Transportes y Construccion Naval Walter Hernan Clasing Gallardo E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34825-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 6 jun 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió la casación del SII contra la Corte de Apelaciones de Valdivia, revocando la sentencia que había declarado prescrita la acción fiscal, por estimar que la citación N° 122305910 indicó determinadamente las operaciones cuestionadas (subdeclaración de ingresos en IVA respecto de Impuesto a la Renta 2012) y válida amplió el plazo de prescripción en tres meses.
Hechos
Transportes y Construcción Naval Walter Hernán Clasing Gallardo EIRL fue notificada de Liquidación N° 210101000093 (19 de junio de 2015, notificada 17 de julio de 2015) por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría año 2012, por $ 86.998.591 en subdeclaración de base imponible. Le precedió Citación N° 122305910 (25 de febrero de 2015, notificada 10 de marzo de 2015) que observaba inconsistencias entre declaración AT 2012 e IVA Formularios 29. El Tribunal Tributario desechó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valdivia lo acogió, declarando prescrita la acción del Fisco por falta de determinación precisa de operaciones en la citación. El SII casó ante la Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estimó que los hechos establecidos por los jueces inferiores (existencia de citación identificando inconsistencias entre declaraciones IVA Formulario 29 y declaración Impuesto a la Renta Formulario 22, con códigos específicos 628, 851, 629, 651 de ingresos y código 632 de depreciación) permiten calificar las observaciones como indicación determinada de las operaciones cuestionadas en sentido legal, sin exigir detalle de cada factura o monto exacto en la citación (reservado a la liquidación). La ampliación de plazo de prescripción por tres meses no es gratuita sino condicionada a la oportunidad que se da al contribuyente de desvanecerse reparos: la citación proporcionó información suficiente para responder acotadamente sobre ventas no conciliadas entre sus propios formularios. La determinación precisa se refiere a qué operaciones se cuestionan, no al valor final del impuesto.
Resolutivo
Se acogió la casación del SII. Se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (26 de abril de 2016) y se reemplazó por sentencia que rechaza el reclamo de prescripción, dejando firme la Liquidación N° 210101000093 como emitida dentro del plazo legal de fiscalización.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de junio de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 34.825-2016, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por TRANSPORTES Y CONSTRUCCION NAVAL WALTER HERNÁN CLASING GALLARDO E.I.R.L., por laudo de veinte de enero de dos mil dieciséis, se desechó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 210101000093, de 19 de junio de 2015, por diferencias de impuesto a la renta de Primera Categoría, año tributario 2012.
Apelada esta decisión por la empresa reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, la revocó y, en su lugar, declaró prescrita la acción del Fisco para perseguir las diferencias de impuestos contenidas en dicha Liquidación N° 210101000093 y contra este dictamen el Servicio de Impuestos Internos promovió recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación.
Primero: Que el libelo censura vulnerados, por lo pronto, los artículos 63 , inciso final, y 200 , inciso cuarto , del Código Tributario, por cuanto la citación referida en estos autos incide en las declaraciones de impuesto a la renta y de IVA para el año tributario 2012, presentadas mediante los Formularios 22 y 29, respectivamente, donde se observan inconsistencias, ante lo cual se cumple con especificar los gravámenes que señala el artículo 63 del Código Tributario para ampliar el plazo de prescripción. Aduce que no resulta exigible una determinación más precisa, pues la contribuyente no aportó la información requerida durante la fiscalización, y sólo se cuenta con sus mencionadas declaraciones de impuestos. Por lo demás, el aludido artículo 63 no supone detallar un monto exacto de las operaciones objetadas, como se afirma en la resolución atacada.
Segundo: Que, igualmente, critica conculcados los artículos 21 y 24 del Código Tributario, toda vez que la contribuyente no ha comprobado la veracidad de sus declaraciones, ni ha desvirtuado con probanzas suficientes los cuestionamientos del Servicio y, de ese modo, esta agencia estatal debió emitir una liquidación, al detectar diferencias de impuestos. A la vez, reprocha la falta de aplicación del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que la contribuyente no declaró todos sus ingresos procedentes de la explotación de bienes y actividades incluidas en la primera categoría, lo que debía efectuar.
Después de desarrollar la forma en que los errores delatados influyen sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, pide la invalidación del veredicto y que, en el de reemplazo, se confirme aquél a quo.
Tercero: Que este último pronunciamiento, en lo no eliminado por el ad quem, en su raciocinio 5° asienta como hechos no controvertidos de la causa los siguientes:
1. La reclamante es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada afecta al Impuesto a la Primera Categoría sobre la base de renta efectiva, según contabilidad completa.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Prima Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
La Corte Suprema rechaza la casación del SII por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la sentencia que aceptó la prescripción de la acción fiscalizadora respecto de la liquidación de renta 2015.
Tesorería Regional Antofagasta con Importadora de Insumos Productos y Comercializadora Tajorcar LTDA.
Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones que acogió excepción de prescripción y rechaza la prescripción por interrupción acreditada mediante notificación administrativa de liquidaciones.
Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones por falsa aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario: falta de prueba de malicia para aplicar plazo extraordinario de prescripción de 6 años.
Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Prescripción de la acción fiscalizadora del SII por impuestos de renta años 2003-2005. Las liquidaciones se emitieron fuera del plazo de prescripción de tres años, por lo que se aceptó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
Compañia de Inversiones Altamira S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación de Altamira porque la liquidación de diferencias de renta fue notificada dentro del plazo de prescripción y el gasto de descuento por anticipo no fue debidamente acreditado como necesario para el giro.