Constructora Bccif LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3634-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio todo el procedimiento tributario por vicio constitucional: funcionarios delegados del SII carecían de jurisdicción al no estar establecidos por ley orgánica, transgrediendo garantía de debido proceso.
Hechos
Constructora BCCIF Ltda. reclama contra Resolución Exenta Nº 219 del SII (9 de julio de 2002). El juez tributario de Santiago rechaza el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia del juez tributario. Constructora BCCIF deduce recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema. El procedimiento fue substanciado por funcionarios delegados del Director Regional del SII, no por el Director Regional mismo ni por tribunal establecido por ley.
Considerandos clave
La Corte Suprema resuelve que existe antinomia entre normas legales preconstitucionales (art. 6° let. B Nº 7, art. 116 Código Tributario; art. 20 Ley Orgánica SII) que autorizan delegar facultades jurisdiccionales, y la Constitución de 1980 que reserva exclusivamente a ley orgánica constitucional la creación y competencia de tribunales. Los Directores Regionales sí ejercen función jurisdiccional y su competencia emana de ley, pero la delegación a funcionarios subordinados (Jefes de División, Departamentos, Unidades) mediante resoluciones exentas carece de fundamento legal: tales resoluciones no tienen rango de ley orgánica ni precisión legal, tornando discrecional, precario e inseguro el establecimiento del juzgador. Ello transgrede principios constitucionales de legalidad, independencia, imparcialidad e impotencia del debido proceso. Las normas legales preconstitucionales quedan tácitamente derogadas por la Constitución conforme disposición quinta transitoria, pues contradicen garantías fundamentales.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo el procedimiento tributario posterior a la intervención de funcionarios delegados sin competencia jurisdiccional legal. Se ordena seguir nuevo procedimiento ante tribunal constitucionalmente válido. Quedan sin efecto las sentencias de los tribunales inferiores que conocieron del reclamo mediante procedimiento viciado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de julio de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 3634-2010 la parte de Constructora B.C.C.I.F. Limitada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento conocido y tramitado por un juez tributario de Santiago, que rechazó el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 219 , de 9 de julio de 2002.
Por resolución de primero de Junio de dos mil diez se ordenó traer los autos en relación para conocer de los mencionados recursos.
Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos primero a décimo y las siguientes consideraciones:
Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, lo hacen en ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa para recurrir a los tribunales, puesto que concurren las exigencias requeridas por la doctrina a este respecto: la forma (procedimiento, partes y juez), el contenido (controversia con relevancia jurídica, y una pretensión procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles). (Eduardo J. Coture . Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. 1974, páginas 34 y siguientes).
Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben respetarse y cumplirse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.
3º.- Que los artículos 6 ° letra B , N° 7 , y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los Directores Regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director.
Que la Constitución Política de la República establece ciertos principios que deben observarse por el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver los conflictos que puedan presentarse. Entre ellos, el de legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, concepto que corresponde a los tribunales ir enriqueciendo a través de la jurisprudencia y que "comprenderá no sólo aquellos elementos que emanan de la propia naturaleza del hombre que son los mínimos y que, en definitiva, consisten en ser oído, en poder recurrir, en la mayoría de las veces a otro tribunal" (Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 108, de fecha 16 de enero de 1975), elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquellas se fundan, obteniendo una decisión fundada por un juzgador imparcial e independiente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.
John Parkes Bouchier con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado, por violación del principio de legalidad en la jurisdicción: el artículo 116 del Código Tributario (que permitía delegación de facultades jurisdiccionales) fue declarado inconstitucional y derogado, afectando procesos pendientes.
Pablo Perez Cruz con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la etapa de juez tributario por falta de jurisdicción del Director Regional del SII para delegar facultades jurisdiccionales, por ser contrario a la Constitución (art. 76), acogiendo que el artículo 116 del Código Tributario está tácitamente derogado.
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.