Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3489-201329 ene 2014

Eyzaguirre Smart Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3489-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó fehacientemente el ingreso de fondos provenientes de préstamos a su patrimonio, por lo que la liquidación de Impuesto Global Complementario se mantuvo válida.

Hechos

Gonzalo Eyzaguirre Smart fue liquidado por IGC del año 2003 por falta de justificación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias (roles 031-12, 236-003, 189-091) y compra de acciones por $11.000.000. Alegó que financió con préstamos documentados ante notario con impuesto de timbres pagado. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó, concluyendo que no se probó el traspaso efectivo de fondos. Eyzaguirre interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema razonó que conforme al artículo 70 inciso 2º de la Ley de Renta, quien no justifique origen de fondos debe presumirse que provienen de rentas afectas. El contribuyente, no obligado a llevar contabilidad completa, disponía de todos los medios de prueba para destruir esa presunción. Sin embargo, la prueba rendida demostró que no acreditó fehacientemente la percepción de los dineros de los préstamos ni que ingresaron a su patrimonio. La apreciación de prueba es privativa de jueces del fondo y no está sujeta a casación. El onus probandi recae en el contribuyente conforme artículos 21 del Código Tributario y 70 inciso 2º de la Ley de Renta. Los documentos notariales y timbres no son suficientes si no se demuestra el traspaso efectivo, requisito lógico para disponer de los fondos.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la desestimación del reclamo y la validez de la liquidación de Impuesto Global Complementario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

En estos autos rol N° 3489-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación, el contribuyente don Gonzalo Eyzaguirre Smart, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 164 de 14 de agosto de 2006, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2003, por falta de justificación del origen de los fondos con que financió las inversiones consistentes en la compra de bienes raíces roles números 031-12 , 236-003 , 189-091 y la compra de acciones de fecha 12 de abril de 2002, por la suma de $11.000.000.

A fojas 150 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso aludido sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 21 del Código Tributario, artículos 70 incisos segundo y tercero , y 42 N° 2 del DL 824 de 1974 y artículo 19 del Código Civil.

Refiere el recurrente que todas las normas denunciadas se aplicaron incorrectamente, desatendiendo su tenor literal, toda vez que ha sido el propio Servicio de Impuestos Internos el que ha sostenido en materia de fiscalización de las inversiones, gastos y desembolsos del contribuyente, el que los documentos que éste presente, en cuanto a su contenido y veracidad de las declaraciones se encuentran revestido de una presunción de autenticidad, la que unida a otras presunciones determinan que se les reconozca como plena prueba y para ello se ha instruido que el pago de impuesto de timbres en los mutuos entre particulares constituye otro indicio o presunción que llevará a la plena prueba del hecho del préstamo que justifica la inversión; por ello, a partir de estas instrucciones emanadas del propio organismo fiscalizador, de conformidad con lo prescrito en los artículos 21 del Código Tributario y 70 incisos segundo y tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe darse crédito al documento con que el contribuyente justifica la inversión, el que en el caso de autos, consiste en un préstamo de un tercero, y que además se verifica el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava, sin que sea una exigencia legal para el contribuyente probar que se ha efectuado el traspaso material de los fondos del préstamo, como sostienen los fallos de primer y segundo grado.

De esta manera, si los préstamos están documentados en pagarés que han sido firmados ante notario público en la época que se realizan las operaciones cuestionadas, que, además, respecto de ellos se han pagado los impuestos que la ley prevé y, por otra parte, se han adicionado balances y otros documentos contables que no fueron cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos, debe concluirse que el contribuyente ha aportado una serie de elementos indiciarios de la operación de préstamo y no cabe sostener como lo hacen los sentenciadores, que lo que se debe acreditar es el traspaso material de los fondos.

Señala que los criterios sustentados por el fiscalizador y que fueron recogidos tanto en la sentencia de primera instancia, como en la de segunda, transgreden la normativa de la Circular N°8/2000 emanada del propio Servicio de Impuestos Internos, pues el traspaso de fondos no constituye, per sé, la prueba directa y completa de un préstamo, porque éste no puede tener siempre como antecedente inmediato y coetáneo el traspaso efectivo de fondos. Así en el caso del contribuyente, aun cuando acreditó la formalidad de la operación, se le exige probar el traspaso de fondos.

En cuanto a la infracción del artículo 42 número 2 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sostiene que ésta es consecuencia directa de la vulneración del artículo 70 del mismo cuerpo legal, que manda su aplicación cuando no se ha justificado la inversión, atendiendo a la actividad principal de la contribuyente, así la contravención se produce por una falsa aplicación del precepto, ello porque no procede gravar con Impuesto Global Complementario los ingresos con que se realizaron las inversiones por no tratarse de ingresos propios, ya que los fondos usados para efectuar las inversiones provenían de préstamos que suponen ingresos no constitutivos de rentas afectas a impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 42 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioAcreditaciónInversionesJustificación de inversiones

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 8537-2014Corte Suprema7 ene 2015

Lidia Cristina Andrades Lavanchy con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo por deficiencia en la impugnación de hechos asentados en el juicio. La reclamante no acreditó adecuadamente el origen de fondos para inversiones inmobiliarias, manteniéndose firme la sentencia de segundo grado que confirmó reliquidación parcial.

Casación
No Ha LugarRol 17256-2013Corte Suprema20 oct 2014

Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.

Casación
No Ha LugarRol 8264-2010Corte Suprema17 oct 2012

Maria E. Gonzalez Huepe con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación de contribuyente por falta de acreditación del origen de fondos para compra inmueble; mantiene liquidación de IGC. Disidencia declara improcedentes intereses moratorios por nulidad procesal no atribuible al contribuyente.

Casación
InadmisibleRol 53561-2024Corte Suprema19 jun 2025

Pinochet Hiriart Marco Antonio con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por contribuyente, pues cuestiona valoración de prueba sobre origen de fondos en aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta, materia que agota su control en sentencia de fondo.

Casación
InadmisibleRol 53565-2024Corte Suprema19 jun 2025

Suc Pinochet Ugarte Augusto con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo porque el recurrente cuestiona la valoración de prueba (materia de los jueces de fondo) y no la aplicación del derecho tributario, lo que impide que el recurso prospere.

Casación
No Ha LugarRol 6184-2018Corte Suprema15 jun 2020

Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro