Colin Mandiola Gerardo Antonio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38620-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII y confirma que los gastos de viáticos, colación y movilización de trabajadores constituyen gastos necesarios para producir renta, por ser inevitables e inherentes al giro empresarial en labores en lugares distantes.
Hechos
Contribuyente Gerardo Antonio Colín Mandiola reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero liquidaciones de impuesto de primera categoría año 2014 del SII. El Tribunal acogió parcialmente el reclamo, rechazando un agregado de $46.066.729 por gastos de alojamiento y colación de trabajadores. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esta decisión. El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracción del artículo 31 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, argumentando que los gastos no estaban debidamente acreditados ni eran necesarios.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que para deducir gastos se requiere: sean pagados o adeudados, estén respaldados fehacientemente, correspondan al período, pertenezcan al giro, no sean no deducibles, ni rebajados como costo directo. Define 'necesario' como aquellos desembolsos que inevitablemente el contribuyente debe incurrir para generar renta. Determina que los pagos por viáticos, colación y movilización son necesarios porque están destinados a solventar desembolsos en que incurren trabajadores en obras a lugares distantes de sus residencias habituales, siendo inevitables dentro del giro del contribuyente (transporte, arriendo de maquinarias, extracción de áridos). Concluye que los jueces del fondo aplicaron correctamente la norma tributaria al tenor literal del artículo 31 inciso 1° de la Ley de Renta, corroborando las conclusiones con elementos probatorios.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el acogimiento parcial del reclamo, dejando sin efecto el agregado de $46.066.729 por gastos de alojamiento y colación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.
En estos autos Rol Nº 38620-2017 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones iniciado por el contribuyente, Gerardo Antonio Colín Mandiola, se dictó sentencia de primer grado el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 138 y siguientes, por la que hizo en parte lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente, dejando sin efecto el agregado efectuado a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2014, provenientes de gastos rechazados por alojamiento y colación de trabajadores por un monto de $ 46.066.729, confirmando en lo demás las liquidaciones N°s 30.557 a 30.562, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos el 01 de diciembre de 2014, respecto a impuesto de primera categoría, global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dicha decisión fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 159, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de veinte de julio de dos mil diecisiete, que rola a fojas 201.
A fojas 203 y siguientes, don Luis Moya González, en representación de la reclamada, dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por resolución de fojas 217.
Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción del artículo 31 inciso primero de la Ley sobre de Impuesto a la Renta e inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario en relación a los artículos 21 , 33 N° 1 y 54 N° 1 del mismo cuerpo legal.
Refiere que para que un desembolso pueda ser rebajado por la empresa se requiere que se trate, entre otros, que los gastos sean necesarios para producir la renta y se debe acreditar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos. El error se produce en cuanto a que los sentenciadores se habrían equivocado al considerar que el gasto de colación y alojamiento cumple en la especie con la condición de ser gasto necesario, limitándose la sentencia de primer grado a enunciar brevemente algunos de los antecedentes que se tuvo en vista para concluir la procedencia y necesidad de los gastos hechos valer por el reclamante por concepto de alojamiento y colación de sus trabajadores durante el año comercial 2014, sin analizar detalladamente el mérito para validarlos ni dilucidar si las operaciones que los originaron se materializaron y si fueron necesarios, más si se repara que los libros contables no eran llevados según los boletines del Colegio de Contadores.
Añade que se desatendió las razones lógicas, técnicas y de experiencia, lo que no sólo denota una falta de ponderación y valoración de la prueba, sino que resulta inaceptable en concepto del recurrente que la litis se dirima haciendo caso omiso a las deficiencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, máxime si se estableció que el libro de Caja Mayor no es llevado por el contribuyente de acuerdo a boletines técnicos del Colegio de Contadores, como tampoco lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario.
De haberse respetado las reglas del sistema de valoración de la sana crítica, debía considerarse que los desembolsos por viático (colación, alojamiento y traslado) no se encuentran acreditados y por ende no eran necesarios para producir la renta.
Normas citadas
Descriptores
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