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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3911-201330 ene 2014

Herrera Alamos Claudio con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3911-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo presentada por contribuyente que cuestionaba liquidaciones de impuestos por venta de inmueble. El tribunal confirma que la presunción de habitualidad operó correctamente y que la prescripción no se configuró.

Hechos

Claudio Herrera Álamos reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos las liquidaciones N° 133 y 134 por no declarar utilidad en venta de inmueble adquirido el 10.10.2001 por $355.016.420 y enajenado el 26.11.2001 por $566.203.751 (utilidad de $210.690.308). El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo (24.06.2011). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal rechazo (03.05.2013). El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestimó que la casación pudiera fundarse en normas constitucionales e internacionales, pues estas establecen principios genéricos cuyo desarrollo corresponde a normas legales procedimentales. En cuanto al fondo, confirmó que entre adquisición y enajenación transcurrió menos de un año, por lo que operó la presunción legal de habitualidad del artículo 18 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, presunción que el contribuyente no logró desvirtuarse con la prueba rendida (testigos sin mérito conforme artículos 383-384 CPC). Respecto de la prescripción alegada, el tribunal confirmó que el plazo de tres años se extendió por tres meses por citación de 14.03.2005, por lo que la notificación de 29.06.2005 fue oportuna.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 03.05.2013 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Quedan firmes las liquidaciones N° 133 y 134 y el rechazo del reclamo del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

En estos autos ingreso 10.853-09 seguidos ante la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Santiago Oriente, Rol N° 3911-13 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamo interpuesto por el contribuyente, Claudio Herrera Álamos, abogado, en contra de las liquidaciones N° 133 y 134, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de junio de dos mil once, escrita a fojas 132 y siguientes, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, decisión impugnada a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de tres de mayo de dos mil trece, escrita de fojas 166 a 169, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última decisión, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Primero: Que mediante el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, 17 de la Ley de Impuesto a la Renta , 170 del Código de Procedimiento Civil y 200 del Código Tributario.

Explica el recurrente que los sentenciadores del grado han contravenido las normas referidas en el párrafo precedente al negar lugar a la apelación, confirmando la decisión del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, manteniendo con ello una obligación tributaria carente de asidero y fundamento legal (sic).

Refiere, el recurso, que la infracción a la norma constitucional citada se produce desde que no se le ha permitido a su parte ejercer su derecho a defensa, situación que se produce con ocasión de no haberse analizado toda la prueba rendida en autos, a lo cual se adiciona el hecho de haber considerado las declaraciones de los testigos como de oídas, y "descalificar" la declaración jurada que hiciera un testigo al no estar ella evacuada con las solemnidades de una testimonial.

En relación al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos plantea que su vulneración se produce tanto porque la sentencia impugnada no realiza el más mínimo razonamiento respecto de la prueba rendida por su parte, cuanto porque le otorga pleno valor a la prueba rendida por el Servicio de Impuestos Internos; misma alegación que la infracción al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Argumentando sobre la infracción al artículo 17 N° 8 letra b ) de la Ley de Impuesto a la Renta, luego de transcribir la norma, afirma que "siendo ésta la regla general", resulta aplicable "pues no es una empresa ni tributa en Primera Categoría", por lo que son absolutamente improcedentes los giros que se han formulado".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 18 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

PrescripciónCompraventaHabitualidadCódigo TributarioReclamo tributarioMayor valor obtenido en la enajenaciónBien inmuebleCómputo del plazo de prescripción

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