Inmobiliaria Ceramia Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38277-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 6 nov 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en forma y fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por insuficiencia probatoria de gastos y pérdidas, ya que el tribunal se ajustó a los términos de la controversia y la carga de prueba correspondía al contribuyente.
Hechos
Inmobiliaria Ceramia Limitada reclamó contra Resolución Exenta N° 3138 de 2014 del SII que rebajó la pérdida tributaria del año 2013 de $2.517.304.793 a $193.650.953, alegando que gastos por honorarios y remuneraciones ($50.238.783) debían deducirse de renta general y no de rentas exentas (dividendos), y que pérdidas de arrastre ($2.273.415.057) estaban acreditadas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso rechazó el reclamo por falta de acreditación probatoria. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia. Ceramia dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza la causal de extra petita (art. 768 N° 4 CPC) y concluye que los jueces se ajustaron a los términos de la controversia, fundando su decisión en la carga de prueba del contribuyente conforme art. 21 Código Tributario. Respecto a la omisión de pronunciamiento (art. 768 N° 5), estima que la decisión sobre gastos de remuneraciones y honorarios fluye implícitamente al ratificar que no cumplen requisitos del art. 31 inciso 1° Ley de Renta. En casación de fondo, rechaza el primer capítulo porque presupone como acreditados gastos que la sentencia expresamente no dio por probados, sin denunciar vulneración del art. 21 Código Tributario como norma decisoria de litis. Respecto a valoración de prueba (art. 132 incisos 10° y 14° Código Tributario), estima que el recurso no demuestra inobservancia de reglas de sana crítica sino solo pretende nueva valoración. Finalmente, las normas sobre pérdidas de arrastre carecen de relevancia pues no se estableció su existencia.
Resolutivo
Rechaza con costas los recursos de casación en forma y fondo. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y la Resolución Exenta N° 3138 que rebajó la pérdida tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 38277-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra la Resolución Exenta N° 3138 de 23 de abril de 2014, emitida por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos que rebajó la pérdida tributaria correspondiente al año tributario 2013, del contribuyente de primera categoría Inmobiliaria Ceramia Limitada, el actor dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que no dio lugar al reclamo, manteniendo la resolución impugnada.
A fojas 256 se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por el presente recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto extendió su decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incurriendo en el vicio de ultra petita, en su variante de extra petita. Explica que el fallo impugnado se funda en que su parte no acreditó fehacientemente la existencia, naturaleza y monto de los gastos deducidos, siendo que aquel punto no fue el principal fundamento de la resolución ni del reclamo. Señala que no era tema acreditar pérdidas de arrastre y gastos en remuneraciones y honorarios por cuanto la resolución reclamada sólo cuestiona la calificación jurídica de los gastos no su existencia y efectividad.
En segundo término, se denuncia que la sentencia atacada incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 Nº 6 del mismo código, al omitir pronunciamiento sobre el principal argumento del reclamo lo que se traduce en no decidir sobre el asunto controvertido. Señala que la resolución exenta objeto del reclamo rechazó gastos correspondientes al año tributario 2013, fundado en el hecho de ser la renta principal del contribuyente la percepción de dividendos exentos de impuesto de primera categoría, por lo que no pueden deducirse aquellos gastos de las rentas del régimen general lo que redunda en una menor pérdida. Reprocha que el tribunal de primer grado no se pronunció sobre el tratamiento que debe darse a los dividendos y a los gastos, es decir, si los segundos están asociados a los primeros y, consecuencialmente, si deben o no rebajar la pérdida.
Solicita se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a derecho (sic).
SEGUNDO: Que en cuanto al vicio de nulidad amparado en la causal Nº 4 del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, cabe tener en cuenta que este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita, cuyo es el caso del reclamo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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