Hirsch Klein Alex con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34805-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 24 oct 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del contribuyente. Sostiene que Hirsch Klein conservaba el asiento principal de sus negocios en Chile (arrendamiento de inmuebles) pese a residir en Estados Unidos, por lo que estaba sujeto a presunción de renta del artículo 70 de la LIR al no justificar origen de fondos de compra inmobiliaria 2002.
Hechos
SII rechazó reclamo de Hirsch Klein contra Liquidación 127/2006 de IGC 2003, invocando presunción de renta por adquisición de inmueble sin justificación de fondos. Corte de Apelaciones confirmó rechazo pero exoneró intereses penales en períodos específicos. Hirsch Klein recurre de casación alegando haber perdido domicilio en Chile desde 1990 (residía definitivamente en Miami) y solo percibir pensión AFP nacional.
Considerandos clave
La Corte estima que el contribuyente no ha perdido domicilio en Chile conforme artículos 3 y 4 de la LIR: mantiene el asiento principal de sus negocios aquí. Hechos probados: realiza arrendamiento de bienes inmuebles (Primera Categoría), ha presentado anualmente declaraciones de renta desde 1993 consignando domicilio en Las Condes, invirtió 70 millones en inmueble chileno no destinado a su residencia. El recurso no impugna estos hechos ni explica por qué invirtió en Chile si sus negocios estaban en USA. No existe prueba de que la fuente principal de rentas o asiento medular de negocios esté en el extranjero, haciendo las rentas chilenas accesorias. Por tanto, la presunción de renta del artículo 70 aplicaba legalmente al no justificarse origen de fondos.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo, manteniéndose la aplicación de la presunción de renta por falta de justificación de origen de fondos en adquisición inmobiliaria 2002. Exención de intereses penales en períodos 29/03/2010-12/06/2013 y 07/08/2013-08/08/2015 se mantiene.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 34.805-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por ALEX HIRSCH KLEIN, por dictamen de doce de junio de dos mil trece, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos rechazó el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 127 de 21 de abril de 2006, por Impuesto Global Complementario del año tributario 2003.
Apelada esta sentencia por el reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis la confirmó con declaración que el contribuyente no queda obligado al pago de intereses penales por el período que va entre el 29 de marzo de 2010 al 12 de junio de 2013 y entre el 7 de agosto de 2013 al 8 de agosto de 2015.
Contra este último pronunciamiento, en representación de la parte reclamante, se interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 3 , 4 , 52 y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 20 , 22 , 59 y 65 del Código Civil, por haber considerado el fallo impugnado que el reclamante mantenía domicilio en Chile y que, por ende, estaba sujeto a la presunción de renta del aludido artículo 70 en relación a los fondos con los que adquirió un inmueble en el año 2002.
Precisa que el contribuyente se radicó definitivamente en Miami , Estados Unidos de Norteamérica, junto a su cónyuge, desde 1990, lugar de residencia hasta su fallecimiento en el año 2011, sin recibir ninguna renta de origen nacional más que una pensión pagada por AFP Provida, por lo que no conservaba el asiento principal de sus negocios en Chile, ni se encontraban radicados en el país sus principales intereses, razón por la que perdió necesariamente su domicilio o residencia en Chile.
Luego de exponer la forma en que los errores señalados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se revoque el fallo de primer grado y se acoja íntegramente el reclamo.
Segundo: Que el fallo de primer grado, confirmado en alzada, para rechazar el reclamo que dio origen a esta causa, expresó lo siguiente:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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