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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 37976-201727 dic 2019

Mario Rafael Fernandez Gutierrez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol37976-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia27 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que cuestionaba liquidaciones por omisión de pensiones en declaración de renta 2012, confirmando que existió omisión acreditada y que la renta aumentada superaba límite del artículo 55 bis.

Hechos

Mario Rafael Fernández Gutiérrez, funcionario activo del Ejército (mayo 2011-febrero 2012), omitió en su declaración de renta 2012 pensiones que debía pagarle CAPREDENA. El SII practicó citación 122304721 y emitió liquidaciones 683 y 684 (30 julio 2015) por diferencias entre lo declarado en Formulario 22 e información de agentes retenedores. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo; Corte de Apelaciones de Concepción (27 julio 2017) confirmó ese rechazo. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando que pensiones no fueron percibidas efectivamente y que no concurrían requisitos de compensación.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que el contribuyente tenía la carga de justificar sus pretensiones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Confirma que los tribunales inferiores acreditaron mediante prueba la existencia de omisiones en la declaración de renta: el contribuyente no declaró ingresos de pensión informados por CAPREDENA. Al agregar estos ingresos a la base imponible, los ingresos totales superan el límite establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que hace improcedente el beneficio de rebaja de intereses hipotecarios invocado. La denuncia de infracción al artículo 132 del Código Tributario carece de especificidad: no señala qué regla de lógica, máxima de experiencia o principio científico fue quebrantado en la apreciación de prueba. Lo que existe es una mera discrepancia con las conclusiones de los jueces de fondo, materia privativa de éstos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (27 julio 2017), que confirmó el rechazo del reclamo contra las liquidaciones 683 y 684.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 37976-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento general de reclamaciones iniciado por el contribuyente Mario Rafael Fernández Gutiérrez, el abogado don Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación de aquél, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintisiete de julio de 2017, que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones Nros. 683 y 684, de 30 de julio de 2015, por diferencias de las sumas declaradas como percibidas en el Formulario 22, las que son inferiores a las informadas por los agentes retenedores.

Por decreto de fojas 228 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el arbitrio se denuncia la infracción a los artículos 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a Renta en relación a los artículos 2 N° 3 y 55 del mismo cuerpo legal y a las normas reguladoras de la prueba, contenidas en el artículo 21 en relación al artículo 132 , ambos del Código Tributario .

Expresa que en la especie no concurren los requisitos de la compensación que se señala se utilizó en este caso respecto a remuneraciones percibidas del Ejército y las pensiones que debía pagarle CAPREDENA, pues dicha institución jurídica opera entre pasivos existentes de dos acreedores que son deudores a la vez.

Precisa que ello no acontece en este caso, pues quien debía era el contribuyente al Ejército por las remuneraciones pagadas, por lo tanto no es la compensación del ámbito civil, aunque en los documentos se exprese aquello, sin que concurriera la voluntad del reclamante, pues fue un acuerdo entre el Ejército y CAPREDENA, que aún en ese caso no puede considerarse un aumento de la renta, y lo que opera entre ambas instituciones es una subrogación real de las remuneraciones mal percibidas.

Indica que lo que se reprocha es un error de ambas instituciones que no produjo ningún perjuicio fiscal y el contribuyente no tuvo ningún incremento en su renta líquida imponible. La única información en cuanto a que percibió las pensiones informadas es lo comunicado por el agente retenedor CAPREDENA. Lo anterior redunda en que se aumenta su renta anual por sobre el tope de ciento cincuenta unidades tributarias anuales y se excede del límite establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta para hacer procedente la rebaja de intereses hipotecarios.

Arguye que se estimó percibidas las pensiones durante el año comercial 2011, pero dichas pensiones nunca ingresaron como tales y por lo tanto nada debía declararse para efectos de pagar el impuesto global complementario. Refiere que se ha puesto sobre el reclamante el peso de la prueba sobre un hecho negativo no percepción , sin perjuicio rindió la prueba a fin de acreditar los ingresos percibidos sumatoria que no excede el límite establecido por el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamación tributariaRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoPrincipios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzadosError de derecho/Influencia sustancialAusencia de enunciación de los errores de derechoReclamación de liquidaciónHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instancia

Cómo resuelve este tribunal

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