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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3756-201329 ene 2014

Inversiones Uncamas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3756-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación de rechazo de reclamo por diferencia de impuesto a la renta, por insuficiencia en la prueba de la pérdida declarada en venta de acciones y defecto procesal en la denuncia de infracción a leyes probatorias.

Hechos

Inversiones Uncamas Ltda. vendió acciones de sociedades anónimas cerradas (Constructora SALFA S.A. y SALFA Ingeniería y Construcciones S.A.) en 1999 a precios notoriamente inferiores al valor patrimonial. El SII rechazó la pérdida tributaria declarada y tasó el valor de las acciones conforme art. 64 CT, originando una liquidación de diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Liquidación Nº 115, de 23 de julio de 2002). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente ese fallo. La contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos cuestiones: (1) la procedencia de la tasación del valor de las acciones conforme art. 64 CT, que es facultad del SII cuyo ejercicio corresponde a ese organismo, y el contribuyente debe probar que la determinación no corresponde (art. 21 CT); la reclamante no aportó antecedentes al fiscalizador para respaldar la tasación, por lo que el SII actuó con criterios objetivos evitando subvaloraciones; (2) la falta de acreditación de la pérdida declarada, hecho determinante de la causa que no fue demostrado en autos. El recurso denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba (arts. 17 y 21 CT, 1700 y 1706 CC, 384 CPC) pero se limita a cuestionar la fuerza probatoria de los instrumentos y testigos aportados, que es cuestión de apreciación de prueba vedada al recurso de casación en el fondo. El recurso prescinde del hecho asentado en la sentencia y no cumple el presupuesto del art. 767 CPC (infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo).

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Uncamas Limitada contra la sentencia de 30 de abril de 2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme el rechazo del reclamo contra la Liquidación Nº 115 de 2002 y la determinación del SII respecto del monto a recuperar como pago provisional se ajusta a derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

En los autos rol Nº 3756-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la sociedad Inversiones Uncamas Limitada, esta contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Liquidación Nº 115, de 23 de julio de 2002, por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que deriva del rechazo de la pérdida tributaria declarada por la venta de acciones de las empresas Constructora SALFA S.A. y SALFA Ingeniería y Construcciones S.A.

A fojas 454, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringe los artículos 17 , 21 y 64 del Código Tributario, artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículos 1700 y 1706 del Código Civil y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

Indica, en un primer apartado, que se desatiende lo preceptuado en el artículo 64 inciso 3 ° del Código Tributario . Esto, porque si bien la norma establece la facultad del fiscalizador para tasar la base imponible sólo en casos excepcionales, circunscribiendo su aplicación cuando el precio de venta sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza, debe para estos efectos tener en consideración las circunstancias en que se realiza la operación que se pretende tasar. Por ello, prosigue, el ejercicio de esta facultad ha de efectuarse con estricto apego a derecho y en especial, a las propias instrucciones del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de máxima autoridad en materia impositiva. Agrega que en la especie se tasó el precio de venta de las acciones de sociedades anónimas cerradas, sin expresar los argumentos o antecedentes de hecho y de derecho que justifican la tasación realizada, pues nada se dice a ese respecto por lo que la falta de fundamentos supone que el fiscalizador se ha arrogado mayores facultades que las que les confiere el legislador.

En segundo término acusa la contravención de los artículos 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 21 del Código Tributario, artículos 1700 y 1706 del Código Civil y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Expone que se ha rechazado la solicitud de devolución presentada por la contribuyente, aduciendo que la pérdida declarada no se encuentra acreditada, basado en la falta de antecedentes aportados por la reclamante, cuestión que carece de sustento legal, pues acompañó al proceso toda la documentación que permitía dar por establecida la pérdida declarada, sin que se objetara como no fidedigna, por lo que debió darse plena fe a lo que en ella consta conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario y tenerse por acreditada la pérdida. En otros términos, al desconocer la prueba presentada por el contribuyente se verifica la infracción por parte de los jueces de la instancia.

Explica que las ventas de acciones realizadas en el año comercial 1999, se originan en una negociación entre los accionistas del Holding SALFA, por diferencias respecto de la administración y proyecciones futuras del grupo empresarial, situación que llevó a que las acciones sufrieran una desvalorización lo que ciertamente se vincula directamente con la pérdida declarada. Por otra parte añade que lo que el Servicio de Impuestos Internos les solicitó, con ocasión de las liquidaciones reclamadas, que se acreditara la existencia legal de las operaciones de venta de acciones, lo que cumplió a cabalidad con la prueba aportada por lo que procedía acoger su reclamo.

En un tercer capítulo, denuncia la infracción de los artículos 17 y 21 del Código Tributario, artículos 1700 y 1706 del Código Civil y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Expone la recurrente que acompañó todos los antecedentes contables para acreditar en el proceso la operación de cesión de derechos sociales, sin que éstos fueran objetados, por lo que de acuerdo con lo que prescribe el artículo 21 del Código Tributario el Servicio de Impuestos Internos no podía prescindir de ellos. Indica que acompañó instrumentos públicos y presentó dos testigos, que se encontraban contestes, no fueron objeto de tachas y dieron razón de sus dichos, por lo que tanto la venta de acciones, como la pérdida declarada fueron acreditadas con la prueba aportada al proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)

Descriptores

TasaciónValor de mercadoPérdida tributariaAcreditaciónGasto rechazadoReclamo tributarioVenta de acciones

Cómo resuelve este tribunal

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