Rentas Palamos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 98742-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que el contribuyente no probó que el precio de venta de acciones fuera de mercado, requisito esencial para acreditar la pérdida tributaria que fundamenta la devolución solicitada, y que los jueces de instancia actuaron dentro de sus atribuciones al valorar la prueba conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Hechos
Rentas Palamos Limitada solicitó devolución de saldo a favor por pago provisional de impuesto de primera categoría en declaración de renta 2012, alegando pérdida tributaria por venta de acciones de Empresa Tecsa S.A. El SII rechazó la devolución por Resolución Exenta Nº 3584 (26 abril 2013) al no acreditarse que el precio de venta correspondiera al valor comercial o de mercado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia de 22 julio 2016. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por sentencia de 21 octubre 2016. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que los sentenciadores fijaron como presupuesto de hecho que la reclamante no probó que el precio de venta de las acciones fuera valor comercial o de mercado, lo que impidió acreditar la pérdida tributaria. Respecto del primer capítulo de impugnación, rechaza que se haya imposibilitado el derecho a devolución sin base legal: la negativa se ampara en la falta de acreditación del supuesto de hecho justificante, no en la negación del derecho mismo. En cuanto al segundo capítulo sobre inversión de carga probatoria, determina que la norma aplicable es el artículo 21 del Código Tributario (no el artículo 64 inciso 3°), que entrega al contribuyente la carga de prueba sobre sus declaraciones. Los jueces de instancia tienen competencia privativa para valorar la capacidad persuasiva de los elementos probatorios, salvo excepciones que aquí no concurren. El recurso postula una ponderación diversa de la prueba, no una infracción de leyes reguladoras de ésta. Respecto de la infracción al artículo 132 del Código Tributario, el arbitrio no especifica el error acusado sino que evidencia discrepancia con las conclusiones fácticas de los jueces.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Rentas Palamos Limitada contra la sentencia de 21 octubre 2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la decisión que denegó la devolución del saldo pendiente de pago provisional por utilidades absorbidas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
En los autos Rol Nº 98.742-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Rentas Palamos Limitada, por sentencia de veintidós de julio de dos mil dieciséis, escrita de fs. 138 a 143 vta., se rechazó en forma íntegra el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 3584, de 26 de abril de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que denegó el saldo pendiente de la devolución solicitada por el contribuyente, en su declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2012.
Apelada dicha decisión por la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó mediante resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, rolante a fs. 213 y siguiente, pronunciamiento contra el cual la misma parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fs. 215, el que fue ordenado traer en relación a fs. 258.
Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia -en un primer capítulo- la imposición de condiciones de ejercicio de un derecho tributario sin base legal, citando como infringidas las reglas de interpretación de los artículos 19 inciso primero y 23 ambos del Código Civil en relación con el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desconociéndose el derecho para solicitar la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas al imponerse exigencias no previstas en la ley.
Indica el recurrente que las pérdidas deben imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas y el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas cantidades se considera un pago provisional a cuyo respecto deben aplicarse las reglas de devolución establecidas en los artículos 93 a 97 del Decreto Ley N° 824.
Arguye que la sentencia impugnada niega el saldo a devolver pero admite la pérdida lo que resulta contradictorio y deja desprovisto de base la decisión que en definitiva adopta.
Por otra parte -en un segundo capítulo- denuncia errores al validar el uso de facultades del Servicio de Impuestos Internos consumando un privilegio probatorio que califica de ilegal y arbitrario. Al efecto, reclama la falta de valoración conforme las reglas de la sana crítica, citando el artículo 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario.
Señala que se esgrimen razones infundadas para no dar por acreditado un hecho en el proceso con el objeto de desconocer la devolución de un tributo. En el caso concreto la afectación se produce:
Normas citadas
Descriptores
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