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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3513-201221 abr 2013

Prescripción de liquidación de impuesto global complementario

TribunalCorte Suprema
Rol3513-2012
Fecha sentencia21 abr 2013
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputas sobre si una mujer casada en separación de bienes, sin ingresos declarados, era sujeto pasivo obligado a declarar impuestos por fondos facilitados para compra de inmueble. Corte Suprema casó sentencia de apelaciones que acogió reclamación por prescripción.

Análisis del SII

Una mujer casada en régimen de separación de bienes con una persona que tiene capacidad económica y que le facilitó fondos para la compra de un inmueble, no habiendo percibido nunca ingresos constitutivos de renta, no es sujeto pasivo de impuestos de declaración.

Texto de la sentencia

“Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 3513-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por doña Alexia Escobillana Quiroz se dictó sentencia de primer grado el diecisiete de febrero de dos mil diez, que rola a fojas 111 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la prescripción alegada y se rechazó parcialmente el reclamo interpuesto, ordenando practicar la reliquidación correspondiente y girar el impuesto resultante.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 118, y revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, según se lee a fojas 161 y siguientes, decidiéndose en su lugar que la liquidación N° 126, de 30 de julio de dos mil ocho sobre impuesto global complementario, año tributario 2002, se encuentra prescrita, por lo que acoge la reclamación en todas sus partes.

A fojas 168 y siguientes, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 192.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas el artículo 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 65 Nº3, 54 Nº1 inciso 6, 70 y 71, todos de la Ley de Impuesto a la Renta.

Al efecto, expone que el Servicio de Impuestos Internos emitió liquidación en contra de la contribuyente por impuesto global complementario por $17.950.209, a la que previamente se había citado para que acreditara los fondos con los que adquirió los bienes que cita, siendo de cargo de la contribuyente probar su origen.

Indica que la contribuyente pretendió amparar tales negocios en la circular N° 8/2000 del Servicio de Impuestos Internos, la que no es aplicable toda vez que el bien inmueble indicado en el cuestionamiento no estaba destinado a subvenir las necesidades de la familia, ya que está en otra ciudad, distinta de aquélla en que se domicilia la reclamante y su cónyuge. Y a esta misma conclusión llegó la Corte de Apelaciones, pese a lo cual valida tal argumento, incurriendo en una interpretación incorrecta.

Al efecto, analiza el significado de la voz “principal” usado en el instrumento del Servicio de Impuestos Internos citado, lo que le permite concluir que el tenor literal del Capítulo V, numeral 7 letra d) de la circular 8 es claro, y sus normas tienen como finalidad justificar el origen de los fondos con los que se solventaron gastos o inversiones destinadas a subvenir las necesidades de la familia común, por lo que es un error concluir que un inmueble en el que no habita la familia pueda ser considerado como de aquellos que tienen por finalidad sufragar sus necesidades.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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