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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 89647-201628 jun 2018

Radiologia Ditac Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol89647-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia28 jun 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo: el recurso adolece de defectos formales al no impugnar adecuadamente los hechos asentados por los tribunales inferiores ni denunciar como infringidos los artículos decisorio litis.

Hechos

Radiología Ditac S.A. reclamó liquidaciones tributarias por concepto de impuesto a la renta. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte el reclamo (anuló liquidaciones 57-86 y confirmó 87-93 del 10 de abril 2015). La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esta decisión el 30 de agosto 2016. La contribuyente interpuso casación en el fondo denunciando infracción de artículos 33 Nº 1 letra g) de la LIR y 132 del Código Tributario, alegando que los honorarios de médicos radiólogos rechazados eran gastos necesarios cuyo exceso no fue justificado.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que los tribunales inferiores asignaron como hecho que los honorarios se pagaban en porcentaje del valor de exámenes (20%-21,3%), no por turnos como alegaba la contribuyente, y concluyeron que no se acreditó suficientemente el gasto al no acompañarse copias de exámenes e informes. El recurso de casación en el fondo debe verificar si hay infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo (art. 767 CPC). La Corte advierte que el recurso omite impugnar adecuadamente los hechos asentados en el juicio, no denuncia como efectivamente infringidos los artículos 21 y 31 de la LIR (normas decisorio litis), y formula argumentación que no se hace cargo de esos hechos. Tales omisiones impiden al tribunal avocarse de manera definida a los problemas jurídicos y hacen el recurso insuficiente y infundado.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Radiología Ditac S.A. Quedan firmes la sentencia de primer grado que acogió en parte el reclamo anulando liquidaciones 57-86 y confirmó 87-93, así como la confirmación de la Corte de Apelaciones de Concepción del 30 de agosto 2016.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 89.647-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Radiología Ditac Sociedad Anónima se dictó sentencia de primer grado el siete de marzo de dos mil dieciséis, que rola a fojas 220 y siguientes, en virtud de la cual se acogió en parte el reclamo, anulando las liquidaciones N° 57 a 86 y se confirmaron las N° 87 a 93, todas de 10 de abril de 2015, indicando que cada parte soportará sus costas.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente y por el Servicio de Impuestos Internos, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 274.

A fojas 277 y siguientes, don Marcelo Matus Fuentes, en representación de la reclamante Radiología Ditac S.A., dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 300.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 33 Nº 1 letra g ) Ley de Impuesto a la Renta y 132 del Código Tributario, postulando que los gastos rechazados en las liquidaciones que se han mantenido firmes, son necesarios para el giro de la contribuyente. Sustentando esta afirmación, señala que los servicios radiológicos requieren, para ser prestados, insumos, contratar técnicos especializados para operar el equipo y contratar servicios de médicos radiólogos que informen las imágenes. Por ello, sin informe médico, no hay servicios de radiología y sin estos últimos, no hay ingreso, de manera que es un elemento que forma parte del servicio. Por lo tanto, los honorarios de los médicos radiólogos que se han objetado, son gasto necesario, lo que en la especie no se ha desconocido, sino que se cuestiona su monto y se los tacha de excesivos, postulando que tal exceso no está justificado.

Expresa que este tipo de gasto tiene dos elementos: uno cualitativo y otro cuantitativo, siendo el segundo el objeto del reparo. El error en la especie se comete porque las liquidaciones omiten toda referencia al artículo 33 Nº 1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta que regula el tratamiento tributario de los gastos rebajados en exceso, ordenando agregar tal desproporción a la renta líquida imponible y no, como realiza el Servicio de Impuestos Internos, a rechazar todo el gasto, aplicando el impuesto sanción, motivando liquidaciones erróneamente abultadas en perjuicio de su parte. Hace presente que la aplicación de esta norma - artículo 33 N° 1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta - era obligatoria y su omisión vicia la sentencia recurrida.

Indica, además, que también se equivocan los jueces del fondo al confirmar las liquidaciones, porque tal decisión carece de fundamento racional, infringiendo el artículo 132 del Código Tributario, toda vez que no se ha justificado la calificación de excesivo del gasto por honorarios médicos, no existe parámetro de comparación al no existir un justo precio para compararlo, ni razonamiento, por lo que se funda en una mera afirmación, lo que infringe el principio lógico de razón suficiente.

Termina solicitando se acoja el recurso y, en la sentencia de reemplazo que se dicte, se haga lugar a las defensas y/o excepciones hechas valer a las liquidaciones, dejándolas sin efecto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Gasto rechazadoReclamo tributarioFinalidad de la casación en el fondoRequisitos de procedencia de la casación en el fondoGasto necesario

Cómo resuelve este tribunal

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