Gundelach Camacho Marcia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37184-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por falta de infracción a normas reguladoras de la prueba; confirma que la contribuyente no acreditó el origen de los fondos para las inversiones cuestionadas en la liquidación tributaria.
Hechos
Marcia Gundelach fue liquidada por Impuesto Global Complementario 2008 ($111.832.197) por falta de acreditación del origen de fondos en dos inversiones inmobiliarias de 2007. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamación el 9 de mayo de 2014. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta decisión el 28 de octubre de 2015. La contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando que el origen de los fondos provenía de la venta de acciones a B y G. S.A. en 2003-2004, aplicándose incorrectamente el artículo 70 en lugar del 71 de la Ley de la Renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la casación porque el recurso no denuncia infracción a normas reguladoras de la prueba (artículos 21 y 132 del Código Tributario), sino que busca impugnar los hechos establecidos en segunda instancia. Los jueces de fondo valoraron adecuadamente las pruebas aportadas: contrato de compraventa de acciones con cuotas vencidas en septiembre de 2004 (extemporáneo para justificar inversiones 2008), falta de acreditación del pago de impuestos por mayor valor de ventas, ausencia de cambio de propiedad accionaria informado al SII. La sentencia impugnada desarrolló circunstanciadamente el rechazo al mérito probatorio de cada elemento de prueba, lo que constituye ejercicio legítimo de valoración judicial. No existe vulneración de artículos 70 o 71 de la Ley de la Renta ni del artículo 19 del Código Civil.
Resolutivo
Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcia Gundelach contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de octubre de 2015, quedando firme la confirmación de la Liquidación N° 36 por Impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol Nº 37184-15 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de una liquidación tributaria iniciado por Marcia De Lourdes Gundelach Camacho, se dictó sentencia de primer grado el nueve de mayo de dos mil catorce, que rola a fojas 121 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó la reclamación deducida por su parte, en contra de la Liquidación N°36 de cinco de julio de dos mil once, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2008, por la suma de $111.832.197, por no haberse acreditado el origen de los fondos con que financió la inversión en el Bien Raíz Rol N° 220-00045 el 31 de agosto de 2007 y el Bien Raíz N°0004-00007 el 15 de noviembre de 2007.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 127, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, según se lee a fojas 177.
A fojas 178 y siguientes, don Javier Ugarte Uribe, en representación de la reclamante, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 207.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas el artículo 70 de la Ley de la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil, así como los artículos 21 y 132 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 70 de la Ley de la Renta . Se sostiene que los errores de derecho se producen al determinar las supuestas diferencias de impuestos, por la falta de acreditación del origen de los fondos con los cuales se adquirieron durante el año 2007, los individualizados inmuebles, por las sumas de $56.000.000 y $87.500.000.
Esgrime el recurrente que se infringe el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 21 inciso 2 ° y 132 del Código Tributario, al aplicar equivocadamente las normas reguladoras de la prueba, pues no se ponderó adecuadamente la prueba testimonial ni los antecedentes contables acompañados para justificar el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones que el Servicio cuestionó, consistentes en la venta de acciones efectuadas por la contribuyente a la sociedad B y G. S.A durante los años tributarios 2003 y 2004, circunstancia que el propio ente impositivo ha reconocido.
Agrega que aquella venta le generó a la contribuyente cuentas por cobrar por $5.955.600.000 en contra de la sociedad B y G. S.A.. Así la sentencia yerra al aplicarle el artículo 70 de la Ley de la Renta , en desmedro del artículo 71 del mismo cuerpo legal, que considera aplicable en la especie. Indica que dado lo anterior, si hubiera alguna hipotética diferencia de impuestos en contra de la contribuyente, lo que correspondía era pedir la contabilidad de esta última, para luego comprobar el monto líquido de dichas rentas y, en caso de detectar diferencias, cobrarlas mediante una liquidación.
Finalmente, indica que al afectársele con el impuesto global complementario por inversiones no justificadas, en circunstancias que satisfizo la exigencia legal tributaria contenida en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, se han conculcado las mencionadas normas sustantivas que han sido falsamente aplicadas, al gravarle con un impuesto que no es procedente, por lo que la Liquidación N° 36 ha debido ser dejada sin efecto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo del contribuyente. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones aplicó correctamente la sana crítica al desestimar la acreditación de $270.458.023 del origen de fondos para inversión en fondos mutuos, sin error jurídico sustancial.
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