SOC. Comercial Pokaban LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 371-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 27 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Raúl Lecaros Zegers (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de alzada que rechazaba reclamación tributaria, pues la liquidación impugnada carecía de causa eficiente al haber quedado sin efecto las liquidaciones de IVA que la fundamentaban.
Hechos
Pokaban Ltda. reclamó contra Liquidación N°18 de 1999 (impuesto a la renta 1998) por rechazo de crédito fiscal. Esta se derivaba de Liquidaciones N°171-174 de IVA (1997) que el SII había rechazado por facturas no fidedignas. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación en 2006. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el rechazo en 2009. Mientras tanto, en otro proceso paralelo, la misma Corte anuló las Liquidaciones N°171-174 en sentencia firme de 2009, reconociendo validez del crédito fiscal. Pokaban dedujo casación en fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la Liquidación N°18 se fundaba fácticamente en las Liquidaciones N°171-174, las cuales fueron dejadas sin efecto por sentencia firme. Por tanto, la obligación tributaria reclamada quedó despojada de su causa eficiente, pues aunque la ley crea la obligación tributaria, esta requiere presupuestos de hecho que en este caso no llegaron a existir. El tribunal destaca que toda obligación requiere causa real y verdadera, conforme a los artículos 1437 del Código Civil y 30 del DL N°824. La sentencia recurrida vulneró estas normas al mantener la obligación tributaria sin fundamento fáctico. Este error tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse respetado lo resuelto en la causa paralela, debió declararse que no se generó el impuesto liquidado.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 13 de noviembre de 2009, y se reemplaza por nueva sentencia que declara sin efecto la Liquidación N°18.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de julio de dos mil doce.
En estos autos Rol N°371-2010, caratulados "Sociedad Comercial Pokaban Ltda. con Servicio de Impuestos Internos", sobre reclamo de liquidaciones, la contribuyente impugnó la Liquidación N°18, de 26 de enero de 2000, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, año tributario 1998, derivada del rechazo del crédito fiscal utilizado proveniente de facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los artículos 23 N°5 del Decreto Ley N° 825 y 30 del Decreto Ley N° 824.
Argumentó en su reclamo que las Liquidaciones números 171 a 174 por concepto de IVA emitidas contra la sociedad -que constituyen el fundamento de la obligación tributaria contenida en la Liquidación N°18- fueron igualmente reclamadas y que la decisión del juez tributario fue apelada ante el tribunal de alzada, sosteniendo que a aquéllas les es aplicable el artículo 4 ° de la Ley N° 18.320 . Luego, resultando ineficaces los giros provenientes de las Liquidaciones N° 171 a 174, también carece de validez la N° 18, ahora impugnada.
A fojas 68 la Corte de Apelaciones de Concepción invalidó de oficio lo actuado en los autos por haberse dictado la sentencia por una persona diversa a la designada por la ley para este objeto, retrotrayendo el proceso al estado que el juez tributario que corresponda provea el reclamo de la sociedad contribuyente y continúe la tramitación del mismo hasta su conclusión.
Por sentencia de 20 de marzo de 2006, el juez tributario rechazó la reclamación contra la Liquidación N° 18.
Apelado que fuera dicho laudo, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de 13 de noviembre de 2009, escrito a fojas 149, lo confirmó.
Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que en el recurso de casación sustantiva se denuncia que el fallo cuya invalidación se persigue vulnera lo dispuesto en los artículos 21 inciso 2 ° , 2º y 140 del Código Tributario; 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; 30 de la Ley de Impuesto a la Renta; 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales y 208 del Código de Procedimiento Civil;
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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