Sociedad de Ahorro Homar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 94862-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 nov 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro, confirmando que no probó la efectividad de servicios ni el monto de pérdida tributaria invocada para obtener devolución de pago provisional.
Hechos
Sociedad de Ahorro Homar Ltda. reclamó contra liquidaciones N° 81 y 82 del SII por año tributario 2012, cuestionando gastos en servicios administrativos y profesionales y solicitando devolución de pago provisional por utilidades absorbidas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación considerando que la contribuyente no acreditó la prestación real de servicios ni el verdadero monto de la pérdida. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo anterior. La contribuyente interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de casación en forma por causal ultra petita: la Corte verificó que los jueces de grado resolvieron conforme a lo debatido por las partes, cuya discusión comprendía tanto la deducibilidad de los gastos como la procedencia de la devolución por utilidades absorbidas. La ausencia de valoración de prueba denunciada no prospera pues la sentencia fundamentó debidamente su decisión basada en la deficiencia probatoria. Respecto de casación en fondo: los argumentos de la contribuyente constituyen impugnación sobre hechos que no pueden ser revisados en esta instancia sino cuando se denuncie apartamiento del onus probandi legal. La carga probatoria le corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. El tribunal no desconoció los libros contables sino que valoró su capacidad persuasiva como insuficiente, conclusión privativa de los jueces de grado que escapa del control del recurso. Las conclusiones de fondo se derivaron necesariamente de los elementos probatorios revisados.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Sociedad de Ahorro Homar Ltda. contra sentencia de Corte de Apelaciones de 27 de septiembre de 2016, con costas. Quedan firmes las liquidaciones del SII ratificadas por los tribunales inferiores.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
En estos autos ingreso rol N° 94.862-2016 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente Sociedad de Ahorro Homar Limitada, en contra de las Liquidaciones N° 81 y 82, emitidas el 28 de marzo de 2013 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, las que se confirman en todas sus partes, disponiendo que cada parte pagará sus costas.
Apelada esta sentencia por la reclamante, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, como aparece de fojas 230.
En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 261.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de casación en la forma se basa, en primer término, en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haber declarado los jueces del grado que no habría sido posible establecer el verdadero monto de la pérdida del reclamante, ya que eso no fue alegado por el Servicio de Impuestos Internos sino que, por el contrario, dicho monto fue revisado, corregido y por ende, es indiscutible.
Asimismo, expresa que la resolución que recibe la causa a prueba no establece como hecho controvertido el monto de la referida pérdida tributaria, sino la necesidad de los gastos registrados en las cuentas servicios administrativos y profesionales y, por consiguiente, la procedencia de la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas solicitada por el contribuyente.
Lo anterior permite concluir, en su concepto, la transgresión al principio de congruencia propio de la causal que se invoca, de manera que lo decidido causa a su parte un grave perjuicio, reparable sólo con la declaración de nulidad del fallo recurrido y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.
Normas citadas
Descriptores
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