Sociedad Agricola San Jose de Gorbea LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37869-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 3 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Diego Munita Luco (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII porque no acreditó con precisión los errores de derecho en la aceptación de intereses y reajustes como gasto deducible del impuesto a la renta, dejando firme sentencia favorable al contribuyente.
Hechos
Sociedad Agrícola San José de Gorbea Limitada reclamó contra liquidaciones del SII (2014) que rechazaban intereses y reajustes derivados de cuenta corriente mercantil con empresa relacionada, por monto de $128.773.622. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo aceptando tales gastos como deducibles. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó en 2017. El SII interpuso casación en el fondo cuestionando la necesariedad de los intereses respecto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y defectos del contrato según Código de Comercio.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso de casación debe denunciar errores de derecho con influencia sustancial. El SII plantea una argumentación contradictoria e incoherente: por un lado cuestiona que el contrato de cuenta corriente no cumple requisitos legales, y por otro cuestiona la necesariedad del gasto, lo que supone la aceptación de su acreditación. El tribunal advierte que si el SII consideraba insuficiente la prueba, debió haber denunciado específicamente infracciones a normas sobre valor probatorio (inversión de carga, rechazo de prueba permitida, admisión de prueba prohibida, o alteración de mérito probatorio), cosa que no hizo. La ambigüedad y falta de precisión en la formulación de los errores de derecho impide cumplir con el estándar exigido por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que aceptó los intereses y reajustes como gasto necesario para producir la renta.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de febrero de dos mil veinte.
En los autos Rol Nº 37869-17 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Sociedad Agrícola San José de Gorbea Limitada, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, escrita de fs. 417, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, acogió en parte el reclamo interpuesto por la sociedad mencionada, en contra de las Liquidaciones N° 349 y 350 de 14 de agosto de 2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinaban diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto de $ 128.773.622.
Apelada dicha decisión por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó mediante resolución de cuatro de julio de dos mil diecisiete, rolante a fs. 517, pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 520, el que fue ordenado traer en relación a fs. 544.
Primero: Que, por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del artículo 31 inciso primero y N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con los artículos 602 y siguientes del Código de Comercio.
Arguye, que al haberse dado el carácter de gasto necesario para producir la renta respecto de las sumas pagadas por intereses y reajustes en el contexto de un contrato de cuenta corriente mercantil que no cumple con los requisitos legales para ello, se infringe los artículos citados, por cuanto para que un desembolso de esta naturaleza pueda ser rebajado como gasto, de acuerdo al artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe cumplirse con los requisitos que la norma señala y en especial, que sea necesario para producir la renta.
Expresa que lo que se cuestiona es si resulta indispensable, forzoso e inevitable que la sociedad matriz relacionada le cobre y exija intereses a la filial en virtud de un contrato de cuenta corriente mercantil que sólo figura suscrito por el representante de ambas sociedades y si se pueden efectuar liquidaciones parciales de pago por intereses y reajustes en el contexto de ese contrato de cuenta corriente mercantil.
Añade, que debe tenerse presente lo establecido en los artículos 602 y 608 del Código de Comercio, que señalan que una vez terminada la relación contractual las partes adquieren la calidad de acreedor y deudor, además que no se logró acreditar como se determina el monto de los intereses, ni la circunstancia que el capital que origina esos intereses haya sido empleado en actividades propias del giro, ni mucho menos que dichos fondos hayan sido empleado en la adquisición, mantención y/o explotación de los bienes que produzcan la renta gravada en la categoría.
Agrega, que si bien los pagos efectuados se encontraban contabilizados y se acompañó una planilla excel y el libro Mayor, donde aparecen contabilizados esos desembolsos, refiere que el contrato de cuenta corriente mercantil que sustenta dichos intereses adolece de defectos que impiden acreditar la existencia, monto y forma en que se deben aplicar los intereses que derivan de la cuenta, por cuanto dicho contrato hace alusión a que la reclamante es la deudora, lo que contraría el artículo 605 del Código de Comercio que establece que mientras el contrato no concluya, ninguna de las partes es acreedora o deudora.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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