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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5221-201521 mar 2016

Eujenin Ampuero Alfredo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5221-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia21 mar 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo del contribuyente por prescripción de facultades fiscalizadoras. Los giros se conforman a las liquidaciones que les sirven de antecedente, por lo que la controversia debe resolverse en reclamo contra liquidaciones, no giros.

Hechos

Francisco Alfredo Eujenin Ampuero, transportista, reclamó contra 23 giros de impuestos emitidos el 31 de agosto de 2013 por la DII Regional de Puerto Montt. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos rechazó el reclamo en todas sus partes. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ese fallo. El contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema alegando prescripción de la acción fiscalizadora del SII, que habría excedido el plazo de 3 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza ambos recursos. En cuanto a la forma: el tribunal de segunda instancia sí resolvió sobre la prescripción de la acción fiscalizadora, rechazándola expresamente. Aplicando el artículo 124 del Código Tributario, cuando hay liquidación y giro, solo puede reclamarse del giro si no se conforma a la liquidación que le sirve de antecedente. Los giros aquí reclamados se ajustan a las liquidaciones, por lo que no había causal para examinar la prescripción de la acción fiscalizadora en este procedimiento contra giros. Respecto del fondo: la controversia sobre prescripción de facultades fiscalizadoras es propia de un reclamo contra liquidaciones, no contra giros. El contribuyente intenta traer oblicuamente a discusión materia ajena al procedimiento. La prescripción relevante es la del artículo 201 del Código Tributario (acción del fisco para cobrar impuestos), que no fue cuestionada. No se configura error de derecho.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por el contribuyente. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el rechazo del reclamo contra los 23 giros.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N° 5221-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra veintitrés giros de impuestos de fecha 31 de agosto de 2013, emitidos por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente persona natural Francisco Alfredo Eujenin Ampuero, transportista, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que había rechazado en todas sus partes el reclamo.

A fojas 151 se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que por el presente recurso se sostiene que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 en relación con el artículo 170 Nº 6 ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución impugnada no resolvió el asunto controvertido al omitir pronunciamiento sobre la primera clase de prescripción tributaria alegada por su parte, cual es la caducidad de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, la que -a su juicio- fue confundida por los sentenciadores con la segunda clase de prescripción alegada referente a la prescripción del fisco para el cobro de impuestos.

Solicita se invalide el fallo y en sentencia de reemplazo que se dicte, se acoja su reclamación declarando la prescripción o caducidad de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la anulación de los 23 giros materia de autos.

SEGUNDO: Que el fundamento que sostiene la presente impugnación es la falta de resolución sobre la prescripción de la acción fiscalizadora, acción que en la especie no tiene vínculo con los giros respecto de los cuales se reclama sino sólo con las liquidaciones que les sirvieron de antecedente, puesto que éstas contienen la determinación del impuesto que el Servicio hace al contribuyente y los primeros son las respectivas órdenes de pago que permiten enterar en arcas fiscales los montos respectivos.

Efectuada tal precisión, hay que tener en vista lo establecido en el artículo 124 inciso primero del Código Tributario, en cuanto que: "...En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 136 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Prescripción acción fiscalizadora

Cómo resuelve este tribunal

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