Eyzaguirre Smart Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3489-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. El tribunal confirma que el contribuyente no acreditó fehacientemente el ingreso de fondos provenientes de préstamos a su patrimonio, por lo que la liquidación de Impuesto Global Complementario se mantuvo válida.
Hechos
Gonzalo Eyzaguirre Smart fue liquidado por IGC del año 2003 por falta de justificación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias (roles 031-12, 236-003, 189-091) y compra de acciones por $11.000.000. Alegó que financió con préstamos documentados ante notario con impuesto de timbres pagado. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó, concluyendo que no se probó el traspaso efectivo de fondos. Eyzaguirre interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que conforme al artículo 70 inciso 2º de la Ley de Renta, quien no justifique origen de fondos debe presumirse que provienen de rentas afectas. El contribuyente, no obligado a llevar contabilidad completa, disponía de todos los medios de prueba para destruir esa presunción. Sin embargo, la prueba rendida demostró que no acreditó fehacientemente la percepción de los dineros de los préstamos ni que ingresaron a su patrimonio. La apreciación de prueba es privativa de jueces del fondo y no está sujeta a casación. El onus probandi recae en el contribuyente conforme artículos 21 del Código Tributario y 70 inciso 2º de la Ley de Renta. Los documentos notariales y timbres no son suficientes si no se demuestra el traspaso efectivo, requisito lógico para disponer de los fondos.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo. Se mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la desestimación del reclamo y la validez de la liquidación de Impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
En estos autos rol N° 3489-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación, el contribuyente don Gonzalo Eyzaguirre Smart, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 164 de 14 de agosto de 2006, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2003, por falta de justificación del origen de los fondos con que financió las inversiones consistentes en la compra de bienes raíces roles números 031-12 , 236-003 , 189-091 y la compra de acciones de fecha 12 de abril de 2002, por la suma de $11.000.000.
A fojas 150 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso aludido sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 21 del Código Tributario, artículos 70 incisos segundo y tercero , y 42 N° 2 del DL 824 de 1974 y artículo 19 del Código Civil.
Refiere el recurrente que todas las normas denunciadas se aplicaron incorrectamente, desatendiendo su tenor literal, toda vez que ha sido el propio Servicio de Impuestos Internos el que ha sostenido en materia de fiscalización de las inversiones, gastos y desembolsos del contribuyente, el que los documentos que éste presente, en cuanto a su contenido y veracidad de las declaraciones se encuentran revestido de una presunción de autenticidad, la que unida a otras presunciones determinan que se les reconozca como plena prueba y para ello se ha instruido que el pago de impuesto de timbres en los mutuos entre particulares constituye otro indicio o presunción que llevará a la plena prueba del hecho del préstamo que justifica la inversión; por ello, a partir de estas instrucciones emanadas del propio organismo fiscalizador, de conformidad con lo prescrito en los artículos 21 del Código Tributario y 70 incisos segundo y tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe darse crédito al documento con que el contribuyente justifica la inversión, el que en el caso de autos, consiste en un préstamo de un tercero, y que además se verifica el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava, sin que sea una exigencia legal para el contribuyente probar que se ha efectuado el traspaso material de los fondos del préstamo, como sostienen los fallos de primer y segundo grado.
De esta manera, si los préstamos están documentados en pagarés que han sido firmados ante notario público en la época que se realizan las operaciones cuestionadas, que, además, respecto de ellos se han pagado los impuestos que la ley prevé y, por otra parte, se han adicionado balances y otros documentos contables que no fueron cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos, debe concluirse que el contribuyente ha aportado una serie de elementos indiciarios de la operación de préstamo y no cabe sostener como lo hacen los sentenciadores, que lo que se debe acreditar es el traspaso material de los fondos.
Señala que los criterios sustentados por el fiscalizador y que fueron recogidos tanto en la sentencia de primera instancia, como en la de segunda, transgreden la normativa de la Circular N°8/2000 emanada del propio Servicio de Impuestos Internos, pues el traspaso de fondos no constituye, per sé, la prueba directa y completa de un préstamo, porque éste no puede tener siempre como antecedente inmediato y coetáneo el traspaso efectivo de fondos. Así en el caso del contribuyente, aun cuando acreditó la formalidad de la operación, se le exige probar el traspaso de fondos.
En cuanto a la infracción del artículo 42 número 2 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sostiene que ésta es consecuencia directa de la vulneración del artículo 70 del mismo cuerpo legal, que manda su aplicación cuando no se ha justificado la inversión, atendiendo a la actividad principal de la contribuyente, así la contravención se produce por una falsa aplicación del precepto, ello porque no procede gravar con Impuesto Global Complementario los ingresos con que se realizaron las inversiones por no tratarse de ingresos propios, ya que los fondos usados para efectuar las inversiones provenían de préstamos que suponen ingresos no constitutivos de rentas afectas a impuestos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Lidia Cristina Andrades Lavanchy con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por deficiencia en la impugnación de hechos asentados en el juicio. La reclamante no acreditó adecuadamente el origen de fondos para inversiones inmobiliarias, manteniéndose firme la sentencia de segundo grado que confirmó reliquidación parcial.
Laura Vasquez Garcia con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente respecto a liquidación de impuestos por no acreditación de origen de fondos en compra de bienes raíces; confirma que jueces del fondo valoraron soberanamente la prueba conforme a sana crítica.
Maria E. Gonzalez Huepe con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente por falta de acreditación del origen de fondos para compra inmueble; mantiene liquidación de IGC. Disidencia declara improcedentes intereses moratorios por nulidad procesal no atribuible al contribuyente.
Pinochet Hiriart Marco Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por contribuyente, pues cuestiona valoración de prueba sobre origen de fondos en aplicación del artículo 70 de la Ley de Renta, materia que agota su control en sentencia de fondo.
Suc Pinochet Ugarte Augusto con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo porque el recurrente cuestiona la valoración de prueba (materia de los jueces de fondo) y no la aplicación del derecho tributario, lo que impide que el recurso prospere.
Paola Andrea Olavarria Ahumada con Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco por no haber denunciado infracción a normas reguladoras de la prueba; las conclusiones fácticas sobre el origen de fondos del cónyuge quedan firmes, confirmando la anulación de las liquidaciones tributarias.