Consorcio Financiero S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22236-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 sep 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo presentada por Consorcio Financiero S.A. por defectos procesales: el contribuyente omitió rendir prueba suficiente en primera instancia sobre gastos ICA y pretendió subsanarlo en segunda instancia, vulnerando el procedimiento legal de múltiples grados.
Hechos
Consorcio Financiero S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 192/08 del SII que rechazó la deducción de gastos por Contratos de Inversión Consorcio Asociado (ICA) del ejercicio 2004. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (julio 2012). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia (10 de marzo 2016), indicando que la prueba aportada en segunda instancia no tenía virtud de variar lo resuelto. El contribuyente dedujo casación en el fondo denunciando errónea aplicación de artículos 21 inciso 2° del Código Tributario, 1698 y 1702 del Código Civil, y 31 incisos 1 y 3° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el recurso de casación en el fondo vela por la correcta interpretación y aplicación de normas sustantivas, no por cautelar mínimos procedimentales. No constituye instancia revisora de hechos, salvo cuando se denuncie infracción al onus probandi legal, admisión de prueba prohibida o alteración del valor probatorio. El contribuyente pretendía que se analizara prueba aportada en segunda instancia bajo el argumento de que los jueces omitieron valorarla conforme a ley. Sin embargo, los jueces confirmaron que la prueba en primera instancia fue insuficiente para acreditar los gastos ICA (faltaban respaldos de pagos). El derecho a rendirla en segundo grado es complementario del comportamiento procesal en primera instancia. El contribuyente omitió demostrar oportunamente lo que la causa señaló como pertinente de acreditar, intentando subsanarlo sólo en apelación, lo que transforma un procedimiento de múltiples grados en uno de única instancia, contrariando el debido proceso. No hay error sustancial en las leyes reguladoras de la prueba denunciadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Consorcio Financiero S.A. contra la sentencia de 10 de marzo 2016 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la confirmación de la Resolución Exenta N° 192/08 del SII que rechazó la deducción de los gastos ICA.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de septiembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 22.236 -2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación deducido por Consorcio Financiero S.A., se dictó sentencia el veintiséis de julio de dos mil doce, que rola a fojas 212 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido, confirmando la Resolución Exenta N° 192/08 de 31 de julio de 2008 dictada por el Departamento de Fiscalización, Grandes Empresas Nacionales , Grupo Nº 1 de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Esta decisión fue apelada por la parte reclamante a fojas 221 y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, la confirmó, por resolución de fojas 309.
A fojas 310 y siguientes, don Sebastián Valenzuela Morgan, en representación de Consorcio Financiero S.A., dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 346.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se denuncia la errónea aplicación de los artículos 21 inciso 2º del Código Tributario y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 1702 del Código Civil y 31 incisos 1 y 3º de la Ley de Impuesto a la Renta, la que se produjo al omitir valorar la prueba de su parte para acreditar el carácter de gasto necesario para producir renta de los desembolsos impugnados. Señala como antecedente de su recurso las rentabilidades provenientes de los contratos que indica son gastos necesarios para producir renta de Consorcio, ya que éstos consisten en una rentabilidad proveniente de una inversión efectuada por una sociedad en la empresa misma, mediante la entrega de dinero a ésta última, según se pactó en un contrato denominado ICA.
Las pruebas rendidas por su parte dejaron de manifiesto que los contratos ICA constituyen un instrumento de inversión mediante el cual distintas sociedades entregaron una cantidad de dinero a Consorcio a cambio de obtener una rentabilidad, la que consistía tanto en el aumento de valor de las cuotas, como en intereses que se pagaban en la misma fecha en que se pagaban los dividendos a los accionistas de Consorcio, omitiendose por el fallo de segundo grado la valoración que debía hacerse de los antecedentes propios del proceso de apelación, ya que los instrumentos acompañados conjuntamente con él son aquellos que en concepto del tribunal de primera instancia debieron acompañarse para emitir un pronunciamiento favorable.
Por lo anterior, sostiene que debe tenerse por acreditado el carácter de gasto necesario de los asociados a los contratos ICA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que mediante los documentos aportados quedó acreditada tanto la celebración de los contratos como su real operatoria, así como la efectividad de los pagos efectuados por los partícipes y la inversión efectuada por estos.
Termina describiendo la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo, señalando que de no haber incurrido en ellos, se habría aceptado la tesis de su parte, por lo que solicita se anule la sentencia atacada y, en la de reemplazo que se dicte, se acoja el reclamo presentado.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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