William Chain Beher con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3934-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 8 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que cuestionaba liquidación de Impuesto Global Complementario 2008, al no prosperar alegatos sobre prescripción de facultad fiscalizadora ni sobre valoración de pruebas.
Hechos
El SII practicó Liquidación N° 259 (13 julio 2011) por IGC al cuestionar origen de fondos para inversiones en Fondos Mutuos realizadas año 2007 (reflejadas en tributación 2008). Contribuyente alegaba que fondos provenían de indemnización de aseguradora recibida 2005, y que fiscalización estaba prescrita. Tribunal de primera instancia rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el rechazo. Contribuyente dedujo casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal desestima el argumento de prescripción de la facultad fiscalizadora porque: (1) la fiscalización es respecto del año tributario 2008, no 2005; (2) la liquidación fue precedida de citación (3 feb 2011), lo que amplía el plazo de tres años en tres meses conforme artículo 200 CT, por lo que la liquidación se realizó dentro de plazo. Respecto a la denuncia de infracciones a normas reguladoras de prueba, el tribunal estima que constituye una cuestión de apreciación de probanzas, no de vulneración de normas reguladoras, siendo revisión vedada al recurso de casación en fondo conforme jurisprudencia reiterada. Además, el recurso no se extendió a infracciones de leyes decisorias de la litis (artículos 70 y 71 LIR), incurriendo en vicio procesal conforme artículo 772 CPC al no señalar claramente alcance de ley infringida.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por William Chain Beher contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso (10 abril 2012), quedando firme la sentencia que rechazaba el reclamo tributario.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol N° 3934-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el contribuyente William Chain Beher, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia, por el que se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo interpuesto contra la…
Liquidación N° 259, por Impuesto Global Complementario, al no justificar el origen de los fondos con que efectuó las inversiones realizadas el año tributario 2008 .
A fojas 73 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia, en primer término la infracción de los artículos 136 y 200 del Código Tributario, señalando al respecto que los fondos utilizados para realizar las inversiones cuestionadas los obtuvo mediante el cobro de un cheque del Banco Santander, por la suma de $70.000.000 con fecha 20 de diciembre de 2005, y que la citación fue hecha el 3 de febrero de 2011; de esta forma y por aplicación del artículo 200 del Código Tributario, ha transcurrido en exceso el plazo de tres años desde la fecha en que el reclamante percibe los valores con que efectúa las inversiones. Por otra parte, es el propio artículo 136 del mismo cuerpo legal el que faculta expresamente al Director Regional para disponer la anulación de los rubros que en una liquidación reclamada se hubieren efectuado fuera de los plazos de prescripción, como se verifica en este caso, pues se demostró que el dinero con que se toman los fondos mutuos en el año 2007 se percibió en el año 2005, es decir, la citación y posterior liquidación se encuentran fuera de los rangos permitidos por ley.
Segundo: Que, como segundo yerro, denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil; expresa que acompañó fotocopia autorizada del finiquito de indemnización cancelada por Aseguradora Magallanes a la sociedad TOK y Cia. Ltda. por el pago del siniestro sufrido a causa de un incendio que destruye su único local, -una juguetería en la que trabajó toda su vida-, agrega que luego de recibir la indemnización señalada, la depositó en la cuenta corriente de la sociedad, agrega que a los pocos días efectúa el retiro por la suma de $70.000.000 millones de pesos, mediante el cobro de un cheque cuya copia se acompañó tanto en primera como en segunda instancia, con lo que se acreditó fehacientemente de donde se obtuvo el dinero para realizar las inversiones, de esta manera y por aplicación del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil dichos documentos constituyen plena prueba, pues se demostró que el cheque fue girado por el propio reclamante, estando al reverso de dicho instrumento su firma y porque en el documento no se borran las palabras a la orden o al portador.
Indica, además, que en la parte de atrás del cheque se lee con claridad Tomo DAP es decir que con el dinero cobrado se toma un depósito a plazo, de esta forma, el error se verifica al no otorgar el valor probatorio que correspondía a los instrumentos aportados al proceso. Finalmente expresa que el contribuyente era dueño y único administrador de la sociedad TOK.
Tercero Que para una adecuada comprensión del asunto debatido conviene precisar que el Servicio de Impuestos Internos practicó en contra del contribuyente la Liquidación N° 259 de 13 de julio de 2011, por concepto de Impuesto Global Complementario, en la que cuestiona el origen de los fondos usados para realizar las inversiones efectuadas por el reclamante William Chain Beher, durante el año comercial 2007, lo que implicó que éstas se vieron reflejadas en el año tributario 2008. Las inversiones dubitadas corresponden a Fondos Mutuos, el primero de ellos tomado con fecha seis de julio de dos mil siete por la suma de $5.459.618 y el segundo el día diecinueve de septiembre del mismo año, por un monto de $72.231.784.
Cuarto: Que, con respecto al primer error de derecho denunciado, éste dice relación con que la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se encontraría prescrita, tomando en consideración que los fondos con que realiza las inversiones en el año 2007, fueron percibidos en el año 2005. Tal aseveración ha de ser desestimada, en primer término, porque como ha quedado claramente establecido, la fiscalización de la que fue objeto el reclamante es por el año tributario 2008, por lo que no corresponde tomar como fecha para determinar la posible existencia de la excepción alegada, el año comercial 2005. En segundo término, ha de tenerse en consideración que la liquidación reclamada fue precedida por la citación N° 182300183, de fecha 3 de febrero de 2011, de esta manera y conforme a lo dispuesto en el inciso 3 ° del artículo 200 del Código Tributario, el plazo de tres años con que se cuenta para revisar las deficiencias en las declaraciones se aumenta por el término de tres meses desde que el contribuyente es citado de conformidad al artículo 63 del mismo cuerpo legal . Así, conforme a lo expresado, la liquidación se realizó dentro del plazo de tres años con que cuenta el ente fiscalizador.
Quinto: Que, en cuanto la denunciada falta de aplicación de los artículos denominados leyes reguladoras de la prueba, necesario resulta consignar que del examen del libelo se advierte que éste sólo se ocupa de cuestionar el no haberse otorgado plena fuerza probatoria a la instrumental aportada por el contribuyente, lo que habría impedido asentar la realidad fáctica que plantea en su reclamo y con la cual pretende exonerarse de las diferencias de impuestos determinadas por el organismo fiscalizador. Lo anterior significa que se ha formulado una cuestión de apreciación de las probanzas allegadas al proceso y no de vulneración de genuinas normas reguladoras, revisión que de acuerdo a reiterada jurisprudencia de este tribunal, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación en el fondo, le está vedado efectuar, de modo que este motivo de nulidad carece de sustento jurídico.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hernández Julve Enrique con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Acogida casación en el fondo. Se anula sentencia de Apelaciones que rechazó prescripción, por aplicación errónea del art. 200 inc. 2° del Código Tributario: la omisión no fue probada como maliciosa, luego prescribió la acción fiscal.
Hernández Julve Enrique con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
Sentencia de reemplazo que confirma la sentencia apelada: rechaza la aplicación del plazo extraordinario de prescripción de seis años por falta de acreditación de falsedad maliciosa en la declaración tributaria del contribuyente.
Pesquera Villa Alegre S.A con Servicio de Impuestos Internos la Serena
Corte Suprema acoge casación del SII y rechaza la del contribuyente: ordena aplicar impuesto único del artículo 21 LIR a gastos rechazados por facturas falsas, independientemente de haber disminuido renta líquida declarada.
Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la notificación de la Liquidación N° 32 fue válida conforme al Código Tributario, y que el recurso no cumple los presupuestos de procedencia al no impugnar hechos establecidos ni denunciar infracciones a leyes reguladoras de prueba.
Eujenin Ampuero Alfredo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo del contribuyente por prescripción de facultades fiscalizadoras. Los giros se conforman a las liquidaciones que les sirven de antecedente, por lo que la controversia debe resolverse en reclamo contra liquidaciones, no giros.
Proyectos y Desarrollo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo al estimar que los argumentos sobre costo de acciones COPEC y prescripción no fueron planteados en la reclamación ni apelación originales, por lo que no pueden ser materia de este recurso.