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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3912-201223 sep 2013

Virgilio Doménico Ghio Follegati con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol3912-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia23 sep 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida por contribuyente contra liquidación de diferencia de impuesto a la renta, confirmando aplicación de plazo de prescripción de seis años por conducta maliciosa acreditada en el proceso.

Hechos

Virgilio Ghio Follegati, socio de Arco Arquitectura y Construcción Ltda., fue objeto de liquidación de diferencia de impuesto a la renta global complementario por gastos rechazados derivados de facturas impugnadas de empresa que dejó de funcionar antes de emitirlas. Tribunal Tributario rechazó reclamación en 2011. Corte de Apelaciones confirmó el fallo en 2012, aplicando plazo de prescripción de seis años por existencia de querella criminal y conducta irregular del contribuyente. Ghio dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Corte Suprema rechaza casación en forma por existir pronunciamiento expreso de la instancia sobre los argumentos de nulidad y prescripción. Respecto de fondo, estima que está acreditada en autos la falsedad de documentos como hecho establecido en el proceso, sin que se alegue infracción de normas sobre prueba. La circunstancia de no recibir a prueba corresponde a cuestión que debió impugnarse oportunamente. Establecida la falsedad y malicia derivada, no se incurre en infracción al artículo 200 del Código Tributario en materia de prescripción. La existencia de querella criminal y conducta irregular justifica aplicación del plazo de seis años sobre el de tres años. Falta de fundamentos suficientes en el recurso.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Virgilio Ghio Follegati, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 10 de abril de 2012 que confirmó la liquidación con aplicación de prescripción de seis años.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 10.225-2009, instruidos ante la Directora Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de quince de junio de dos mil once, escrita a fs. 37 y siguientes, se rechazó la reclamación deducida por don Virgilio Doménico Ghio Follegati, contra la liquidación N° 179, con costas.

Dicha sentencia fue impugnada por el reclamante, quien dedujo recurso de apelación, el que fue conocido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que por sentencia de diez de abril de dos mil doce, que se lee a fs. 85 y siguientes, con mayores consideraciones, confirmó el fallo apelado, con costas del recurso.

Contra esta última sentencia, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación a fs. 113.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma deducido, la parte reclamante ha esgrimido la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal.

Explica el reclamante que el Servicio adujo que el plazo de seis meses establecido en la Ley 18.320 para citar, liquidar o girar impuestos no le era aplicable, en razón que lo cobrado era una diferencia de impuesto a la renta y no de IVA, único caso en que es procedente el referido plazo señalado en esa ley. Sin embargo, al caso es aplicable la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado y que ordena en su artículo 27 que todo procedimiento administrativo, desde su inicio hasta su término, no podrá exceder a los seis meses. En el caso, aduce que los agregados a la base imponible del global complementario del socio Ghio Follegati, derivan de un procedimiento de fiscalización que se hizo a la sociedad de la cual forma parte -Arco Arquitectura y Construcción Limitada- por impuestos de los periodos comerciales febrero, marzo y abril de 2003. En noviembre de 2006 se requirió antecedentes a esa sociedad para que rectificara su declaración de impuestos por dichos periodos, siendo el último requerimiento de fecha 3 de enero de 2008, de modo que el procedimiento ya estaba caducado cuando se libró citación contra la sociedad en enero de 2009 y, con mayor razón, respecto del socio Ghio Follegati, en abril de ese último año.

SEGUNDO: Que, asimismo, la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a los artículos 200 inciso 1º y 2º del Código Tributario, en concordancia con los artículos 1459 del Código Civil y 19 letra b ) del D.F.L. N° 7 que establece la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y la Circular N° 73 del S.I.I., que imparte instrucciones sobre la aplicación de normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos.

Afirma que no existe discusión, sobre el hecho que lo cobrado en la liquidación cuestionada, son diferencias de impuesto a la renta que el socio Ghio Follegati debió haber declarado y pagado hasta el día 30 de abril de 2004 y que para efectos de la rectificación de su declaración, el Servicio le notificó citación el 30 de abril de 2009 y que luego le practicó liquidación con fecha 7 de septiembre de ese mismo año.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosQuerella criminalDecisión del asunto controvertidoDelito tributarioGasto rechazadoReclamo tributarioReclamación de liquidaciónFalta de fundamento en el recursoPrescripción de la acción de fiscalización

Cómo resuelve este tribunal

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