Alimenticios Felco S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3830-10 |
| Fecha sentencia | 13 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación de contribuyente que cuestiona la revisión de pérdidas de arrastre declaradas en ejercicios prescritos. Corte Suprema rechaza el argumento de prescripción de la acción fiscalizadora y confirma que el SII puede corregir bases imponibles de años prescritos para liquidar obligaciones tributarias no extinguidas.
Análisis del SII
El Servicio no está imposibilitado de corregir las bases imponibles declaradas en ejercicios tributarios a cuyo respecto está prescrita la acción fiscal, con el objeto de liquidar y perseguir el pago de obligaciones tributarias no extinguidas por dicho instituto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de septiembre de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 3830-10 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria, el que fue iniciado por el contribuyente Alimenticios Felco S.A., se dictó sentencia de primer grado el 31 de diciembre de 2009, la que rola entre fojas 95 a 101 vuelta, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto a fojas 13, decisión que fue recurrida por el contribuyente a través del recurso de apelación que rola a fojas 103, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 26 de abril de 2010, en sentencia que rola a fojas 144 y siguientes, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la de primer grado.
A fojas 149 y siguientes el contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.
A fojas 202 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la vulneración de tres grupos de normas. En el primero, el recurrente estima que se encuentra prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para cuestionar gastos y pérdidas tributarias anteriores al año tributario 2003, por lo que desconocer dicha excepción supuso trasgredir el artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta y los artículos 17 inciso 2o , 21 , 59 inciso 1o y 200, todos de! Código Tributario, ellos en relación a los artículos 19 , 22 y 2497 del Código Civil.
SEGUNDO: Que al explicar la manera en que se produjo la infracción, se indica que por la liquidación cuestionada se desconoció fa vigencia de la pérdida de arrastre a que se refiere el artículo 31 N° 2 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, el que permite deducirla como gasto, y que fue declarada en el año tributario 2004, vinculada al año tributario 2003 y ejercicios anteriores, así como el rechazo de gastos, afirmando los jueces que esas partidas se reputan como gastos del ejercicio en que se generan las utilidades contra las cuales imputarlas, siendo que la ley exige que ellos correspondan al año en que se adeudan o pagan, alterando con ello la fecha a partir de la cual la autoridad fiscalizadora puede ejercer su actividad.
TERCERO: Que, en directa relación con lo que se viene señalando, el recurrente sostiene que se le ha exigido acreditar cada una de las transacciones y operaciones que han generado la pérdida de arrastre, sin límite alguno en cuanto a la época en que se realizaron, excediendo con ello los plazos que señala el artículo 17 del Código Tributario para conservar documentación contable, estableciendo a su respecto un trato desigual y discriminatorio, sin poder alegar jamás la prescripción y forzado a recomponer el resultado negativo declarado en todos los ejercicios.
Además, se vulneró el artículo 21 del Código Tributario, desde que el Servicio no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente, dado que por lo señalado en el anterior párrafo, no tiene que probar los periodos correspondientes al año tributario 2002 inclusive hacia atrás, no pudiendo los jueces prescindir de la pérdida ya declarada, tan sólo objetar la nueva que se genere a partir del año tributario 2003, lo que no ha ocurrido en la especie.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31 N° 2 inciso 2°
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
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Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.
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Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.