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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3870-201122 jun 2011

Servicio de Tesorerias C/ Fortex Chile S.A.

TribunalCorte Suprema
Rol3870-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia22 jun 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del ejecutado por prescripción tributaria. La Corte confirma que el reclamo tributario interpuesto en plazo y forma suspendió la prescripción, aunque el procedimiento posterior fuera anulado, pues la ley no exige resolución de validez previa para operar la suspensión.

Hechos

Servicio de Tesorería cobra impuestos (liquidaciones 874-878, vencimiento junio-diciembre 2000) a Fortex Chile. El 27 de julio de 2001 notifica liquidaciones; el 9 de octubre de 2001 contribuyente reclama ante Director Regional (Tribunal Tributario rol 10.469-2007). Tribunal de primera instancia rechaza excepción de prescripción el 1 de diciembre de 2008. Corte de Apelaciones de Concepción confirma el fallo. Ejecutado interpone casación alegando que juez delegado carecía de jurisdicción, por lo que reclamación no suspendió prescripción y obligación tributaria habría prescrito antes del requerimiento del 17 de diciembre de 2009.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la suspensión de prescripción opera cuando el reclamo tributario se interpone dentro de plazo y forma, independientemente de irregularidades procesales posteriores. Distingue suspensión (detiene curso, no pierde tiempo) de interrupción (pierde tiempo). Examina armónicamente artículos 20, 24 y 124-125 del Código Tributario, concluyendo que para suspender prescripción se requiere solo: (i) interposición dentro de plazo, y (ii) cumplimiento de requisitos de forma. Subraya que no existe norma tributaria que exija resolución previa de validez del reclamo como condición de suspensión. Enfatiza que la nulidad posterior del procedimiento no afectó el reclamo mismo, sino solo ordenó reiniciar trámite, por lo que la causa suspensiva subsistió. Concluye que jueces de fondo aplicaron correctamente la normativa.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Deja firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 18 de marzo de 2011 que confirmó rechazo de excepción de prescripción, con efecto de que obligación tributaria no ha prescrito al momento de la demanda ejecutiva.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de junio de dos mil once.

Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias caratulado ?Servicio de Tesorerías con Fortex Chile S.A.?, la parte ejecutada ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción.

Segundo: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 24 inciso segundo , 200 y 20del Código Tributario.

Explica que el error de derecho se produce porque la sentencia no consideró que para que se suspenda la prescripción se requiere una válida interposición del reclamo tributario, esto es, aquel proveído por el juez establecido por la ley, en la especie, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos . Alega que la reclamación tributaria de liquidaciones fue tramitada por un juez delegado que carecía de jurisdicción, por lo que no pudo suspender el curso de la prescripción.

Por tal motivo concluye que, al proveerse el reclamo por el juez natural, había transcurrido con creces el lapso de prescripción de la obligación tributaria y de su respectiva acción de cobro contado desde la fecha de vencimiento de los tributos.

Tercero: Que a fin de resolver el recurso en estudio es necesario dejar consignado que la sentencia de primera instancia ?confirmada sin modificaciones por el tribunal de alzada- estableció la siguiente situación fáctica:

A.- Los impuestos de autos corresponden a los formularios 21, folios números 100378630, 100378650, 1003378760, 100378780, 100378790 y 100278800, con vencimiento de los giros el día 19 de mayo de 2009 y con vencimiento de los impuestos los días 9 de junio de 1999, 30 de marzo, 18 de mayo y 12 de diciembre del año 2000.

B.- Tales impuestos fueron determinados en las liquidaciones números 874, 875, 876, 877 y 878, las que fueron notificadas al contribuyente el día 27 de julio de 2001.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioPrescripción acción de cobro de impuestosExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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