Laboratorio Sanderson S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR. Santiago SUR.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 35590-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 13 sep 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Laboratorio Sanderson S.A. contra la Corte de Apelaciones, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria por falta de acreditación de documentación suficiente para sustentar la devolución de pagos provisionales.
Hechos
Laboratorio Sanderson S.A. presentó declaración de impuesto a la renta 2013 con pérdida tributaria de $2.210.009.224 y solicitó devolución de $504.882.022 por pagos provisionales. El SII requirió antecedentes, la empresa acompañó documentación el 28 de noviembre de 2013. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta DFI 16.01 Nº 2167 (29 de abril de 2014) por insuficiencia de documentación y observaciones en la declaración. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (17 de agosto de 2015). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo anterior (13 de mayo de 2016). Laboratorio Sanderson S.A. dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema determina que la Ley 19.880 no es aplicable por ser supletoria respecto del Código Tributario, que contiene procedimiento administrativo tributario especial detallado. Rechaza que la Resolución carece de motivación, encontrando que cumple requisitos de fundamentación exigidos. Descarta que haya error en la valoración de prueba, competencia propia de instancia, señalando que Laboratorio Sanderson no satisfizo los requisitos para denunciar vicio probatorio ante Corte Suprema. Respecto al derecho a devolución, sostiene que aunque el contribuyente declara pérdida, tal determinación no es inamovible y está sujeta a fiscalización del SII. El SII conserva facultades para exigir comprobación de partidas generadoras de devolución dentro de plazos de prescripción. Si en el ejercicio fiscalizador no se determina la exactitud de la declaración y procedencia de devolución, la administración está legitimada para rechazar el pago. No se demostró que la documentación aportada fue suficiente para acreditar los supuestos de hecho que harían procedente la devolución.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Laboratorio Sanderson S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de mayo de 2016, quedando firme el rechazo de la reclamación tributaria por la insuficiencia de documentación acreditatoria.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 35.590 -2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación deducido por Laboratorio Sanderson S. A, se dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil quince, que rola a fojas 176 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido, confirmando la Resolución Exenta DFI.16.01 Nº 2167, sin costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Esta decisión fue apelada por la sociedad contribuyente a fojas 204 y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis y por resolución de fojas 258, la confirmó.
A fojas 259 y siguientes, don David Lagos Fernández, en representación de la reclamante, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 301.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 11 inciso 2º y 41 de la Ley 19.880, y lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que la Resolución Ex Nº 2167 carece de motivación, por ser vaga y genérica, en términos tales que impide su adecuada comprensión, ya que no se dieron a conocer todos los elementos y circunstancias tomadas en consideración para alcanzar la determinación adoptada.
En segundo lugar, señala que lo decidido infringe el artículo 132 incisos 10 ° y 14 ° del Código Tributario, ante la falta de valoración de la prueba aportada por la contribuyente, vicio que se advierte de la simple lectura del motivo 10º de la sentencia de primer grado y que la de segunda instancia hace suyo, lo que constituye infracción de las leyes reguladoras de la prueba por falta de análisis y motivación de la decisión.
En un tercer apartado, expone que se han infringido las normas decisorias de la litis contenidas en los artículos 21 , 59 y 97 Nº 6 del Código Tributario, y en los artículos 2 Nº 1 , 29 , 31 Nº 3 , 33 y 84 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expresa en esta parte que la contribuyente, Laboratorio Sanderson S.A., dando aplicación a las normas relativas a la determinación de la renta liquida imponible, declaró una pérdida tributaria en el año tributario 2013, ascendente a $1.988.804.893.- cuyos antecedentes de respaldo fueron entregados oportunamente al Servicio de Impuestos Internos, según lo acredita al deducir el recurso de casación. Lo anterior, señala, da lugar a la devolución que fuera solicitada en su declaracion de impuesto a la renta del año tributario 2013, en virtud del saldo a favor de PPM, que se conoce como PPUA, es decir, una devolución de aquel impuesto de primera categoría que fuera pagado por aquellas utilidades que posteriormente son absorbidas por pérdidas tributarias. Si tal pretensión es impugnada, tiene aplicación la regla de la carga probatoria establecida en el artículo 21 del Código Tributario, a la que Laboratorio Sanderson S.A. dio cumplimiento, según las actas que detalla.
Sin embargo, se sostiene, el Servicio de Impuestos Internos, sin analizar la documentacion aportada y apoyado en citas de generalidades y obviedades, denegó lo requerido. Llama la atención, en esta parte, sobre lo afirmado por el ente fiscalizador en el acto reclamado que, al consignar que su parte no aportó la totalidad de los antecedentes requeridos, describe una conducta del contribuyente claramente tipificada en el artículo 97 Nº 6 del Código Tributario, optando arbitrariamente por no aplicar la sanción prevista en la ley y por reconducir sus efectos, asignando consecuencias tributarias, sin facultades legales para ello.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que el contribuyente no probó que el precio de venta de acciones fuera de mercado, requisito esencial para acreditar la pérdida tributaria que fundamenta la devolución solicitada, y que los jueces de instancia actuaron dentro de sus atribuciones al valorar la prueba conforme al artículo 21 del Código Tributario.
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Corte Suprema rechaza casación en la forma por falta de vicio de extrapetita: la controversia sobre efectividad y cuantía de la pérdida tributaria fue debatida y probada en juicio, por lo que la Corte de Apelaciones se ajustó a los límites de la controversia.
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los aportes de créditos constituyen remisión de deuda con efectos tributarios gravables, rechazando la argumentación de confusión de obligaciones y desestimando los errores de derecho denunciados por apartarse de hechos firmes.