten fehacientemente. Señala que se contravinieron los incisos 1 ° , 3 ° y N°3 del mencionado artículo 31, pues se dieron por acreditadas ciertas partidas sin indicar cómo se demostró que sean gastos tributarios, más aún cuando el ente fiscalizador estimó que son desproporcionados, muy superiores al ingreso y buscan encubrir retiros.
Agrega que con ello además se transgrede el artículo 33 N°1 letra g ) de la ley del ramo, que ordena agregar a la renta líquida imponible los desembolsos que no reúnen los requisitos del artículo 31 inciso 1 °, puesto que implica aceptar un egreso por el sólo hecho de efectuarse, sin verificar si se trata de un gasto que pueda ser rebajado, lo que implica la inobservancia de los artículos 19 del Código Civil y 21 del Código Tributario.
En segundo lugar, reclama la vulneración del artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario, debido a que no se ha efectuado una valoración de las pruebas conforme con las reglas de la sana crítica pues, en concepto del recurrente, hay una absoluta falta de ponderación de las pruebas, haciéndose caso omiso de sus deficiencias y extrayendo conclusiones que bajo las reglas de la lógica y máximas de la experiencia no podrían ser establecidas, principalmente en lo relativo a los honorarios, por su desproporción en relación con los ingresos, lo que vulnera el principio de razón suficiente. Además alega que los juzgadores de alzada no se hicieron cargo de los cuestionamientos planteados en su recurso de apelación y que se quebrantó la exigencia de atender a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las probanzas, pues presentan una serie de inconsistencias que permiten establecer que la reclamante no acreditó ante el Servicio la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos.
Asegura que se infringió el principio de razón suficiente porque la documentación aportada corresponde más bien a gastos relacionados con sus actividades que tributan en primera categoría y se relaciona con el giro de fábrica de prendas de vestir textiles, no con su actividad de contadora.
Sostiene que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en ellos, se habría estimado que los gastos objetados no cumplen con los requisitos legales, motivo por el cual pide que se lo invalide y se dicte otro de reemplazo que revoque parcialmente la decisión de primer grado, rechazándose totalmente el reclamo y confirmando completamente la liquidación reclamada, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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